CONVOCATORIA AYUDAS ACCESIBILIDAD 2026 (JGL EXTRAORDINARIA Y URG 09/06/2026 (PUNTO 2)
Convoca FUENLABRADA
Para qué es
Fomentar actuaciones que mejoren las condiciones básicas de accesibilidad universal en viviendas y edificios residenciales de Fuenlabrada, ayudando a personas mayores y con diversidad funcional en el acceso y uso de edificios y viviendas. Se articula en dos programas: obras en zonas comunes de edificios (comunidades y mancomunidades de propietarios) y obras en el interior de viviendas.
Criterios de valoración
Los criterios de valoración están en otro documento: no se establecen criterios: régimen de concurrencia no competitiva; el orden de prelación se fija por fecha y hora de entrada en el registro.
Lo que deja fuera
Si no cumples alguno, la solicitud se inadmite sin llegar a puntuarse.
- Esta convocatoria NO es para entidades del Tercer Sector: solo pueden ser beneficiarias comunidades/mancomunidades y agrupaciones de propietarios, sociedades cooperativas de propietarios de viviendas y personas físicas propietarias, arrendatarias o usufructuarias.
- Quedan excluidas expresamente las Administraciones Públicas, organismos y entidades de derecho público, empresas públicas y sociedades mercantiles de cualquier tipo.
- Programa 1: la comunidad o agrupación debe estar legalmente constituida conforme al art. 5 de la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal y el edificio tener más de 15 años de antigüedad.
- Programa 2: en la vivienda debe residir una persona mayor de 65 años o con diversidad funcional reconocida igual o superior al 33 %, y la vivienda ha de ser tu domicilio habitual y permanente en el momento de solicitar la ayuda.
- Programa 2: la renta anual de la unidad de convivencia debe ser inferior a 5 veces el IPREM anual en 12 pagas (36.000 €).
- No puedes pedirla si ya fuiste beneficiario de ayudas municipales para el mismo fin o de las 'Subvenciones para la instalación de ascensores en edificios privados' en convocatorias anteriores, salvo que hagas actuaciones distintas.
- Las obras deben estar finalizadas entre el 1 de enero de 2024 y el 18 de septiembre de 2026: si tu obra termina después, quedas fuera.
- La inversión mínima es de 1.000 €: cualquier obra por importe inferior no puede recibir subvención.
- No se subvenciona la compra de materiales sin instalación.
- El edificio no puede estar declarado en ruina ni tener afección urbanística que impida la autorización municipal para obras.
- Es concurrencia no competitiva por orden de entrada en registro hasta agotar presupuesto: presentar tarde equivale a quedarse sin ayuda.
- Programa 1: la solicitud debe presentarse obligatoriamente por vía telemática; el registro presencial solo se admite para el Programa 2.
Requisitos
- Programa 1: ser comunidad o agrupación de comunidades de propietarios de Fuenlabrada legalmente constituida conforme al art. 5 de la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal y con antigüedad superior a 15 años
- Programa 1: tener número de identificación fiscal la comunidad o mancomunidad
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias (AEAT y OTAF) y con la Seguridad Social
- No estar incurso en las prohibiciones del art. 13.2 de la Ley General de Subvenciones
- Programa 2: acreditar que en la vivienda reside una persona mayor de 65 años o con diversidad funcional igual o superior al 33 %
- Programa 2: la vivienda debe ser domicilio habitual y permanente en el momento de solicitar la ayuda
- Programa 2: renta anual de la unidad de convivencia inferior a 5 veces el IPREM anual en 12 pagas (36.000 €)
- Programa 1: al menos el 70 % de la superficie construida sobre rasante debe tener uso residencial de vivienda
- Programa 1: las actuaciones deben realizarse con proyecto de ejecución o memoria suscrita por técnico competente que justifique la adecuación al Código Técnico de la Edificación
- Programa 1: aportar Informe de Evaluación del Edificio presentado en el Ayuntamiento antes de formalizar la petición de la ayuda
- Contar con la autorización o autorizaciones administrativas correspondientes cuando sea preceptivo
- Programa 2: si eres arrendatario, aportar contrato de alquiler y autorización expresa del arrendador para realizar las obras
Documentación que piden
- Programa 1: Instancia solicitando la subvención firmada por la presidencia de la Comunidad o Mancomunidad o su representante legal (Anexo I)
- Programa 1: Documento acreditativo de la representación de la Comunidad de Propietarios
- Programa 1: N.I.F. de la Comunidad o Mancomunidad
- Programa 1: Acta del acuerdo de la Junta de Propietarios con las actuaciones, aprobación de las obras y aceptación del presupuesto (o certificado del secretario/administrador con Vº Bº del Presidente)
- Declaración responsable de estar al corriente con AEAT, OTAF y Seguridad Social y de no estar incurso en las prohibiciones del art. 13.2 LGS
- Certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias con AEAT, OTAF y Seguridad Social (salvo autorización a su consulta)
- Presupuesto de las actuaciones a realizar, firmado y sellado por la empresa que ha ejecutado las obras
- Tres ofertas de distintos proveedores en obras de cuantía superior al contrato menor (40.000 € sin IVA)
- Declaración responsable de percepción o no de otras subvenciones o ayudas públicas o privadas para la misma actividad
- Licencia de obras o Declaración Responsable concedida por el Ayuntamiento de Fuenlabrada o resguardo de solicitud
- Programa 1: Proyecto de ejecución o Memoria suscrita por técnico competente
- Programa 1: Informe de Evaluación del Edificio suscrito por técnico competente o Libro del Edificio Existente
- Programa 1: Certificado Final de Obra visado por el colegio profesional y Acta de puesta en marcha (si procede)
- Programa 1: Documento acreditativo de la asignación de número de Registro de Aparatos Elevadores (RAE) (solo cuando proceda)
- Certificado bancario de titularidad de la cuenta corriente acompañado de la Ficha de Terceros
- Declaración de IVA (apartado 6 del Anexo I)
- Facturas de los gastos realizados acompañadas de sus justificantes bancarios de pago
- Documentación fotográfica de las obras realizadas
- Programa 1: Certificados de las instalaciones emitidos por instaladores autorizados
- Programa 2: Instancia de solicitud firmada por el solicitante o su representante legal (Anexo III)
- Programa 2: DNI o NIE del solicitante y, en su caso, del representante legal o persona autorizada
- Programa 2: Poderes notariales en caso de representante legal
- Programa 2: Certificado de empadronamiento de la unidad de convivencia (salvo autorización a su consulta)
- Programa 2: Certificado de discapacidad de la persona residente en el domicilio (salvo autorización a su consulta)
- Programa 2: Nota simple actualizada del Registro de la Propiedad (antigüedad máxima 3 meses) para propietarios y usufructuarios
- Programa 2: Contrato de alquiler y autorización expresa del arrendador si el solicitante es arrendatario
- Programa 2: Certificado del IRPF de 2024 emitido por la AEAT de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 18 años (salvo autorización a su consulta)
- Programa 2: Reportaje fotográfico del estado previo y posterior a la ejecución de la obra
- Programa 2: Certificado Final de Obra visado y Acta de puesta en marcha cuando la actuación lo requiera