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Convocatoria de subvenciones a las Juntas Administrativas de Campezo para financiación de gastos generales y fiestas locales año 2026

Convoca CAMPEZO/KANPEZU

Para qué es

Ayudar a las juntas administrativas del término municipal de Campezo a sufragar sus gastos generales de funcionamiento y los gastos de celebración de fiestas locales en los distintos pueblos del municipio durante 2026.

Criterios de valoración

Los criterios de valoración están en otro documento: Bases reguladoras aprobadas por Acuerdo de pleno de 16 de marzo de 2026 y publicadas en BOTHA nº 63 de 3 de junio de 2026 (la convocatoria fija importes máximos por junta administrativa mediante reparto lineal y por población, sin detallar criterios de valoración).

Lo que deja fuera

Si no cumples alguno, la solicitud se inadmite sin llegar a puntuarse.

  • Solo puedes pedirla si eres una junta administrativa del término municipal de Campezo: ninguna otra entidad entra.
  • Tienes que estar al corriente de tus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Quedas fuera si has sido sancionada por las infracciones del título IV de la Ley 38/2003 General de Subvenciones o si incurres en los supuestos del Decreto Legislativo 1/2023 (Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres) o de la Ley Orgánica 3/2007.
  • Si tienes en tramitación un procedimiento de reintegro o sancionador por ayudas de la misma naturaleza del Ayuntamiento de Campezo, la concesión y el pago quedan condicionados a que termine.
  • Tienes que presentar la solicitud antes del 30 de noviembre de 2026 (incluido); el plazo se abre el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOTHA.

Requisitos

  • Ser junta administrativa del término municipal de Campezo.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • No haber sido sancionada por las infracciones del título IV de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
  • No incurrir en los supuestos del Decreto Legislativo 1/2023 (igualdad de mujeres y hombres y vidas libres de violencia machista) ni de la Ley Orgánica 3/2007.
  • No tener pendiente un procedimiento de reintegro o sancionador por ayudas de la misma naturaleza del Ayuntamiento de Campezo: la concesión y el pago quedan condicionados a su terminación.

Documentación que piden

  • Solicitud de subvención

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