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GanaSubvenciones

Convocatoria de subvenciones para la programación de espectáculos de artes en vivo y actividades de artes visuales de carácter profesional en acontecimientos de interés agroturístico

Convoca CATALUÑA

Para qué es

Financiar, en régimen de concurrencia competitiva, la programación de espectáculos de artes en vivo y de actividades de artes visuales de carácter profesional dentro de acontecimientos de interés agroturístico, para el bienio 2026-2027, con una dotación máxima de 4.250.000,00 euros repartida entre 2026, 2027 y 2028.

Criterios de valoración

Los criterios de valoración están en otro documento: Bases generales aprobadas por Acuerdo de 21 de marzo de 2024 (Resolución CLT/961/2024, modificada por la Resolución CLT/970/2026) y bases específicas aprobadas por Acuerdo de 10 de junio de 2026 (Resolución CLT/2005/2026, modificada por la Resolución CLT/2741/2026).

Lo que deja fuera

Si no cumples alguno, la solicitud se inadmite sin llegar a puntuarse.

  • Solo puedes presentar la solicitud entre el 4 y el 29 de septiembre de 2026, y el último día únicamente hasta las 14:00:00 horas: fuera de ese plazo no entras.
  • Toda la tramitación es exclusivamente electrónica con firma electrónica; si presentas la solicitud en papel o sin un sistema de identificación y firma admitido, no sirve.
  • Si eres una administración pública o una entidad dependiente o participada mayoritariamente por ella y domiciliada en Cataluña, tienes que tramitar por EACAT y firmar el formulario con la tarjeta T-CAT (necesitas lector de tarjetas criptográficas homologado).
  • Los requisitos de quién puede pedirla, los criterios de valoración y los importes están en las bases generales (Resolución CLT/961/2024, modificada por la CLT/970/2026) y en las bases específicas (Resolución CLT/2005/2026, modificada por la CLT/2741/2026): tienes que leerlas antes de preparar la solicitud.

Requisitos

  • Tienes que presentar la solicitud y todos los trámites posteriores (justificación incluida) exclusivamente por vía electrónica y con firma electrónica.
  • Debes disponer de uno de los mecanismos de identificación y firma electrónica del Catálogo aprobado por la Orden VPD/93/2022.
  • Si eres administración pública o entidad dependiente o participada mayoritariamente por ella, domiciliada en Cataluña, debes tramitar a través de la extranet EACAT y firmar con certificado T-CAT.
  • En el resto de los casos, debes tramitar por la Sede electrónica de la Generalitat, apartado Trámites gencat.
  • Debes presentar la solicitud dentro del plazo del 4 al 29 de septiembre de 2026.

Documentación que piden

  • Formulario de solicitud firmado electrónicamente (en el caso de entes públicos, firmado por la persona representante con certificado T-CAT)

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