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CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES 2026 PARA INCENTIVAR EL EMPRENDIMIENTO EN LOS MERCADOS , LA INSTALACIÓN DE DETERMINADAS ACTIVIDADES DE INTERÉS PÚBLICO EN LOS MISMOS Y LA MODERNIZACIÓN O SUSTITUCIÓN DE LOS QUIOSCOS DE PRENSA

Convoca MADRID

Para qué es

Regular la concesión, en 2026, de subvenciones del Ayuntamiento de Madrid en tres líneas: incentivar el emprendimiento (ocupación de locales) en los mercados municipales, incentivar la instalación en esos mercados de determinadas actividades e instalaciones de interés público (formación en oficios vinculados a mercados, comercio u hostelería y bibliotecas públicas) y financiar la mejora, modernización, sustitución o reemplazo de los quioscos de prensa.

Criterios de valoración

Los criterios de valoración están en otro documento: No se establecen criterios de valoración puntuables: régimen simplificado de concurrencia competitiva sin comisión de valoración; se conceden a las solicitudes que cumplan todos los requisitos por orden cronológico de entrada hasta agotar el crédito (base 7.2).

Lo que deja fuera

Si no cumples alguno, la solicitud se inadmite sin llegar a puntuarse.

  • Líneas 1 y 2: la actividad en el local tiene que haber comenzado después del 1 de enero de 2023 y seguir abierta y en funcionamiento hasta la fecha del reconocimiento de la obligación; si empezó antes, quedas fuera.
  • Líneas 1 y 2: tienes que ser PYME (menos de 250 trabajadores y cifra de negocios anual no superior a 50 millones de euros o balance no superior a 43 millones).
  • No entra la ocupación de local por cesión del ejercicio de la actividad sin traspaso de la titularidad del derecho de uso, ni los contratos de cesión de duración máxima de un año del artículo 18 ter de la Ordenanza de Mercados, ni los locales cerrados, ni los almacenes o cámaras sin actividad comercial.
  • Queda fuera el local cuyo contrato se firmó entre concesionario y un usuario que ya había ejercido antes el derecho de uso de ese mismo local, y el local cuyo contrato no esté en vigor a la fecha del reconocimiento de la obligación.
  • Si el local ya obtuvo en convocatorias previas 24 mensualidades de tarifas, no puedes volver a pedirla.
  • Línea 3: solo puedes pedir mejora, modernización o sustitución si el quiosco obtuvo su homologación con posterioridad al 15 de febrero de 2024; los gastos de quioscos sin esa homologación no son subvencionables.
  • Línea 3: quedan excluidos los quioscos cerrados, los que tengan pantallas digitales u otros soportes publicitarios no autorizados y los que dediquen menos del 80 % de la superficie de exposición a prensa, libros y publicaciones.
  • Línea 3, mejora/modernización/sustitución: la inversión mínima debe ser de 10.000 euros.
  • Plazos distintos y muy cortos: líneas 1 y 2 del 15 de mayo al 15 de junio de 2026; línea 3 del 15 de junio al 30 de septiembre de 2026.
  • No hay puntuación: se concede por orden cronológico de entrada (día, hora, minuto y segundo) hasta agotar el crédito, así que presentar tarde equivale a quedarse sin ayuda.
  • Las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica están obligadas a tramitar por medios electrónicos.
  • Línea 3: no se admiten a trámite las solicitudes que no adjunten al menos una relación con las facturas y gastos a valorar.

Requisitos

  • Líneas 1 y 2: puedes ser persona física o jurídica, sociedad civil u otra entidad económica sin personalidad jurídica, legalmente constituida.
  • La actividad empresarial debe desarrollarla una persona autónoma, empresa o entidad sin ánimo de lucro en un mercado municipal.
  • La actividad en el local debe haber comenzado después del 1 de enero de 2023 y seguir abierta y en funcionamiento hasta el reconocimiento de la obligación.
  • Tienes que tener la consideración de PYME: cifra de negocios anual no superior a 50 millones de euros o balance general anual no superior a 43 millones.
  • Tener menos de 250 trabajadores o trabajadoras.
  • No estar vinculada o participada en un 25 % o más del capital por empresas o instituciones que no cumplan los requisitos de PYME, salvo las excepciones previstas.
  • Se entiende iniciada la actividad cuando has firmado contrato de cesión del derecho de uso del local con el concesionario del mercado municipal.
  • No estar incursa en las causas de prohibición del artículo 13.2 y 13.3 de la Ley General de Subvenciones.
  • