CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A HERMANDADES Y COFRADÍAS DE LA SEMANA SANTA DE ALICANTE AÑO 2026.
Convoca ALICANTE/ALACANT
Para qué es
Subvencionar parte de los gastos de las Hermandades y Cofradías de la Semana Santa de Alicante en 2026, dentro de la acción de fomento del tejido asociativo festero de la ciudad, por tratarse de una manifestación festiva declarada de Interés Turístico Nacional y Autonómico y de indudable utilidad pública e interés social.
Criterios de valoración
Los criterios de valoración están en otro documento: No se establecen criterios de valoración en este documento: la convocatoria se tramita en régimen de libre concurrencia no competitiva (artículo 22.1, párrafo tercero, de la Ley 38/2003); el detalle está en las bases reguladoras de la convocatoria, que no se reproducen en este certificado..
Lo que deja fuera
Si no cumples alguno, la solicitud se inadmite sin llegar a puntuarse.
- Solo puedes presentarte si eres una Hermandad o Cofradía de la Semana Santa de Alicante: la convocatoria está destinada exclusivamente a estas entidades.
- Los gastos deben producirse entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2026, ambos inclusive; fuera de ese periodo no son subvencionables.
- No puedes tener fondos pendientes de justificación de subvenciones anteriores del Ayuntamiento de Alicante cuyo plazo de justificación haya expirado, ni estar pendiente de pago por reintegro de subvenciones.
- Tienes que estar al corriente de tus obligaciones tributarias con la AEAT y con el Ayuntamiento de Alicante y de tus obligaciones con la Seguridad Social.
- Tienes que justificar obligatoriamente antes del 30 de septiembre de 2026; si no, se te requerirá y la falta de justificación en quince días supone el reintegro total.
- El pago se hace solo después de justificar y en la parte proporcional a lo justificado: necesitas poder adelantar el gasto.
- Debes cumplir las obligaciones de transparencia y las medidas de difusión de la base séptima de las bases reguladoras; su incumplimiento conlleva el reintegro total.
Requisitos
- Ser Hermandad o Cofradía de la Semana Santa de Alicante (entidad festiva sin ánimo de lucro destinataria de la convocatoria).
- Aceptar las condiciones y compromisos que se asumen por obtener la subvención, en la forma y términos de las bases reguladoras.
- Acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias y fiscales con la AEAT y con el Ayuntamiento de Alicante, y de las obligaciones con la Seguridad Social.
- No tener fondos pendientes de justificación de subvenciones anteriores del Ayuntamiento de Alicante con plazo vencido, y estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro.
- Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, antes de justificar.
- Adoptar las medidas de difusión previstas en la base séptima de las bases reguladoras.
- No se exige aportar garantías.
Documentación que piden
- Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, en la forma señalada en los artículos 72 y 73 del Real Decreto 887/2006 y en las bases reguladoras
- Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y fiscales frente a la AEAT y al Ayuntamiento de Alicante y de las obligaciones frente a la Seguridad Social