CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA CELEBRACIÓN DE FIESTAS DE BARRIOS Y PARROQUIAS EN EL EJERCICIO 2026
Convoca MONFORTE DE LEMOS
Para qué es
Financiar la celebración de fiestas populares de carácter tradicional en los barrios y parroquias del Ayuntamiento de Monforte de Lemos, apoyando la promoción y organización de actividades culturales y artísticas vinculadas a la cultura popular y tradicional (fiestas, tradiciones, música, bailes, folclore), en régimen de concurrencia competitiva, con un crédito de 25.000,00 € para 2026.
Criterios de valoración
Con el peso que les da la convocatoria. Es lo que puntúa.
- Adecuación del proyecto a la finalidad de la subvenciónQue el programa de actividades presentado se ajuste a la finalidad de la convocatoria (fiestas populares de carácter tradicional en barrios y parroquias); si se adecúa, se percibe el máximo de 1.000,00 €.hasta 1.000,00 €
- Reparto proporcional según número de solicitudesNo es un criterio de mérito: si las solicitudes superan el crédito disponible, la cuantía concedida se reduce proporcionalmente al número de solicitudes presentadas y aceptadas.reducción proporcional
Lo que deja fuera
Si no cumples alguno, la solicitud se inadmite sin llegar a puntuarse.
- Solo puedes pedirla si la fiesta se celebra en un barrio o parroquia del Ayuntamiento de Monforte de Lemos: los beneficiarios son «todas las parroquias y barrios del Ayuntamiento de Monforte de Lemos que promuevan fiestas populares», actuando como representantes los organizadores.
- Tienes que justificar el carácter tradicional de los actos para los que pides la ayuda; si la actividad no es de cultura popular y tradicional, queda fuera del objeto.
- Necesitas tener autorización concedida por el Concello de Monforte para celebrar la fiesta; la Concellería de Cultura lo comprueba de oficio, así que sin esa autorización la solicitud no prospera.
- No puedes ser deudor del Ayuntamiento por deudas de derecho público, ni de la hacienda pública ni de la Seguridad Social; además, no se paga la subvención mientras no estés al corriente.
- El plazo se cierra el 30 de octubre de 2026: fuera de plazo no hay solicitud.
- La ayuda es de 1.000,00 € como máximo por anualidad y tiene carácter único y no acumulativo; si hay más solicitudes que crédito, el importe se reduce proporcionalmente.
- Los gastos de comidas no son subvencionables: si tu presupuesto se basa en comidas, no lo podrás justificar.
- Si te requieren subsanar y no lo haces en diez días improrrogables, se te tiene por desistido.
Requisitos
- Ser una parroquia o barrio del Ayuntamiento de Monforte de Lemos que promueva fiestas populares, actuando como representantes los organizadores de las mismas
- Justificar el carácter tradicional de los actos para los que pides la ayuda
- No ser deudor del Ayuntamiento por cualquier tipo de deuda de derecho público
- No ser deudor con la hacienda pública ni con la Seguridad Social
- Presentar declaración responsable de las subvenciones y ayudas solicitadas para la misma finalidad, con su cuantía, y comprometerte a comunicar al Ayuntamiento cualquier otra ayuda concedida
- Presentar declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones del art. 13 de la Ley 38/2003 para obtener la condición de beneficiario
- Tener autorización concedida por el Concello de Monforte para la celebración de la fiesta (se comprueba de oficio)
- Si eres una agrupación de personas o comisión de fiestas, hacer constar el nombre de todos los miembros, aportar su DNI y nombrar un representante o apoderado único
- La ayuda, sola o junto a otras, no puede superar el coste de la actividad a desarrollar
Documentación que piden
- Solicitud según el modelo normalizado del ANEXO I de las bases
- CIF en el caso de personas jurídicas y NIF en el caso de personas físicas (y DNI de todos los miembros si es agrupación o comisión de fiestas)
- Memoria explicativa detallada del programa de actividades realizado o que se pretende realizar, con fecha, lugar, responsables, objetivo y fines concretos a los que se destinarán los fondos
- Datos bancarios de la cuenta, certificados por la entidad bancaria, según ANEXO IV de Registro de Terceros
- Declaración responsable de las subvenciones y/o ayudas solicitadas para la misma finalidad, con expresión de su cuantía
- Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario
- Declaración responsable de no ser deudor a la Hacienda Estatal y Autonómica, ni a la Seguridad Social