CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA INTERVENCIONES SOBRE BIENES INMUEBLES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE CANARIAS EN LANZAROTE Y LA GRACIOSA - EJERCICIO 2026
Convoca CABILDO INSULAR DE LANZAROTE
Para qué es
Financiar intervenciones (mantenimiento, conservación, restauración, consolidación, rehabilitación y reconstrucción) sobre bienes inmuebles de propiedad privada integrantes del Patrimonio Cultural de Canarias en la isla de Lanzarote y La Graciosa, para el ejercicio 2026.
Criterios de valoración
Con el peso que les da la convocatoria. Es lo que puntúa.
- Interés patrimonial del inmuebleDemostrar en la memoria el valor patrimonial del bien (catalogación, declaración BIC, valores acreditados), con referencia específica al criterio y motivación de la puntuación que consideres aplicable.20 puntos
- Repercusión o beneficio ambiental de la actuación en inmuebles patrimonialesJustificar el beneficio o repercusión ambiental que la intervención tendrá sobre el inmueble patrimonial.20 puntos
- Destino y funcionalidad de las edificaciones que se pretenden restaurarExplicar a qué uso se destinará la edificación restaurada y su funcionalidad.10 puntos
- Grado de conservación o restitución de valores patrimoniales del inmueble, con especial referencia al peligro de pérdidas irreparablesAcreditar el estado de conservación y la urgencia de la intervención, en especial el riesgo de pérdidas irreparables. Es el criterio de mayor peso y el primero para deshacer empates.30 puntos
- Alcance de la actuaciónDescribir la amplitud e integralidad de la intervención propuesta.20 puntos
Lo que deja fuera
Si no cumples alguno, la solicitud se inadmite sin llegar a puntuarse.
- Quedan excluidas expresamente las Administraciones Públicas, las Fundaciones y las entidades civiles o religiosas: si eres una fundación, no puedes presentarte.
- Tienes que ser propietario o titular de derechos reales sobre un inmueble catalogado, declarado Bien de Interés Cultural, con expediente incoado o con valores patrimoniales acreditados por el Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo.
- Necesitas tener domicilio o sede social en Lanzarote o La Graciosa.
- No se subvencionan actuaciones ya iniciadas, ejecutadas o finalizadas antes de presentar la solicitud, ni gastos comprometidos, facturados o abonados antes de esa fecha: si ya has empezado la obra, queda fuera.
- Si no alcanzas 30 puntos de los 100 posibles, o no presentas la memoria en los términos exigidos, tu solicitud queda excluida.
- Solo se concede una subvención por beneficiario y por inmueble en esta convocatoria.
- El plazo de presentación es de UN MES desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOP de Las Palmas.
- Tienes que estar al corriente con Hacienda, Seguridad Social y sin deudas en vía de apremio con el Cabildo ni con sus organismos autónomos.
Requisitos
- Ser persona física o jurídica privada propietaria o titular de derechos reales sobre bienes inmuebles catalogados, declarados Bien de Interés Cultural, con expediente incoado o con valores patrimoniales acreditados por el Servicio de Patrimonio Histórico
- También pueden ser beneficiarias agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin fines de lucro, comunidades de propietarios, comunidades de bienes u otras unidades sin personalidad jurídica, nombrando un representante con poder bastante
- No incurrir en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones
- Estar al corriente de obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de reintegro de subvenciones, y no tener deudas en vía de apremio con el Cabildo
- Tener domicilio o sede social en Lanzarote o La Graciosa
- Si desarrollas actividad económica, declarar las ayudas de minimis recibidas y el cumplimiento de los límites de la UE
- Las actuaciones deben contar con las licencias, autorizaciones o títulos habilitantes exigibles; si no se aportan con la solicitud, el abono queda condicionado a su aportación antes del inicio de los trabajos
- Presentar la solicitud por medios electrónicos si eres persona jurídica, comunidad de propietarios, comunidad de bienes, agrupación sin personalidad jurídica o ejerces actividad profesional o económica
Documentación que piden
- Solicitud debidamente cumplimentada y firmada (Anexo I de las bases reguladoras)
- Declaración responsable conforme al Anexo III de las bases reguladoras
- Memoria explicativa de la actuación conforme al Anexo II, incluyendo un apartado específico de criterios de valoración
- Documentación acreditativa de la identidad del solicitante y, en su caso, de la representación
- Documentación acreditativa de la titularidad del bien o del derecho real invocado
- Proyecto o memoria técnica de intervención, según la entidad y naturaleza de la actuación
- Planos descriptivos del estado actual del inmueble y del resultado de la intervención propuesta, cuando proceda
- Documentación gráfica suficiente sobre el estado actual del bien
- Plan de financiación y presupuesto de gastos e ingresos conforme al Anexo V
- Alta o modificación de terceros conforme al Anexo IV (solo cuando no conste ya en poder del Cabildo o hayan cambiado los datos bancarios)
- Declaración del último ejercicio del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades, según corresponda, o documentación alternativa admitida
- Declaración de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos solicitados o concedidos para la misma finalidad, y declaración de ayudas de minimis si se desarrolla actividad económica