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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES QUE REALICEN LAS ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO EN PUIG-REIG DURANTE EL AÑO 2026

Convoca PUIG-REIG

Para qué es

Financiar las actividades que realicen durante 2026 las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro (y personas físicas con actividades de interés) en el término municipal de Puig-reig, en los ámbitos social, deportivo, cultural, educativo u otros de interés público.

Criterios de valoración

Con el peso que les da la convocatoria. Es lo que puntúa.

  1. Calidad del proyecto presentadoQue el proyecto esté bien planteado y desarrollado en la memoria presentada.10 puntos
  2. Número de personas destinatarias de la actividadCuantificar a cuántas personas llega la actividad.10 puntos
  3. Fomento de la igualdad de géneroDemostrar que la actividad promueve la igualdad de género.10 puntos
  4. Minimización o reducción del impacto ambiental de la actividadMedidas concretas de reciclaje de residuos, reducción de desechos y uso de materiales sostenibles.10 puntos
  5. Interés general de la actividad para el municipioQue la actividad sea necesaria y esté muy arraigada en el municipio.10 puntos
  6. Actividades culturales y festivas: fomento de las tradiciones y promoción externa del municipioEn actividades culturales y festivas, que fomenten las tradiciones y proyecten el municipio hacia fuera.10 puntos
  7. Colaboración con otras entidadesAcreditar trabajo conjunto con otras entidades.5 puntos
  8. Capacidad de autofinanciación de la actividadMostrar recursos propios o ingresos que financien parte de la actividad.5 puntos

Lo que deja fuera

Si no cumples alguno, la solicitud se inadmite sin llegar a puntuarse.

  • Las actividades tienen que realizarse en el municipio de Puig-reig: si tu actividad se hace fuera, queda fuera de la convocatoria.
  • Tienes que estar legalmente constituida e inscrita en el registro correspondiente y aportar certificado vigente de inscripción; sin ese certificado no puedes pedirla.
  • No puedes estar afectada por ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
  • Solo entran actividades realizadas entre el 1 de diciembre de 2025 y el 30 de noviembre de 2026.
  • No se admiten nóminas que no sean directamente imputables al acto; solo gastos directos necesarios para la actividad.
  • Quedan excluidas las actividades propias de servicios sociales como la concesión de ayudas a personas.
  • El plazo de solicitud acaba el 30 de septiembre de 2026 y hay que presentarla telemáticamente con certificado digital.
  • Tope por entidad: 3.000 € por tipo de actividad (6.000 € si agrupa varias secciones independientes) y máximo el 50 % del presupuesto de la actividad.

Requisitos

  • Ser persona jurídica, entidad o asociación legalmente constituida e inscrita en el registro correspondiente
  • No estar afectada por las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones
  • También pueden pedirla personas físicas que acrediten actividades de interés para el municipio
  • Realizar actividades sociales, deportivas, culturales, educativas u otras de interés público en Puig-reig
  • Las actividades deben llevarse a cabo en el municipio de Puig-reig
  • Comunicar al ayuntamiento la obtención de otras subvenciones y no superar el 100 % del coste de la actividad
  • Para la cuantía mínima de 50 €, estar domiciliada en Puig-reig

Documentación que piden

  • Solicitud y anexos según modelo normalizado, presentados telemáticamente en la sede electrónica
  • Certificado vigente de inscripción en el registro de Entidades Jurídicas
  • C.I.F. de la entidad solicitante
  • D.N.I. del representante
  • Certificado bancario de titularidad
  • Declaración jurada de no estar afectada por ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la LGS

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