Convocatoria de subvenciones para la celebración de las fiestas parroquiales en el municipio de Arzúa durante el año 2026
Convoca ARZÚA
Para qué es
Apoyar económicamente a las entidades sin ánimo de lucro que organizan y celebran las fiestas populares de las parroquias del Ayuntamiento de Arzúa durante 2026, fomentando las actividades culturales y artísticas vinculadas a la cultura popular y tradicional. Se concede en régimen de concurrencia competitiva.
Criterios de valoración
Con el peso que les da la convocatoria. Es lo que puntúa.
- Mayor representatividad y tradición histórica de la fiesta (desempate entre solicitudes de la misma parroquia)Cuando en una misma parroquia se presenta más de una solicitud, hay que demostrar que tu fiesta es la más representativa y con más tradición histórica, porque solo se concede una subvención de 900 € por parroquia.se tendrá en cuenta la de más representatividad y tradición histórica
- Adecuación del proyecto a la finalidad de la subvenciónLa memoria de actividades tiene que demostrar que la fiesta y sus gastos encajan con la finalidad de la convocatoria y que se justifica gasto subvencionable por el importe concedido.En caso de que el proyecto se adecue a la finalidad de la subvención se percibirá la cantidad de 900,00 €
Lo que deja fuera
Si no cumples alguno, la solicitud se inadmite sin llegar a puntuarse.
- Tienes que estar inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades del Ayuntamiento de Arzúa, o al menos haberlo solicitado en la fecha de la petición: si no, quedas fuera.
- No puedes tener deudas con el Ayuntamiento de Arzúa por ningún concepto.
- Tienes que carecer de fines de lucro: solo entran personas jurídicas, entidades, organismos o asociaciones sin ánimo de lucro que organicen las fiestas populares parroquiales.
- Solo se subvenciona una fiesta por parroquia (900 € por anualidad y parroquia): si en tu parroquia se presenta más de una solicitud, se elegirá la de más representatividad y tradición histórica.
- El plazo es de 20 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOP y las solicitudes fuera de plazo no se tienen en cuenta.
- La solicitud se presenta obligatoriamente por la sede electrónica del Ayuntamiento.
- Si tu solicitud es defectuosa o incompleta y no la enmiendas en los diez días hábiles que te dan, se archiva sin más trámite.
- Tienes que justificar antes del 30 de noviembre de 2026 y con gasto por, como mínimo, la cuantía concedida; los pagos en metálico no se admiten.
- Debes acreditar que has dado publicidad a la colaboración económica del Ayuntamiento de Arzúa.
Requisitos
- Ser persona jurídica, entidad, organismo o asociación sin ánimo de lucro que se encargue de la organización y celebración de las fiestas populares parroquiales
- Carecer de fines de lucro
- Estar inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades del Ayuntamiento, o haberlo solicitado en la fecha de la petición
- No tener deudas con el Ayuntamiento de Arzúa por cualquier concepto
- Cumplir las obligaciones de los artículos 7 y 8 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Arzúa y no estar incursa en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003 ni del artículo 10 de la Ley 9/2007
- Estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y la Hacienda autonómica (se autoriza su comprobación o se aportan certificados positivos)
Documentación que piden
- Modelo de solicitud (modelo normalizado nº 1)
- Fotocopia compulsada del CIF
- Fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad
- Certificación de datos bancarios de la entidad (modelo normalizado nº 2)
- Fotocopia compulsada del DNI del representante legal
- Certificación acreditativa del acuerdo de solicitud, del nombramiento del representante para las relaciones con el Ayuntamiento y declaración de no estar incursa en prohibiciones para percibir ayudas públicas (modelo normalizado nº 3)
- Declaración jurada o certificación de aceptación de las condiciones de la convocatoria (modelo normalizado nº 4)
- Memoria explicativa de la actividad, con nombre de la fiesta, fechas, lugares, presupuesto de gastos e ingresos y forma de financiación, y objetivos (modelo normalizado nº 5)
- Autorización para recabar certificado de estar al corriente con la Agencia Tributaria, Seguridad Social y Hacienda autonómica (modelo normalizado nº 6)
- Declaración responsable de que la información inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones está actualizada (modelo normalizado nº 7) o, en su caso, documentación justificativa de las variaciones