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CONVOCATORIA DE Las SUBVENCIONES PARA El FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO Y DE La PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA El AÑO 2026

Convoca VIGO

Para qué es

Financiar, en régimen de concurrencia competitiva, actividades y programas de interés general de asociaciones vecinales y sociedades culturales sin ánimo de lucro de Vigo, para fomentar el asociacionismo y la participación ciudadana, reforzar su capacidad de autoorganización y fortalecer el tejido social. Se articula en cuatro programas: gastos de mantenimiento y funcionamiento, mantenimiento de entidades sin local municipal cedido, inversión en equipamiento e inversión en obras y adquisición de inmuebles.

Criterios de valoración

Con el peso que les da la convocatoria. Es lo que puntúa.

  1. Trayectoria y antigüedad de la entidadAntigüedad acreditada: año de inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones (hasta 5 puntos) y año de constitución de la entidad (hasta 5 puntos).10 puntos
  2. Representatividad y área de influenciaNúmero de socios numerarios de la asociación.5 puntos
  3. Capacidad económica de la entidad para gestionar las propuestas presentadasPresupuesto de gastos del año anterior (2025), hasta 5 puntos, y porcentaje económico que aporta la entidad al coste del proyecto, hasta 5 puntos.10 puntos
  4. Calidad y viabilidad técnica y económica del proyecto de actividadesActividades del período subvencionable que generen grupos o programas estables frente a acciones puntuales, número de actividades, uso del gallego y colaboración y trabajo en red con otras entidades. Menos de 5 puntos aquí supone la desestimación de la solicitud.20 puntos
  5. Empleo de la lengua gallega en las actividadesDemostrar que las actividades que fundamentan la subvención se realizan en gallego.incluido en el criterio d) (hasta 20 puntos)
  6. Calidad y viabilidad técnica y económica de las propuestasSe puntúa por tramos según el coste del proyecto presentado en cada programa.50 puntos
  7. Coste del proyecto en Programas I, II, III y Línea 1 del Programa IV (por tramos)Importe del proyecto presentado en gastos de mantenimiento, mantenimiento sin local social, equipamiento y obras de la Línea 1; se reparten 25 puntos por tramos de coste.25 puntos
  8. Coste del proyecto en Programa IV - Línea 2 (por tramos)Importe del proyecto de obras o adquisición de inmuebles superior a 20.000 €; se reparten hasta 50 puntos por tramos de coste.50 puntos
  9. Colaboración de la entidad con la acción de la Administración LocalNúmero de registros tramitados en el Gestor de Expedientes Municipal con peticiones de carácter sociocomunitario (máximo 10 puntos) y experiencia, trayectoria y participación en otros programas o convocatorias municipales (hasta 10 puntos).20 puntos
  10. Justificación de las subvenciones anterioresCalidad de la justificación presentada en subvenciones anteriores y si los proyectos se justificaron al 100 % o sufrieron reducción proporcional.10 puntos

Lo que deja fuera

Si no cumples alguno, la solicitud se inadmite sin llegar a puntuarse.

  • Tienes que estar inscrita en los epígrafes 10.1 o 10.5 del Registro Municipal de Asociaciones de Vigo (Asociaciones de Vecinos o Sociedades Culturales): si no lo estás, no puedes presentarte.
  • Necesitas sede social o delegación en el término municipal de Vigo y que tu ámbito de actuación sea ese término municipal.
  • Si en el presupuesto municipal vigente hay una consignación nominativa a tu favor (convenio o ayuda directa) para la misma finalidad de alguno de estos programas, no puedes concurrir en esos programas.
  • Tienes que tener justificadas en tiempo y forma las ayudas anteriores de esta área del Ayuntamiento de Vigo.
  • Si tu proyecto de actividades no alcanza 5 puntos en el criterio de calidad y viabilidad del proyecto de actividades, tu solicitud se entiende desestimada.
  • Solo se admite tramitación electrónica por la sede electrónica del Ayuntamiento de Vigo, con firma electrónica del representante legal: una presentación en papel no vale.
  • El plazo es de solo 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Provincia.
  • Al Programa II solo pueden optar entidades que carezcan de locales municipales en régimen de cesión o en otras condiciones de uso gratuitas.
  • No es compatible con otra subvención que la Concejalía de Participación Ciudadana y Fiestas haya otorgado para los mismos programas, ni con las solicitadas para la misma finalidad en otro servicio municipal en el mismo ejercicio.
  • Si no justificas como máximo el 14 de noviembre de 2026, pierdes el derecho a percibir la ayuda.
  • No se subvencionan pagos hechos desde cuentas cuyo titular no sea la entidad beneficiaria.

Requisitos

  • Ser asociación vecinal o sociedad cultural sin ánimo de lucro que opere en el movimiento vecinal y esté legalmente constituida como tal.
  • Estar inscrita en los epígrafes 10.1 o 10.5 del Registro Municipal de Asociaciones (Asociaciones de Vecinos y Sociedades Culturales).
  • Tener como ámbito de actuación el término municipal de Vigo y que tus actividades complementen competencias municipales.
  • Tener sede social o delegación en el término municipal de Vigo.
  • Tener en los estatutos o normas reguladoras objetivos y finalidades coincidentes con los de estas bases.
  • Disponer de estructura suficiente y acreditar experiencia y capacidad, mediante el Anexo IV de declaración responsable.
  • Tener justificadas en tiempo y forma las ayudas otorgadas anteriormente por esta área del Ayuntamiento de Vigo.
  • Estar al corriente de obligaciones tributarias con la AEAT, ATRIGA, el Ayuntamiento de Vigo y la Seguridad Social.
  • No incurrir en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
  • Acompañar a la solicitud la documentación preceptiva de la convocatoria.
  • Que no exista consignación presupuestaria nominativa a tu favor en el presupuesto municipal vigente para la misma finalidad.
  • Para el Programa II: acreditar que desarrollas una actividad de utilidad pública o interés social que requiere local y que careces de local municipal cedido o de uso gratuito.
  • Para el Programa III: mantener el equipamiento adquirido afectado a su fin durante un mínimo de dos años y acreditar su incorporación al inventario mediante certificación del secretario/a.
  • Presentar la solicitud exclusivamente por medios electrónicos, con firma electrónica del representante legal.

Documentación que piden

  • Solicitud en el modelo oficial aprobado con estas bases, cumplimentada y firmada electrónicamente
  • Anexo III (proyecto de gastos / importe solicitado)
  • Anexo IV: Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos, firmada por la persona representante
  • Anexo VI de autorización expresa para la consulta y verificación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en su defecto, certificaciones acreditativas de estar al corriente
  • Para la justificación: Anexo VIII (mantenimiento y funcionamiento), Anexo IX (mantenimiento de entidades que carezcan de local municipal), Anexo X (equipamiento) y Anexo XI (obras), uno por programa subvencionado
  • Anexo XII: Memoria de actividades, adjunta a cada solicitud de abono
  • Anexo XIII: Declaración responsable de no deducción del IVA, en su caso
  • Facturas o documentos de valor probatorio equivalente y justificantes de pago bancario (extracto, adeudo o movimiento bancario)
  • Justificante de cobro firmado por el proveedor en los pagos en efectivo admitidos
  • Certificación del secretario/a de la entidad de la incorporación del equipamiento al inventario, con indicación del fin y del período de afectación (Programa III)
  • Anexo XIV: Renuncia, en caso de renunciar a la subvención concedida

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