CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE MIERES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA A ASOCIACIONES Y ENTIDADES VECINALES DEL MUNICIPIO PARA EL AÑO 2026.
Convoca MIERES
Para qué es
Conceder ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, a asociaciones y entidades vecinales del municipio de Mieres durante 2026, para apoyar su desarrollo, financiar sus gastos de funcionamiento, consolidar la participación asociativa y mejorar el entorno vecinal.
Criterios de valoración
Con el peso que les da la convocatoria. Es lo que puntúa.
- Implantación territorial y representatividad de la asociación o entidad en el municipioAntigüedad e implantación de la entidad en el municipio: se puntúa por tramos, desde 1 punto si es inferior a 2 años hasta 20 puntos si supera los 20 años. Tienes que acreditar los años de presencia y representatividad en el municipio.20 puntos
- Capacidad de autofinanciación de la asociación o entidadNúmero de medios de autofinanciación de la entidad: 1 punto por cada medio, hasta 5 puntos con cinco medios. Conviene detallarlos en el presupuesto de ingresos (Anexo II).5 puntos
- Gastos de funcionamiento/mantenimiento de la asociación o entidadVolumen de gastos de funcionamiento/mantenimiento presentados: 2 puntos hasta 1.000 €, escalando hasta 25 puntos si superan los 15.000 €.25 puntos
- Programas, proyectos o actividades de participación vecinal en trabajos comunales (sextaferias)Número de actuaciones que promuevan la participación de los vecinos en trabajos comunales para mejorar el pueblo o barrio: 3 puntos por una, 6 por dos, 10 por tres o más.10 puntos
- Programas, proyectos o actividades de conservación y recuperación de la historia y tradición del pueblo o barrioNúmero de actuaciones dedicadas a conservar y recuperar la historia y tradición local: 3 puntos por una, 6 por dos, 10 por tres o más.10 puntos
- Celebraciones populares que mantengan tradiciones culturales o costumbres de arraigoNúmero de celebraciones populares organizadas que mantengan tradiciones o costumbres arraigadas: 5 puntos por una, 10 por dos, 15 por tres o más.15 puntos
- Actividades dirigidas a niños, jóvenes y personas mayoresNúmero de actividades dirigidas a infancia, juventud o personas mayores que favorezcan la participación ciudadana en la vida del pueblo o barrio: 5 puntos por una, 10 por dos, 15 por tres o más.15 puntos
Lo que deja fuera
Si no cumples alguno, la solicitud se inadmite sin llegar a puntuarse.
- Solo pueden presentarse asociaciones y entidades vecinales del municipio de Mieres: necesitas estar legalmente constituida y registrada en el registro oficial correspondiente conforme a la Ley Orgánica 1/2002 del Derecho de Asociación.
- Tienes que estar inscrita —o al menos haber solicitado la inscripción— en el Registro de Entidades de Interés Municipal de Mieres (REDIM).
- Queda fuera quien tenga pendiente de presentación la cuenta justificativa de subvenciones anteriores del Ayuntamiento de Mieres.
- No puedes haber sido beneficiaria de otra subvención del Ayuntamiento de Mieres, ni en concurrencia competitiva ni directa, para la misma finalidad.
- Tienes que estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social y no tener deudas con el Ayuntamiento de Mieres antes de la propuesta de resolución.
- La solicitud debe presentarse obligatoriamente por vía electrónica; si la presentas en papel, la fecha válida será la de la subsanación electrónica.
- El plazo es corto: 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOPA.
- La subvención no puede superar el 80 % del importe solicitado: tienes que asumir al menos el 20 % restante.
Requisitos
- Estar legalmente constituida como asociación o entidad vecinal y registrada en el registro oficial correspondiente conforme a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, del Derecho de Asociación.
- Estar inscrita o haber solicitado la inscripción en el Registro de Entidades de Interés Municipal de Mieres (REDIM).
- No concurrir ninguna circunstancia del artículo 13 de la Ley 38/2003 que impida obtener la condición de beneficiaria, ni en la entidad ni en quien la representa legalmente.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social y no tener deudas con el Ayuntamiento de Mieres ni sus organismos dependientes.
- Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y no haber sido sancionada con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
- No tener pendiente de presentación la cuenta justificativa de subvenciones ya otorgadas por el Ayuntamiento de Mieres.
- No constar inhabilitada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones durante el periodo de inhabilitación.
- No haber sido beneficiaria de otra subvención del Ayuntamiento de Mieres para la misma finalidad.
- Para los gastos de funcionamiento/mantenimiento, carecer de locales municipales cedidos o en uso gratuito.
Documentación que piden
- Solicitud conforme al modelo del Anexo I (MI-15-01)
- Documentos que acrediten la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación de quien firma (escritura de constitución o modificación, acta fundacional y estatutos, NIF)
- Programa o memoria detallada de la finalidad de la asociación o entidad, enumerando las actividades a desarrollar en el ejercicio
- Presupuesto total de gastos e ingresos detallado con el coste de las actividades y las fuentes de financiación (Anexo II)
- Ficha de acreedores con los datos bancarios (Anexo III)
- Certificaciones de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Administración Tributaria del Principado de Asturias, el Ayuntamiento de Mieres y la Seguridad Social
- Declaración responsable de no estar incurso en las causas del artículo 13.2 y 13.3 de la LGS (Anexo IV)
- Declaración responsable de obtención o no obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos (Anexo IV)
- Declaración responsable sobre si la entidad está o no obligada en materia de transparencia (Anexo VII)