Convocatoria de subvenciones para la programación de música en vivo profesional en festivales
Convoca CATALUÑA
Para qué es
Financiar, en régimen de concurrencia competitiva, la programación de música en vivo profesional en festivales durante el año 2026, mediante las subvenciones convocadas por la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural (línea CLT547), con una dotación máxima de 260.000,00 euros repartida entre las anualidades 2026 y 2027.
Criterios de valoración
Los criterios de valoración están en otro documento: Bases específicas aprobadas por Acuerdo del Consejo de Administración de la OSIC de 28 de julio de 2026, publicadas mediante la Resolución CLT/3031/2026, de 31 de julio (DOGC núm. 9737 de 25.8.2026), y bases generales publicadas mediante la Resolución CLT/961/2024, de 22 de marzo, modificadas por la Resolución CLT/970/2026, de 29 de marzo.
Lo que deja fuera
Si no cumples alguno, la solicitud se inadmite sin llegar a puntuarse.
- Solo puedes presentar la solicitud entre el 3 y el 23 de septiembre de 2026, y el último día únicamente hasta las 14:00:00 horas: fuera de ese plazo la solicitud no entra.
- La tramitación es exclusivamente electrónica con firma electrónica; si presentas la solicitud en papel o sin un sistema de identificación y firma admitido, no se tramita.
- Si eres administración pública o entidad dependiente o participada mayoritariamente por una administración domiciliada en Cataluña, tienes que tramitar por EACAT y firmar el formulario con el certificado T-CAT (necesitas lector de tarjetas criptográficas homologado).
- Ojo: esta convocatoria no contiene los requisitos de la entidad ni los criterios de valoración; están en las bases generales (Resolución CLT/961/2024, modificada por la Resolución CLT/970/2026) y en las bases específicas (Resolución CLT/3031/2026), que debes leer antes de decidir presentarte.
Requisitos
- Tienes que presentar la solicitud y hacer todos los trámites posteriores (justificación incluida) exclusivamente por vía electrónica utilizando firma electrónica.
- Si eres administración pública o entidad dependiente o participada mayoritariamente por ella y domiciliada en Cataluña, tienes que tramitar a través de la extranet EACAT.
- Si eres una entidad privada, tienes que tramitar a través de la Sede electrónica de la Generalitat, en el apartado Trámites gencat.
- Tienes que disponer de uno de los mecanismos de identificación y firma electrónica del Catálogo aprobado por la Orden VPD/93/2022.
- Tienes que cumplir las bases generales y las bases específicas de esta línea, además de la normativa general de subvenciones.
Documentación que piden
- Formulario de solicitud firmado electrónicamente (con certificado T-CAT si eres ente público)