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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA IMPLANTACIÓN DE ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA, TÉRMICA Y DE MEJORA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EDIFICIOS Y VIVIENDAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE FUENLABRADA 2026. JGL 05/06/2026 (PTO 19).

Convoca FUENLABRADA

Para qué es

Financiar actuaciones de conservación y rehabilitación de edificios y viviendas en el término municipal de Fuenlabrada que mejoren su eficiencia energética y sostenibilidad, mediante instalaciones de energía solar fotovoltaica y térmica y el cambio de ventanas o instalación de doble ventana, reduciendo el consumo energético y contribuyendo a la mejora del medio ambiente.

Criterios de valoración

Los criterios de valoración están en otro documento: No se establecen criterios de valoración: régimen de concurrencia no competitiva, con orden de prelación por fecha y hora de entrada en el registro hasta agotar el presupuesto de cada programa.

Lo que deja fuera

Si no cumples alguno, la solicitud se inadmite sin llegar a puntuarse.

  • Solo entran edificios y viviendas situados en el término municipal de Fuenlabrada: si el inmueble está fuera, no puedes pedirla.
  • No pueden ser beneficiarias las Administraciones Públicas, los organismos y entidades de derecho público, las empresas públicas ni ninguna empresa o sociedad mercantil.
  • Quedan excluidos los edificios y viviendas en los que la instalación solar fotovoltaica o térmica ya era obligatoria en la fecha de construcción según el Código Técnico de la Edificación.
  • La inversión tiene que ser de al menos 1.000 €: cualquier obra por debajo de esa cifra no recibe subvención.
  • Las obras tienen que estar finalizadas entre el 1 de enero de 2024 y el 11 de septiembre de 2026; en el Programa 1 además deben estar ejecutadas y con certificado de finalización de obra cuando presentes la solicitud.
  • En el Programa 2 (viviendas), la renta anual de la unidad de convivencia debe ser inferior a 5 veces el IPREM anual en 12 pagas (36.000 €) y la vivienda debe ser tu residencia habitual y permanente en el momento de solicitar.
  • En el Programa 1, para las actuaciones de ventanas hay que sustituirlas o instalar doble ventana en al menos el 70 % de las viviendas de la Comunidad o Mancomunidad.
  • El plazo acaba a las 23:59 horas del 11 de septiembre de 2026 y las solicitudes se resuelven por orden de entrada en registro hasta agotar el presupuesto de cada programa: presentar tarde equivale a quedarse fuera.
  • Las solicitudes del Programa 1 solo pueden presentarse por vía telemática en la Sede Electrónica del Instituto Municipal de Vivienda; el registro presencial es únicamente para el Programa 2.
  • Si no subsanas en 10 días hábiles el requerimiento de documentación, se te tiene por desistido sin más trámite.

Requisitos

  • Programa 1: las comunidades o agrupaciones de comunidades de propietarios/as deben estar legalmente constituidas conforme al artículo 5 de la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal.
  • Programa 1: las Comunidades o Mancomunidades deben estar legalmente constituidas y tener número de identificación fiscal.
  • Las Comunidades Energéticas deben estar legalmente constituidas, con NIF, e inscritas con esa condición en el registro que les corresponda a fecha de presentación de la solicitud.
  • Tienes que estar al corriente de las obligaciones tributarias (AEAT y OTAF) y con la Seguridad Social.
  • No puedes estar incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
  • Programa 2: ser persona física propietaria, usufructuaria o arrendataria de una vivienda en Fuenlabrada que constituya tu domicilio habitual y permanente al solicitar la ayuda.
  • Programa 2: la renta anual de la unidad de convivencia debe ser inferior a 5 veces el IPREM anual en 12 pagas (36.000 €).
  • Para instalaciones fotovoltaicas: la superficie construida del edificio debe ser inferior a 1.000 m2 si fue construido a partir del 15 de junio de 2022.
  • Para instalaciones de energía solar térmica: la construcción del edificio debe ser anterior al 29 de marzo de 2006.
  • Programa 1, ventanas: hay que lograr una reducción de al menos el 30 % del consumo de energía primaria no renovable y una reducción de al menos el 35 % de la demanda energética anual global (zona climática D3).
  • Programa 2, ventanas: hay que conseguir una reducción de la demanda energética anual global de al menos el 7 % o del consumo de energía primaria no renovable de al menos el 30 %.
  • El edificio no puede estar declarado en ruina ni tener afección urbanística que impida la autorización municipal de obras.
  • Al menos el 70 % de la superficie construida sobre rasante debe tener uso residencial de vivienda (Programa 1).
  • Necesitas Declaración Responsable de Obra o licencia urbanística de obra para la ejecución de las obras e instalaciones.
  • Las actuaciones deben estar certificadas por empresas o técnicos homologados competentes.
  • Las instalaciones fotovoltaicas deben estar inscritas en el Registro de Autoconsumo de Energía Eléctrica de la Comunidad de Madrid.
  • Los marcos y hojas de las ventanas deben ser nuevos, de madera, metálicos con rotura de puente térmico, mixtos o de PVC.

