Convocatoria para el desarrollo de las actuaciones en el ámbito sectorial contempladas en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027 para el ejercicio 2025, en el ámbito de la prevención de riesgos laborales
Convoca MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
Para qué es
Financiar acciones de carácter sectorial (información, asistencia técnica, formación y promoción del cumplimiento de la normativa) para promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas, conforme a los objetivos y líneas prioritarias de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027, en el ejercicio 2025.
Criterios de valoración
Con el peso que les da la convocatoria. Es lo que puntúa.
- Bloque 1: Planteamiento general y diseño de la acciónCoherencia global del diseño de la acción con los objetivos, resultados esperados y metodología.65 % (65 puntos)
- Planteamiento global de la acciónQue la acción esté bien descompuesta en proyectos y productos y sean coherentes con objetivos, resultados e impactos esperados.7 puntos
- Adecuación de los productos a los objetivos a través de sus líneas de actuaciónCubrir el mayor número de líneas de actuación de la Disposición Primera: 0,24 puntos por cada línea.6 puntos
- Respuesta a acciones prioritarias fijadas por convenios o acuerdos de órganos paritariosAcreditar, con el convenio o acuerdo y certificación del órgano paritario, que la acción responde a las prioridades fijadas por estos órganos.4 puntos
- Ámbito de actuaciónDemostrar aplicabilidad de los productos en empresas de 1 a 49 trabajadores (2 puntos) y además en empresas de 50 o más (1 punto).3 puntos
- Originalidad e innovación de los proyectosCarácter innovador y original de los productos, con metodologías innovadoras o ideas originales aplicables de forma eficaz.6 puntos
- Adecuación de la acción a colectivos prioritariosNúmero de colectivos vulnerables atendidos: 1 punto por 1 colectivo, hasta 5 puntos por 7-8 colectivos.5 puntos
- Incorporación de la perspectiva de género e integración del principio de igualdadTransversalidad de género, productos que fomenten la igualdad, lenguaje inclusivo y capacitación acreditada del equipo en igualdad.5 puntos
- Impacto poblacional del proyectoÁmbito territorial, número de trabajadores y empresas alcanzadas, efecto duradero en el sector y número de afiliados o asociados de la entidad.4 puntos
- Actividades de promoción y difusiónAdecuación de las actividades de promoción y difusión para que los destinatarios conozcan la acción y sus resultados.15 puntos
- Cronograma previstoAdecuación de la programación temporal de cada proyecto y producto a los objetivos de la acción.10 puntos
- Bloque 2: Entidad que desarrolla el proyecto y equipo técnicoSolvencia de la entidad y del equipo técnico, acreditada con la documentación adjuntada en el apartado específico.30 % (30 puntos)
- Perfil y currículum vítae de la dirección técnica del proyectoCualificación y experiencia en la dirección de al menos 2 proyectos de PRL en ejercicios distintos, acreditada con currículum y referencias.3 puntos
- Perfiles del equipo de trabajo (titulación en PRL, experiencia en gestión de proyectos y equipo multidisciplinar)1 punto si al menos el 50% del personal directivo/técnico tiene titulación intermedia en PRL; 1 punto si al menos el 50% tiene experiencia en gestión de subvenciones de PRL; 1 punto por equipo multidisciplinar certificado.3 puntos
- Acreditación de la entidad solicitante (participación en negociación colectiva)5 puntos por participar en la negociación de convenios colectivos estatutarios del sector vigentes; 2 puntos por acuerdos marco o para materias concretas de ámbito estatal o supraautonómico.7 puntos
- Experiencia de la entidad en proyectos similares de PRL financiados públicamente en concurrencia competitivaUn punto por cada acción similar desarrollada en los 10 años anteriores, acreditada con declaración responsable o certificación del organismo concedente.10 puntos
- Red de apoyo profesional (sedes abiertas al público)5 puntos por sedes abiertas al público en todas las CC.AA. y Ciudades Autónomas donde se desarrolle la acción y 2 puntos por sedes en todas las provincias; parte proporcional si no se cubren todos los territorios.7 puntos
- Bloque 3: Viabilidad económicaSuficiencia de recursos humanos y materiales, claridad y proporcionalidad del presupuesto y coherencia entre recursos, financiación y objetivos; se acredita con la Memoria explicativa sobre viabilidad de la acción.5 % (5 puntos)
Lo que deja fuera
Si no cumples alguno, la solicitud se inadmite sin llegar a puntuarse.
- Solo pueden pedirla organizaciones empresariales y sindicales más representativas y representativas en su ámbito sectorial, y las fundaciones u otras entidades constituidas por ellas: una asociación o fundación del tercer sector no vinculada a estas organizaciones no es beneficiaria.
- Tu acción debe desarrollarse, como mínimo, en un ámbito territorial supraautonómico; si es autonómica o local, queda fuera.
