Convocatoria plurianual de ayudas a la rehabilitación por actuaciones de accesibilidad a la ciudad de Barcelona para el año 2026 con cargo a los presupuestos de los años 2026, 2027 y 2028
Convoca CATALUÑA
Para qué es
Impulsar la rehabilitación del parque existente de edificios residenciales de Barcelona, financiando actuaciones que mejoren la accesibilidad y eliminen barreras arquitectónicas en los elementos comunes de los edificios de viviendas (instalación de ascensores, plataformas, rampas, mejoras de accesibilidad comunicativa, domótica, etc.), con cargo a los presupuestos de 2026, 2027 y 2028.
Criterios de valoración
Los criterios de valoración están en otro documento: no se establecen criterios: régimen de concurrencia no competitiva; las solicitudes se tramitan por orden de entrada en el registro hasta agotar el presupuesto.
Lo que deja fuera
Si no cumples alguno, la solicitud se inadmite sin llegar a puntuarse.
- Se concede por concurrencia no competitiva y por orden de entrada en el registro hasta agotar el presupuesto: presentar pronto es decisivo, no hay puntuación que te salve.
- Tienes que haber obtenido y pagado el permiso de obras (licencia o comunicación previa) ANTES de presentar la solicitud; se consulta de oficio.
- El edificio debe tener el informe de la inspección técnica del edificio (IITE) presentado y admitido por la AHC antes de presentar la solicitud; si no, tu solicitud será inadmitida.
- El edificio debe ser de titularidad privada y destinar al menos el 70 % de la superficie útil a vivienda habitual y permanente; si no llega, la subvención se reduce proporcionalmente.
- El importe mínimo de las obras es de 5.000 euros (IVA incluido): por debajo no puedes optar.
- Si eres vivienda unifamiliar, no puedes pedirla para ascensores y necesitas acreditar empadronamiento mínimo de un año anterior a la publicación de la convocatoria.
- En propiedades verticales o de un único propietario, si hay alguna vivienda de uso turístico se deniega la totalidad de la subvención.
- Para ascensores del apartado A el edificio debe ser como mínimo de planta baja más dos plantas.
- El plazo de solicitud acaba el 30 de octubre de 2026; fuera de plazo o con requisitos no enmendables, inadmisión.
- Las obras deben estar finalizadas antes del 30 de septiembre de 2028 y el plazo de ejecución no puede exceder de dieciocho meses.
Requisitos
- Disponer del permiso de obras (licencia o comunicación previa) concedido y abonado antes de presentar la solicitud
- Disponer del informe de la inspección técnica del edificio (IITE), con inspección anterior al inicio de las obras y admitido por la AHC antes de la solicitud
- El edificio debe ser de titularidad privada y destinar al menos el 70 % de la superficie útil total a vivienda de residencia habitual y permanente
- Las viviendas unifamiliares deben justificar empadronamiento mínimo de un año anterior a la publicación de la convocatoria y no pueden pedir ayuda para ascensores
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
- En viviendas alquiladas, contrato de alquiler de vivienda habitual de larga duración con plazo mínimo de cinco años desde el certificado final de obra
- No incrementar la renta del alquiler como consecuencia de la actuación subvencionada
- Las viviendas vacías deben incorporarse a la Bolsa de Alquiler Social de Barcelona u otro programa público de cesión por un periodo mínimo de cinco años
- El importe mínimo de las obras debe ser de 5.000 euros IVA incluido
- Para la ayuda de cohesión social: ser propietario de la vivienda y que sea tu residencia habitual, no tener otra vivienda en Barcelona e ingresos inferiores a tres veces el IRSC (cinco veces y media si hay un miembro con discapacidad igual o superior al 33 %)
- Presentar la solicitud telemáticamente por el portal de trámites del Ayuntamiento de Barcelona (salvo personas físicas sin medios técnicos ni obligación de relacionarse digitalmente)
- Las actuaciones deben cumplir la normativa de accesibilidad (CTE DB-SUA, Código de accesibilidad de Cataluña y Ordenanzas Metropolitanas de Rehabilitación) o justificar los ajustes razonables
Documentación que piden
- Solicitud de subvención, según impreso normalizado
- DNI/NIF/NIE de la persona solicitante o de su representante
- Documentación acreditativa de la representación de la entidad o persona en nombre de la cual actúa
- Declaración responsable de ocupación de las viviendas firmada por el representante (impreso normalizado)
- Comunidades de propietarios: documento de identificación de la comunidad (CIF)
- Comunidades de propietarios: certificado del acuerdo de la junta en el que se aprueban las obras
- Comunidades de propietarios: nombramiento de un representante de la comunidad, debidamente firmado (impreso normalizado)
- Propiedades verticales: nota simple informativa actualizada del Registro de la Propiedad
- Propiedades verticales de personas físicas: DNI/NIF/NIE de todas las personas propietarias
- Propiedades verticales de personas jurídicas: CIF de la sociedad, comunidad de bienes, cooperativa u otro régimen de copropiedad
- Propiedades verticales de personas jurídicas: documento acreditativo que habilite a la persona representante para actuar y tramitar el expediente
- Propiedades verticales de personas jurídicas: documento de constitución de la comunidad de bienes, cooperativa o régimen de copropiedad
- Memoria técnica con la descripción de las obras (cuando no sea preceptivo aportar proyecto o no sea exigible licencia)
- Presupuesto detallado de la empresa que ejecutará las obras, desglosado por actuación y concepto, con los honorarios técnicos previstos
- Tres ofertas diferentes cuando el presupuesto supere 40.000 euros (IVA excluido) en obras o 15.000 euros (IVA excluido) en servicios
- Informe de la inspección técnica del edificio (IITE) (se consulta de oficio si se autoriza en el impreso de solicitud)
- Hoja resumen del coste de la obra según presupuesto presentado (impreso normalizado)
- Acta de inicio de obras o documento equivalente emitido y firmado por el técnico competente
- Comunicado final de obra y solicitud de pago y relación de facturas y recibos, según modelo normalizado
- Certificado final de obra firmado por el técnico competente
- Facturas, recibos y documentación justificativa del presupuesto protegido, con justificación bancaria de los pagos superiores a 2.500 euros
- Solicitud de transferencia bancaria vigente (impreso normalizado) o certificado de titularidad bancaria
- Reportaje fotográfico a color del estado previo y posterior de los elementos y espacios afectados
- En viviendas alquiladas: original del contrato de alquiler, adenda del contrato vigente y último recibo
- En viviendas vacías incorporadas a la Bolsa de Alquiler Social: certificado del departamento o de la empresa correspondiente
- Para la ayuda complementaria de cohesión social: solicitud de ayuda complementaria individual, autorización de la unidad familiar para obtener información tributaria, certificado de la aportación individual emitido por secretario y presidente de la comunidad, nota simple del Registro de la Propiedad, DNI de todas las personas propietarias, acreditación de ingresos y acreditación del grado de discapacidad