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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA REHABILITACIÓN ENTORNO RESIDENCIAL DE REHAB PROGRAMADA DE VENTANIELLES Y GUILLÉN LAFUERZA FASE I-B, PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA FINANCIADO POR LA UE NEXTGENERATIONEU

Convoca OVIEDO

Para qué es

Financiar obras de rehabilitación en edificios de uso predominante residencial y viviendas (incluidas unifamiliares) dentro del ámbito del Entorno Residencial de Rehabilitación Programada (ERRP) discontinuo «Ventanielles y Guillén Lafuerza, Fase I-B» de Oviedo, con cargo a los programas de rehabilitación residencial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (NextGenerationEU).

Criterios de valoración

Los criterios de valoración están en otro documento: No se establecen criterios de valoración: régimen de concurrencia no competitiva; las solicitudes se atienden por riguroso orden de presentación hasta agotar el presupuesto.

Lo que deja fuera

Si no cumples alguno, la solicitud se inadmite sin llegar a puntuarse.

  • Solo pueden pedirla comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme al artículo 5 de la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal: si eres una asociación, fundación u otra entidad del tercer sector, no puedes ser beneficiaria.
  • Tu edificio tiene que estar en uno de los 16 portales concretos que enumera la convocatoria (Calle Rosales 25-33, Calle Río Sella 74-80, Calle Río Eo 6 y 8, Calle Narcea 45-51 y Calle Río Esva 9). Fuera de esos portales no hay ayuda.
  • Tienes que conseguir al menos un 30 % de reducción del consumo de energía primaria no renovable; si finalmente el ahorro es inferior al 30 %, la ayuda se revoca.
  • En zona climática D1 necesitas además reducir un 35 % la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración.
  • No se financian generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.
  • Las obras deben estar ejecutadas y finalizadas antes del 30 de junio de 2026 y justificadas antes del 30 de septiembre de 2026.
  • El plazo de solicitud es de 2 meses desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOPA y se resuelve por orden de entrada hasta agotar el presupuesto: presentar tarde o incompleto te deja fuera del orden de prelación.
  • La solicitud solo se admite de forma telemática por la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Oviedo.
  • El edificio debe tener al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante (excluida planta baja u otros usos) con uso residencial de vivienda.
  • Hace falta acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios aprobando la ejecución de las obras, salvo edificios de propietario único.
  • Debes tener el Informe de Evaluación del Edificio ajustado al Decreto 29/2017 del Principado de Asturias, acreditado con el registro de entrada en la Consejería competente.
  • Hay que retirar del edificio los productos de construcción que contengan amianto, por empresa legalmente autorizada.
  • No puedes tener ninguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003 (deudas tributarias o con la Seguridad Social, concurso, sanciones, etc.).

Requisitos

  • Ser comunidad de propietarios o agrupación de comunidades de propietarios constituida conforme al artículo 5 de la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal
  • Disponer de Proyecto redactado por técnico habilitado según la LOE, o Memoria Técnica suscrita por técnico competente si las actuaciones no exigen proyecto
  • Incluir el Libro del Edificio Existente (LEEX) con Certificado de Eficiencia Energética, Informe de Evaluación del Edificio y manual de uso y mantenimiento
  • Incluir en el proyecto un Estudio de Gestión de Residuos y destinar al menos el 70 % en peso de los residuos no peligrosos a reutilización, reciclaje y recuperación
  • Retirar del edificio los productos de construcción que contengan amianto, mediante empresa legalmente autorizada
  • Acreditar circularidad en el diseño y las técnicas de construcción con referencia a la ISO 20887
  • Disponer del Informe de Evaluación del Edificio ajustado al Decreto 29/2017 del Principado de Asturias, acreditado con el registro de entrada en la Consejería competente
  • Que al menos el 50 % de la superficie construida sobre rasante, excluida planta baja u otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda
  • Contar con el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios y con las autorizaciones administrativas correspondientes
  • Obtener una reducción de al menos el 30 % del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética
  • En zona climática D1, reducir además al menos un 35 % la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración
  • Que el inicio de las actuaciones subvencionables sea posterior al 1 de febrero de 2020
  • No estar incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias locales, autonómicas y estatales y con la Seguridad Social en el momento de solicitar el pago

Documentación que piden

  • Solicitud según modelo del Anexo I, firmada en Sede Electrónica por el interesado o su representante
  • Acuerdo del destinatario último de las ayudas que faculte al agente o gestor de la rehabilitación, si es quien solicita
  • Anexo II con las características energéticas del inmueble, el ahorro previsto, el presupuesto y el importe de la ayuda solicitada
  • Anexo III con la relación precisa de la documentación técnica incluida
  • Proyecto de la actuación o, en su defecto, memoria justificativa (descripción, presupuesto desglosado por ámbitos y planos)
  • Libro del Edificio Existente con su contenido legal
  • Informe de Evaluación del Edificio
  • Certificado de eficiencia energética del edificio en su estado actual (archivo Ce3x), firmado por técnico competente y registrado o con solicitud de registro
  • Certificado de eficiencia energética considerando realizadas las actuaciones previstas (mismo programa reconocido, archivo Ce3x)
  • Copia del acta o certificado del secretario o administrador con el acuerdo de la comunidad aprobando la ejecución de las obras
  • Copia del acta o certificado del secretario o administrador con el nombramiento del representante autorizado para solicitar la subvención
  • Contrato u oferta firmada y presupuesto desglosado por partidas, mediciones y precios, con IVA desglosado y aceptación expresa de la Comunidad de Propietarios
  • Presupuesto de honorarios de profesionales y/o técnicos intervinientes, aceptado y firmado por la Comunidad de Propietarios
  • Solicitud y/o licencia urbanística o autorización municipal análoga, o compromiso de presentarla en tres meses; si las obras están iniciadas, certificado de inicio de obras o acta de replanteo
  • Reportaje fotográfico actual, preferentemente en color, de las zonas afectadas y de la totalidad de las fachadas
  • Datos del edificio a rehabilitar con consulta descriptiva y gráfica del Catastro, número de viviendas y locales, superficie construida y número de alturas
  • Anexo IV - Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR
  • Anexo V - Declaración responsable de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH)
  • Anexo VI - Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuación del PRTR
  • Anexo VII - Declaración responsable del cumplimiento de la circularidad en el diseño del edificio y las técnicas de construcción (ISO 20887)
  • Anexo VIII - Declaración responsable de ausencia de conflicto de intereses (DACI)
  • Anexo IX - Declaración responsable relativa a todas las ayudas concedidas y, en su caso, de no ser empresa en crisis
  • Anexo X - Cartel a colocar en la obra
  • Anexo XI - Comunicación de datos de comuneros, por cada Comunidad de Propietarios, suscrito por el Secretario-Administrador y el Presidente

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