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Convocatoria 2026 de concesión de subvenciones para la rehabilitación de fachadas de Constantí "Constantí Ponte Bonito".

Convoca CONSTANTÍ

Para qué es

Financiar la rehabilitación, restauración, reforma y pintura de las fachadas de inmuebles de Constantí de más de 25 años de antigüedad, en el marco de las políticas municipales de fomento de la conservación de edificios (con especial atención al casco antiguo), para evitar su degradación, fomentar los valores estéticos y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.

Criterios de valoración

Con el peso que les da la convocatoria. Es lo que puntúa.

  1. Situación: edificaciones del casco antiguoQue el inmueble esté situado en el núcleo antiguo del municipio.10 puntos
  2. Tipología: edificaciones catalogadas BCILQue el edificio esté catalogado como Bien Cultural de Interés Local.10 puntos
  3. Unidades dentro de la propiedad horizontalNúmero de viviendas y locales comerciales que componen la edificación: cuantas más unidades, más puntos.3 puntos por cada vivienda y local comercial
  4. Valoración del presupuesto de las obrasEl volumen económico de la obra proyectada, con más puntuación a mayor presupuesto.10 puntos (>25.000 €), 5 puntos (>5.000 € y <25.000 €), 3 puntos (<5.000 €)

Lo que deja fuera

Si no cumples alguno, la solicitud se inadmite sin llegar a puntuarse.

  • Solo puedes pedirla si eres propietario (persona física o jurídica) de un inmueble de Constantí o comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal: no es una subvención para entidades del tercer sector.
  • El inmueble tiene que tener al menos 25 años contados desde la fecha de expedición del certificado final de obras.
  • La actuación tiene que abarcar el 100 % de la fachada; una intervención parcial no cumple el requisito.
  • Si ya recibiste una subvención municipal por este mismo concepto, tienen que haber pasado un mínimo de 10 años para poder pedir otra.
  • Quedan fuera los edificios en situación de fuera de ordenación por afectación de viales, equipamientos o zonas verdes según la normativa urbanística vigente en el momento de la solicitud.
  • Las obras deben estar finalizadas el 31 de diciembre del año de la convocatoria (prórroga máxima de 1 mes).
  • Presentar la solicitud fuera de plazo (después del 15 de enero de 2027) supone la inadmisión, salvo que la partida presupuestaria no se haya agotado.
  • Los colores dominantes de la fachada deben ser los establecidos en el POUM vigente y, en edificios catalogados, no se autorizan abujardados, limpiezas de arena y agua a presión ni cemento pórtland.

Requisitos

  • Tienes que ser propietario de un inmueble de Constantí (persona física o jurídica) o una comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal.
  • El inmueble debe tener una antigüedad mínima de 25 años desde la expedición del certificado final de obras.
  • La actuación de rehabilitación debe comprender el 100 % de la fachada.
  • Deben haber pasado al menos 10 años desde que recibiste una subvención municipal por este mismo concepto.
  • El edificio no puede estar en situación de fuera de ordenación por afectación de viales, equipamientos o zonas verdes.
  • Las obras deben garantizar coherencia técnica y constructiva con el estado de conservación del edificio y ajustarse a la normativa urbanística municipal.
  • Los colores dominantes de la fachada deben ser los establecidos en el POUM vigente.
  • Las obras deben estar finalizadas el 31 de diciembre del año de la convocatoria, con posible prórroga no superior a 1 mes.
  • Debes solicitar igualmente la licencia de obras correspondiente: la subvención no te exime de ese trámite.
  • Tienes que estar al corriente de pago de los tributos y precios públicos municipales y no incurrir en las prohibiciones del art. 13.2 de la Ley 38/2003.

Documentación que piden

  • Fotocopia del DNI o NIF del solicitante y acreditación de la representación en nombre de quien manifiesta actuar, en su caso
  • Título justificativo de la propiedad
  • Memoria de las obras a realizar (descripción del tipo de actuación, fotografía de la fachada, materiales a emplear, presupuesto de las obras y plano de la fachada a escala 1/50 si la intervención lo requiere)
  • Certificado del acuerdo de la junta de propietarios en el que se decida hacer las obras, si es el caso
  • Declaración responsable de estar al corriente de pago de los tributos y precios públicos municipales y de no concurrir las circunstancias del art. 13.2 de la Ley 38/2003
  • Solicitud en el modelo normalizado que facilita el Ayuntamiento, presentada en el Registro General

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