- Tienes que acreditar la representatividad en el sector: certificado de representatividad (organizaciones sindicales) o relación de convenios colectivos vigentes negociados (organizaciones empresariales); si es fundación, la de las entidades de su patronato.
- Si presentas la solicitud fuera del plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOE, se inadmite sin posibilidad de subsanación.
- No se valora ni se concede si la acción no se ajusta a los objetivos y líneas de actuación de la Disposición Primera, ni a los tipos de proyectos de la Disposición Quinta.
- Necesitas una valoración técnica mínima de 55 puntos (Bloque 1 + Bloque 2); por debajo, el proyecto no se aprueba.
- En CNAE no prioritarios cada acción solicitada no puede superar 50.000,00 euros; si pides más, no respetas los límites de la convocatoria y no se admite a trámite.
- No se financian acciones cuyos destinatarios exclusivos sean personas físicas o jurídicas que presten servicios o estén asociadas, federadas o confederadas a la entidad beneficiaria.
- No se financian acciones dirigidas al cumplimiento de las obligaciones preventivas empresariales de los artículos 18 y 19 de la Ley 31/1995.
- Si concurre alguna de las prohibiciones del artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003 no puedes ser beneficiaria ni formar parte de una agrupación.
Requisitos
- Ser organización empresarial o sindical más representativa o representativa en su ámbito sectorial, con fines de representación, promoción y defensa de los intereses de trabajadores o empresarios en materia de prevención de riesgos laborales, o fundación u otra entidad constituida por ellas.
- Las agrupaciones sin personalidad jurídica constituidas por organizaciones sindicales o empresariales pueden ser beneficiarias, siendo todas sus entidades beneficiarias y solidariamente responsables.
- La acción debe desarrollarse al menos en ámbito supraautonómico.
- La acción debe orientarse a al menos uno de los Objetivos estratégicos y alguna de las líneas prioritarias de la EESST 2023-2027.
- Los proyectos deben ser siempre gratuitos para sus destinatarios finales.
- Contar con un responsable del expediente que actúe como interlocutor con la FEPRL.
- Cada proyecto de información, formación o asistencia técnica debe contar, entre su personal interno, con al menos un Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales o titulación equivalente.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Suscribir contrato escrito de cesión en exclusiva de derechos de explotación de los productos finales a favor de la FEPRL.
- Publicitar las acciones y proyectos en el sitio web corporativo de la entidad, manteniéndolos dos años tras finalizar.
- Incluir en los soportes el logotipo oficial del Ministerio de Trabajo y Economía Social y de la FEPRL, con la leyenda "Con la financiación de".
- Si el proyecto incluye visitas, deben ir dirigidas a empresas de menos de 50 trabajadores, sin representación legal de los trabajadores, en sectores con acuerdos bipartitos.
- Las visitas requieren acuerdo previo de un órgano paritario de carácter sectorial que apruebe el plan de visitas.
- Los visitadores deben disponer, como mínimo, de titulación de nivel básico en prevención de riesgos laborales y conocimiento del sector.
- Alta previa del usuario en la aplicación informática "Gestor de Acciones" para poder presentar solicitud.
Documentación que piden
- Número de Identificación Fiscal
- Copia de la escritura pública de los Estatutos vigentes y certificación de su depósito emitida por la autoridad competente, validada electrónicamente
- Certificación de cargo del representante legal autorizado que formula la solicitud, validada electrónicamente, o acreditación de la inscripción del apoderamiento en el Registro Electrónico de Apoderamientos (REA)
- Para agrupaciones: copia auténtica electrónica de la escritura de poder especial otorgado ante notario
- Acreditación de la representatividad: certificado de representatividad en el sector (organizaciones sindicales) o relación de convenios colectivos vigentes del sector negociados (organizaciones empresariales); en fundaciones, la de las entidades de su patronato
- Declaración responsable de no estar incurso en las circunstancias del artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003
- Certificación de la existencia de la evaluación inicial de riesgos y de la planificación de la acción preventiva de la entidad solicitante
- Declaración responsable sobre la veracidad de la información y los datos aportados en la solicitud
- Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (si no se autoriza su obtención directa)
- Declaración responsable de no ser deudora de obligaciones por reintegro de subvenciones
- Declaración responsable de la percepción o no de subvenciones o ayudas públicas para el mismo objeto
- Acreditación de solvencia técnica o profesional: relación de proyectos de similares características de los últimos 5 años o titulaciones académicas y profesionales del personal directivo y responsable de la ejecución
- Acreditación de la solvencia económica y financiera: certificado de acreditación de solvencia económica firmado digitalmente y certificado de solvencia bancaria
- Documentos que acrediten la información relativa a los criterios de valoración técnica
- Memoria explicativa sobre la necesidad de acudir a la subcontratación (si se incluye subcontratación)
- Acuerdo de agrupación con los requisitos del Anexo I y documentación de cada entidad agrupada
- Acreditación válida del poder del firmante de cada entidad que suscribe el acuerdo de agrupación
- Memoria explicativa sobre viabilidad de la acción