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GanaSubvenciones

Convocatoria para el otorgamiento de subvenciones a las entidades ciudadanas sin ánimo de lucro, culturales y de jóvenes, para la realización de actividades de interés público o social, para el ejercicio 2026

Convoca LLORET DE MAR

Para qué es

Financiar objetivos, proyectos y/o actividades de interés público o social que desarrollen las entidades ciudadanas sin ánimo de lucro de Lloret de Mar, en concreto asociaciones culturales y de jóvenes, durante el ejercicio 2026.

Criterios de valoración

Los criterios de valoración están en otro documento: Bases específicas reguladoras aprobadas por la Junta de Gobierno Local de 28/08/2026, consultables en la Sede Electrónica Municipal (este documento es solo el extracto de la convocatoria).

Lo que deja fuera

Si no cumples alguno, la solicitud se inadmite sin llegar a puntuarse.

  • Tienes que estar inscrita en el Registro Municipal de Entidades de Lloret de Mar: si no lo estás, no puedes pedirla.
  • Tu entidad debe tener naturaleza de asociación cultural o de jóvenes; otras naturalezas quedan fuera.
  • Necesitas sede social o delegación en el municipio de Lloret de Mar.
  • Si ya has recibido una subvención nominativa prevista en el presupuesto municipal vigente del Ayuntamiento, no puedes acceder a esta convocatoria.
  • Debes estar al corriente de obligaciones tributarias y de las deudas con el Ayuntamiento.
  • No puedes estar incursa en las prohibiciones de los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley General de Subvenciones.
  • El plazo es único: 20 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOP.

Requisitos

  • Ser entidad ciudadana sin ánimo de lucro inscrita en el Registro Municipal de Entidades de Lloret de Mar, con naturaleza de asociación cultural o de jóvenes y con sede social o delegación en el municipio.
  • Estar al corriente de tus obligaciones tributarias.
  • Destinar la ayuda a la realización de actividades de carácter juvenil y cultural, estar al corriente de las deudas con el Ayuntamiento y no estar incursa en prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria.
  • No haber recibido otra subvención nominativa prevista en el presupuesto municipal vigente del Ayuntamiento.
  • No concurrir en ninguna de las circunstancias de los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley General de Subvenciones.
  • Acreditar el cumplimiento de los requisitos en el momento de presentar la solicitud, con la documentación de la cláusula 5 de las bases.

Documentación que piden

  • Modelo normalizado de solicitud, presentado mediante instancia electrónica normalizada
  • La documentación especificada en el punto 5 de las bases específicas (no detallada en este extracto)

No te enteres tarde

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