Documentación que piden

  • Instancia de solicitud firmada (Anexo I para Programa 1; Anexo III para Programa 2)
  • Programa 1: documento acreditativo de la representación de la Comunidad de Propietarios
  • Programa 1: N.I.F. de la Comunidad o Mancomunidad
  • Programa 1: Acta/s del acuerdo de la Junta de Propietarios/as (o certificado del secretario/administrador con Vº Bº del Presidente)
  • Declaración responsable de estar al corriente con AEAT, OTAF y Seguridad Social y de no estar incurso en las prohibiciones del art. 13.2 LGS
  • Certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias con AEAT, OTAF y Seguridad Social (salvo autorización a su consulta)
  • Presupuesto de las actuaciones firmado y sellado por la empresa que ha ejecutado las obras
  • Tres ofertas de distintos proveedores en obras superiores a 40.000 € (sin IVA), anteriores a la contratación
  • Declaración responsable de percepción o no de otras subvenciones o ayudas públicas o privadas
  • Programa 1: Informe de Evaluación del Edificio o Libro del Edificio suscrito por técnico competente
  • Documentación fotográfica de las obras realizadas (Programa 2: estado previo cuando proceda y estado posterior)
  • Facturas de los gastos realizados con sus justificantes bancarios de pago
  • Declaración de IVA (Programa 1, apartado 6 del Anexo I)
  • Certificado bancario de titularidad de la cuenta corriente y Ficha de Terceros
  • Declaraciones responsables del Anexo I (apartado 6) o del Anexo III (apartado 7)
  • Programa 2: DNI o NIE del solicitante y, en su caso, del representante legal o persona autorizada
  • Programa 2: poderes notariales si actúa un representante legal
  • Programa 2: Certificado de empadronamiento de la unidad de convivencia (salvo autorización a su consulta)
  • Programa 2: Nota simple actualizada del Registro de la Propiedad (expedida hace menos de 3 meses)
  • Programa 2: contrato de alquiler y autorización expresa del arrendador si el solicitante es arrendatario
  • Programa 2: Certificado del IRPF de 2024 emitido por la AEAT de todos los miembros mayores de 18 años (salvo autorización a su consulta)
  • Solar fotovoltaica/térmica: licencia de obras o Declaración Responsable concedida por el Ayuntamiento de Fuenlabrada
  • Solar fotovoltaica/térmica: Proyecto de las actuaciones (visado cuando proceda) o Memoria Técnica suscrita por técnico competente
  • Solar fotovoltaica/térmica: Certificado Final de Obra por el colegio profesional (visado cuando proceda)
  • Solar fotovoltaica/térmica: Certificado de la instalación suscrito por empresa o instalador habilitado
  • Justificante de inscripción en el Registro de Autoconsumo de Energía Eléctrica de la Comunidad de Madrid (instalaciones fotovoltaicas de potencia igual o superior a 100 kW)
  • Certificado de retirada de amianto emitido por empresa homologada (cuando proceda)
  • Programa 1 (mancomunidades/comunidades energéticas): acta del acuerdo con los porcentajes de participación de cada Comunidad o socio
  • Ventanas: Certificado de eficiencia energética de estado inicial
  • Ventanas: Certificado de eficiencia energética de estado final
  • Ventanas: Resguardo de presentación en el Registro de la Comunidad de Madrid del CEE inicial y final y/o etiquetas
  • Ventanas: acreditación documental de las características técnicas (rotura de puente térmico en aluminio; requisitos de clima severo en PVC)

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