Convocatoria de subvenciones a editoriales para la traducción al catalán o al occitano de obras literarias
Convoca CATALUÑA
Para qué es
Financiar a editoriales la traducción al catalán o al occitano de obras literarias durante el año 2026, en régimen de concurrencia no competitiva (línea CLT023 del ámbito de las letras de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural).
Criterios de valoración
Los criterios de valoración están en otro documento: No se establecen criterios en este documento: régimen de concurrencia no competitiva. La valoración se rige por las bases generales (Resolución CLT/961/2024, de 22 de marzo) y las bases específicas publicadas mediante la Resolución CLT/69/2025, de 13 de enero.
Lo que deja fuera
Si no cumples alguno, la solicitud se inadmite sin llegar a puntuarse.
- Solo pueden pedirla editoriales: la convocatoria está dirigida expresamente a editoriales para la traducción al catalán o al occitano de obras literarias.
- Tienes que pagar al traductor o traductora un mínimo de 15 euros por cada 2.100 caracteres con espacios; si tu presupuesto está por debajo, no cumples la convocatoria.
- Tienes que presentar la solicitud obligatoriamente por vía electrónica y con el modelo específico establecido: si no usas ese modelo, el incumplimiento NO es enmendable y la solicitud se tiene por no presentada.
- Necesitas un sistema de identificación y firma electrónica de los previstos en el Catálogo (Orden VPD/93/2022) para poder tramitar.
- El plazo va del 10 de diciembre de 2025 al 25 de septiembre de 2026, y el último día solo hasta las 14:00:00 horas.
- La concesión está condicionada a que exista crédito adecuado y suficiente en el momento de resolver.
Requisitos
- Ser una editorial y solicitar la ayuda para la traducción al catalán o al occitano de obras literarias.
- Retribuir al traductor o traductora con al menos 15 euros por 2.100 caracteres con espacios.
- Tramitar la solicitud, los trámites asociados y la justificación exclusivamente por vía electrónica en la Sede electrónica de la Generalitat.
- Disponer de alguno de los mecanismos de identificación y firma electrónica admitidos.
- Cumplir además las bases generales (Resolución CLT/961/2024) y las bases específicas de esta línea (Resolución CLT/69/2025), que no se reproducen en este documento.
Documentación que piden
- Modelo específico de presentación de solicitud establecido, presentado electrónicamente y firmado con un sistema de firma electrónica admitido