CONVOCATÒRIA PER A LA CONCESSIÓ DE SUBVENCIONS A LA PROMOCIÓ I CREACIÓ DE LLOCS DE TREBALL
Convoca NAVÀS
Para qué es
Regular la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la dinamización y promoción económica e industrial del municipio de Navàs, captando la implantación de nuevas industrias y empresas y la ampliación de las existentes, siempre que supongan la creación de nuevos puestos de trabajo.
Criterios de valoración
Los criterios de valoración están en otro documento: Bases reguladoras aprobadas por la Junta de Govern Local en la sesión de 14 de enero de 2026 y publicadas en el BOPB número 202610013951 de 20 de enero de 2026.
Lo que deja fuera
Si no cumples alguno, la solicitud se inadmite sin llegar a puntuarse.
- La actividad empresarial tiene que estar ubicada en el municipio de Navàs: si no inicias ni amplías actividad allí, no puedes pedirla.
- Tienes que haber solicitado las licencias correspondientes en el momento de presentar la documentación; si no las has pedido, quedas fuera.
- Solo se subvencionan la creación/implantación de nueva actividad empresarial o la ampliación de la existente: no es una ayuda a proyectos sociales.
- La solicitud se presenta obligatoriamente por la sede electrónica del Ayuntamiento y firmada con certificado electrónico válido reconocido por el Consorci d’Administració Oberta de Catalunya.
- El plazo acaba el 30 de noviembre de 2026.
- La dotación total de la convocatoria es de solo 5.000 euros y la ayuda está condicionada a que haya consignación suficiente en el presupuesto municipal.
Requisitos
- Ser persona física o jurídica que inicie una nueva actividad empresarial ubicada en el municipio de Navàs y haber solicitado las licencias correspondientes en el momento de presentar la documentación para la implantación de esa actividad.
- O bien ser persona física o jurídica que amplíe su actividad empresarial ubicada en el municipio de Navàs y haber solicitado las licencias correspondientes en el momento de presentar la documentación.
- Presentar la solicitud a través de la sede electrónica del Ayuntamiento, firmada con firma electrónica y certificado válido emitido por una entidad certificadora reconocida por el Consorci d’Administració Oberta de Catalunya.
Documentación que piden
- Solicitud presentada por la sede electrónica y firmada con certificado electrónico válido
- La documentación que recoge el artículo 4 de las bases reguladoras