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Convocatoria de subvenciones a editoriales para la traducción al catalán o al occitano de obras literarias

Convoca CATALUÑA

Para qué es

Financiar a editoriales la traducción al catalán o al occitano de obras literarias durante el año 2026, en régimen de concurrencia no competitiva (línea CLT023 del ámbito de las letras de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural).

Criterios de valoración

Los criterios de valoración están en otro documento: No se establecen criterios en este documento: régimen de concurrencia no competitiva. La valoración se rige por las bases generales (Resolución CLT/961/2024, de 22 de marzo) y las bases específicas publicadas mediante la Resolución CLT/69/2025, de 13 de enero.

Lo que deja fuera

Si no cumples alguno, la solicitud se inadmite sin llegar a puntuarse.

  • Solo pueden pedirla editoriales: la convocatoria está dirigida expresamente a editoriales para la traducción al catalán o al occitano de obras literarias.
  • Tienes que pagar al traductor o traductora un mínimo de 15 euros por cada 2.100 caracteres con espacios; si tu presupuesto está por debajo, no cumples la convocatoria.
  • Tienes que presentar la solicitud obligatoriamente por vía electrónica y con el modelo específico establecido: si no usas ese modelo, el incumplimiento NO es enmendable y la solicitud se tiene por no presentada.
  • Necesitas un sistema de identificación y firma electrónica de los previstos en el Catálogo (Orden VPD/93/2022) para poder tramitar.
  • El plazo va del 10 de diciembre de 2025 al 25 de septiembre de 2026, y el último día solo hasta las 14:00:00 horas.
  • La concesión está condicionada a que exista crédito adecuado y suficiente en el momento de resolver.

Requisitos

  • Ser una editorial y solicitar la ayuda para la traducción al catalán o al occitano de obras literarias.
  • Retribuir al traductor o traductora con al menos 15 euros por 2.100 caracteres con espacios.
  • Tramitar la solicitud, los trámites asociados y la justificación exclusivamente por vía electrónica en la Sede electrónica de la Generalitat.
  • Disponer de alguno de los mecanismos de identificación y firma electrónica admitidos.
  • Cumplir además las bases generales (Resolución CLT/961/2024) y las bases específicas de esta línea (Resolución CLT/69/2025), que no se reproducen en este documento.

Documentación que piden

  • Modelo específico de presentación de solicitud establecido, presentado electrónicamente y firmado con un sistema de firma electrónica admitido

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