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GanaSubvenciones

CONVOCATORIA ABIERTA PARA LA CONCESION DE SUBVENCIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS “CONTRATA-T”, EJERCICIO 2026.

Convoca TORREDONJIMENO

Para qué es

Incentivar la contratación indefinida de personas desempleadas empadronadas en Torredonjimeno, mediante subvenciones a empresas privadas (cualquier forma jurídica), personas trabajadoras autónomas y entidades privadas sin ánimo de lucro, por contratos indefinidos formalizados entre el 16 de noviembre de 2025 y el 15 de noviembre de 2026.

Criterios de valoración

Los criterios de valoración están en otro documento: No se establecen criterios de valoración: la prelación se fija únicamente en función de la fecha de presentación de la solicitud («El objeto y finalidad de la subvención justifica que la prelación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos que se establecen en las presentes Bases se fije»), instruyéndose por orden correlativo de entrada hasta el límite del crédito.

Lo que deja fuera

Si no cumples alguno, la solicitud se inadmite sin llegar a puntuarse.

  • El contrato indefinido tiene que estar formalizado entre el 16 de noviembre de 2025 y el 15 de noviembre de 2026: fuera de esas fechas no hay ayuda. Cita: «Se admitirán contratos indefinidos formalizados entre el 16 de noviembre de 2025 y el 15 de noviembre de 2026.»
  • La persona contratada debe estar empadronada en Torredonjimeno antes del inicio del contrato. Cita: «Que la persona contratada esté empadronada en Torredonjimeno antes del inicio del contrato.»
  • La jornada tiene que ser como mínimo media jornada: los contratos por debajo no se subvencionan. Cita: «No serán subvencionables los contratos con una duración inferior a la media jornada.»
  • Tiene que ser una contratación nueva: la persona no puede haber tenido vínculo laboral con tu entidad en el año anterior (salvo las conversiones expresamente admitidas). Cita: «que la persona contratada no haya tenido vínculo laboral con la Entidad contratante al menos en el año anterior a la contratación»
  • Tienes que mantener la relación laboral 12 meses consecutivos; si se extingue antes, procede reintegro proporcional. Cita: «mantener la relación laboral durante 12 meses consecutivos»
  • No puedes presentarte si eres una agrupación de personas físicas o jurídicas, comunidad de bienes o unidad sin personalidad jurídica propia. Cita: «No podrán solicitar estas subvenciones las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes»
  • No se admiten contrataciones de familiares hasta el segundo grado del empresario o de quien tenga el control, dirección o administración de la entidad. Cita: «Las que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive»
  • Solo puedes pedir un máximo de dos subvenciones. Cita: «Cada Entidad señalada en el artículo 3 podrá solicitar como máximo dos subvenciones.»
  • Se resuelve por orden de entrada hasta agotar los 40.000 € de crédito: presentar pronto es decisivo. Cita: «la instrucción de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro electrónico del Ayuntamiento de Torredonjimeno hasta el límite de la consignación presupuestaria»
  • Plazo de solicitud hasta el 15 de noviembre de 2026; fuera de plazo, inadmisión. Cita: «Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo.»
  • Si eres persona jurídica, la presentación es exclusivamente electrónica. Cita: «Cuando se trate de personas jurídicas esta presentación será exclusivamente electrónica.»

Requisitos

  • Ser empresa privada (cualquier forma jurídica), persona trabajadora autónoma o entidad privada sin ánimo de lucro que contrate de forma indefinida a personas desempleadas empadronadas en Torredonjimeno
  • No estar incurso en las prohibiciones del artículo 5.3 y 5.4 de la Ordenanza municipal de subvenciones ni del artículo 13.2 de la Ley 38/2003
  • Estar al corriente del pago de la cuota de autónomos, cuando proceda
  • Formalizar un contrato indefinido entre el 16/11/2025 y el 15/11/2026 con una persona desempleada empadronada en Torredonjimeno y mantener la relación laboral 12 meses consecutivos
  • No tener pendiente de justificación o reintegro otras ayudas concedidas anteriormente cuyos plazos estuvieran vencidos
  • La persona contratada debe encontrarse en situación de desempleo en el momento de la contratación
  • Estar al corriente de las obligaciones con la Hacienda Local de Torredonjimeno, la Seguridad Social y la Agencia Tributaria
  • Abonar a la persona contratada el salario mínimo correspondiente a su categoría profesional según el convenio aplicable
  • Incluir en el contrato de trabajo (o comunicar por escrito al trabajador) el lema de que la contratación está subvencionada por el Ayuntamiento

Documentación que piden

  • Solicitud conforme al modelo Anexo I, firmada por el solicitante o su representante
  • Declaración responsable de no estar incurso en las circunstancias del artículo 5.3 y 5.4 de la Ordenanza de Subvenciones Municipales y del artículo 13.2 de la Ley 38/2003
  • Declaración responsable de otras ayudas o subvenciones solicitadas o que se vayan a solicitar para la misma finalidad
  • Declaración responsable sobre bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social con la contratación u otras
  • Declaración de estar al corriente con la Hacienda Local de Torredonjimeno
  • Declaración responsable de que no ha recaído resolución administrativa o judicial de reintegro y de que los datos y documentos son ciertos
  • Certificado de titularidad de la cuenta bancaria
  • Certificados de encontrarse al corriente con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria
  • Copia del DNI de la persona contratada
  • Vida laboral de la persona contratada donde se aprecie la contratación realizada
  • Volante de empadronamiento familiar de la persona contratada
  • Contrato de trabajo debidamente suscrito por las partes (y documentación acreditativa si deriva de conversión de contrato en prácticas, de relevo o de sustitución por anticipación de la edad de jubilación)
  • Resolución de reconocimiento de alta del trabajador/a en la Seguridad Social
  • Si el empleador es persona física: copia del DNI o NIF del empleador/a y certificado de situación censal
  • Si el empleador es persona jurídica: copia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad contratante, DNI del representante legal y certificado de situación censal

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