CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES QUE REALICEN LAS ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO EN PUIG-REIG DURANTE EL AÑO 2026
Convoca PUIG-REIG
Para qué es
Financiar las actividades que realicen durante 2026 las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro (y personas físicas con actividades de interés) en el término municipal de Puig-reig, en los ámbitos social, deportivo, cultural, educativo u otros de interés público.
Criterios de valoración
Con el peso que les da la convocatoria. Es lo que puntúa.
- Calidad del proyecto presentadoQue el proyecto esté bien planteado y desarrollado en la memoria presentada.10 puntos
- Número de personas destinatarias de la actividadCuantificar a cuántas personas llega la actividad.10 puntos
- Fomento de la igualdad de géneroDemostrar que la actividad promueve la igualdad de género.10 puntos
- Minimización o reducción del impacto ambiental de la actividadMedidas concretas de reciclaje de residuos, reducción de desechos y uso de materiales sostenibles.10 puntos
- Interés general de la actividad para el municipioQue la actividad sea necesaria y esté muy arraigada en el municipio.10 puntos
- Actividades culturales y festivas: fomento de las tradiciones y promoción externa del municipioEn actividades culturales y festivas, que fomenten las tradiciones y proyecten el municipio hacia fuera.10 puntos
- Colaboración con otras entidadesAcreditar trabajo conjunto con otras entidades.5 puntos
- Capacidad de autofinanciación de la actividadMostrar recursos propios o ingresos que financien parte de la actividad.5 puntos
Lo que deja fuera
Si no cumples alguno, la solicitud se inadmite sin llegar a puntuarse.
- Las actividades tienen que realizarse en el municipio de Puig-reig: si tu actividad se hace fuera, queda fuera de la convocatoria.
- Tienes que estar legalmente constituida e inscrita en el registro correspondiente y aportar certificado vigente de inscripción; sin ese certificado no puedes pedirla.
- No puedes estar afectada por ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
- Solo entran actividades realizadas entre el 1 de diciembre de 2025 y el 30 de noviembre de 2026.
- No se admiten nóminas que no sean directamente imputables al acto; solo gastos directos necesarios para la actividad.
- Quedan excluidas las actividades propias de servicios sociales como la concesión de ayudas a personas.
- El plazo de solicitud acaba el 30 de septiembre de 2026 y hay que presentarla telemáticamente con certificado digital.
- Tope por entidad: 3.000 € por tipo de actividad (6.000 € si agrupa varias secciones independientes) y máximo el 50 % del presupuesto de la actividad.
Requisitos
- Ser persona jurídica, entidad o asociación legalmente constituida e inscrita en el registro correspondiente
- No estar afectada por las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones
- También pueden pedirla personas físicas que acrediten actividades de interés para el municipio
- Realizar actividades sociales, deportivas, culturales, educativas u otras de interés público en Puig-reig
- Las actividades deben llevarse a cabo en el municipio de Puig-reig
- Comunicar al ayuntamiento la obtención de otras subvenciones y no superar el 100 % del coste de la actividad
- Para la cuantía mínima de 50 €, estar domiciliada en Puig-reig
Documentación que piden
- Solicitud y anexos según modelo normalizado, presentados telemáticamente en la sede electrónica
- Certificado vigente de inscripción en el registro de Entidades Jurídicas
- C.I.F. de la entidad solicitante
- D.N.I. del representante
- Certificado bancario de titularidad
- Declaración jurada de no estar afectada por ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la LGS