Convocatoria de subvenciones para conmemoraciones de acontecimientos, personalidades o entidades del ámbito de la cultura catalana
Convoca CATALUÑA
Para qué es
Financiar, en régimen de concurrencia competitiva, conmemoraciones de acontecimientos, personalidades o entidades del ámbito de la cultura catalana para el período 2026-2027 (línea CLT503), con una dotación máxima de 6.000.000,00 euros repartida en dos modalidades.
Criterios de valoración
Los criterios de valoración están en otro documento: Bases específicas aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Administración de la OSIC de 25 de junio de 2026 (Resolución CLT/2192/2026, de 30 de junio, DOGC núm. 9699 de 3.7.2026), modificadas por la Resolución CLT/2547/2026, de 17 de julio, y bases generales de la Resolución CLT/961/2024, de 22 de marzo, modificadas por la Resolución CLT/970/2026.
Lo que deja fuera
Si no cumples alguno, la solicitud se inadmite sin llegar a puntuarse.
- Solo puedes presentar la solicitud entre el 2 y el 16 de septiembre de 2026, y el último día únicamente hasta las 14:00:00 horas: fuera de ese plazo queda excluida.
- La tramitación es exclusivamente electrónica con firma electrónica; una solicitud presentada por otra vía no sirve.
- Si eres administración pública o entidad dependiente o participada mayoritariamente por ella y domiciliada en Cataluña, tienes que tramitar por EACAT y firmar el formulario con la tarjeta T-CAT.
- Necesitas disponer de uno de los mecanismos de identificación y firma electrónica del Catálogo aprobado por la Orden VPD/93/2022.
- Tienes que elegir modalidad (a o b de la base específica 1.2), porque la dotación está repartida entre ellas: 3.600.000,00 € y 2.400.000,00 €.
- Los requisitos de la entidad y los criterios de valoración no están en este documento: se rigen por las bases generales (Resolución CLT/961/2024) y por las bases específicas (Resolución CLT/2192/2026, modificada por la Resolución CLT/2547/2026), que debes leer antes de preparar la solicitud.
Requisitos
- Tienes que presentar la solicitud y todos los trámites asociados (concesión y justificación) exclusivamente por vía electrónica con firma electrónica.
- Si eres una administración pública o entidad dependiente o participada mayoritariamente por ella, domiciliada en Cataluña, debes tramitar a través de la extranet EACAT.
- El resto de solicitantes tramitan a través de la web de trámites de la Generalitat.
- Debes disponer de alguno de los mecanismos de identificación y firma electrónica previstos en el Catálogo aprobado por la Orden VPD/93/2022.
- La subvención se rige además por las bases generales, las bases específicas y la normativa general de subvenciones, cuyos requisitos debes cumplir.
Documentación que piden
- Formulario de solicitud firmado electrónicamente (en el caso de entes públicos, firmado por la persona representante con certificado T-CAT)