Convocatoria de subvenciones para actividades culturales en el año 2026.
Convoca JACA
Para qué es
Financiar la realización de actividades, programas o proyectos culturales de entidades y asociaciones sin ánimo de lucro del municipio de Jaca durante 2026, en áreas como artes escénicas, música, artes plásticas y audiovisuales, artesanía y tradiciones populares, ciencias aplicadas, letras, difusión del patrimonio y edición de publicaciones, con finalidades de creación, investigación, difusión, participación ciudadana o formación.
Criterios de valoración
Con el peso que les da la convocatoria. Es lo que puntúa.
- Memoria del proyectoClaridad y calidad técnica en la exposición del proyecto, que responda a una o varias áreas temáticas y finalidades de la base 1ª, con documentos anexos que expliquen los objetivos. Se desglosa en: 2 puntos por cada actividad o conjunto de actividades de una misma área temática, valorando su distribución a lo largo del año (máx. 10); hasta 24 puntos por relevancia y singularidad del proyecto y su complementariedad con la programación cultural municipal; hasta 10 puntos por la claridad en la presentación y exposición de contenidos.44 puntos
- Influencia sociocultural de la asociaciónSe valoran el número de socios (hasta 10 puntos, 10 a la asociación con más socios y el resto en orden decreciente); el número de actividades culturales realizadas en 2024 (hasta 10 puntos, solo las claramente identificadas y justificadas con carteles, noticias o reportaje fotográfico); 2 puntos por cada actividad de 2024 de temática distinta a la programación habitual municipal (máx. 8); y 2 puntos por cada actividad prevista en 2025 abierta al público y justificada (máx. 8).36 puntos
- Necesidad de subvenciónSe compara porcentualmente entre todos los solicitantes la diferencia entre los gastos y los ingresos del proyecto: cuanto mayor sea el desequilibrio, mayor necesidad acreditada.10 puntos
- Capacidad de gestiónCapacidad de la entidad para obtener recursos económicos propios o externos en relación con su presupuesto.10 puntos
Lo que deja fuera
Si no cumples alguno, la solicitud se inadmite sin llegar a puntuarse.
- Necesitas estar inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones y Fundaciones con un año de antelación a la fecha de publicación de estas bases: si te inscribiste después, no puedes presentarte.
- Tienes que acreditar actividad efectiva en Jaca desde al menos un año antes y disponer de sede social y espacio físico en Jaca.
- Todas las actividades, programas o proyectos deben realizarse en el término municipal de Jaca (al menos su fase de diseño y creación, y por personas de la asociación solicitante).
- No puedes presentarte si ya tienes concedida una subvención nominativa para el mismo objeto o una actividad accesoria del mismo en el Presupuesto vigente del Ayuntamiento.
- Tienes que obtener un mínimo de 50 puntos en la valoración: por debajo de esa puntuación no optas a la subvención.
- Si el importe que te correspondería tras el reparto es inferior a 800,00 €, tu solicitud se desestima por no alcanzar la cuantía mínima.
- Debes estar al corriente de obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Jaca (no tener deudas en periodo ejecutivo).
- No puedes concurrir si te afecta alguna causa de prohibición del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
- El proyecto no puede estar incluido en otros programas de financiación municipal ni consistir en actividades similares a las que ya ofrecen los Servicios Municipales.
- La solicitud se presenta obligatoriamente por registro electrónico y el plazo (20 días hábiles desde la publicación del extracto en el BOP de Huesca) no se puede ampliar.
Requisitos
- Ser asociación u otra entidad sin ánimo de lucro legalmente constituida.
- Estar inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones y Fundaciones con un año de antelación a la publicación de las bases.
- Desarrollar actividad efectiva en Jaca acreditada con un año de antelación como mínimo y disponer de sede social y espacio físico en Jaca.
- Estar al corriente de las obligaciones fiscales, tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Jaca.
- No incurrir en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
- No tener concedida una subvención nominativa para el mismo objeto o actividad accesoria en el Presupuesto municipal vigente.
- Que las actividades se desarrollen en el término municipal de Jaca, al menos en su fase de diseño y creación, y por personas pertenecientes a la asociación solicitante.
- Que las actividades estén relacionadas con los fines propios de la asociación.
- Que las actividades no estén incluidas en otros programas de financiación municipal.
- Obtener al menos 50 puntos en la valoración para poder optar a la subvención.
- Aportar como mínimo el 20% del gasto ejecutado del programa con presupuesto propio, sin computar los ingresos de taquilla.
Documentación que piden
- Solicitud según el modelo del Anexo I, indicando el importe solicitado, presentada en el Registro General Electrónico del Ayuntamiento de Jaca
- Memoria del proyecto y documentos anexos que permitan conocer los objetivos de la actividad
- Declaración/inclusión en la solicitud de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos para la misma finalidad
- Certificaciones administrativas positivas de estar al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que autorices expresamente al Ayuntamiento a solicitar los datos
- Certificados de obligaciones tributarias y de reintegro de subvenciones con el Ayuntamiento, solo si deniegas expresamente el consentimiento para que los recabe el órgano instructor
- Para la justificación: instancia normalizada Anexo II con los anexos II.1, II.2 y II.3
- Para la justificación: memoria de actuación (anexo II.1) referida al conjunto de actividades del proyecto
- Para la justificación: originales o copias auténticas de facturas o documentos de valor probatorio equivalente por un importe mínimo del 125 % de la cantidad concedida
- Para la justificación: documentos acreditativos del pago efectivo de los gastos
- Para la justificación: material gráfico (carteles, folletos, notas de prensa u otro soporte) donde conste la colaboración municipal y fotografías de la actividad, o declaración responsable de que no se generó material publicitario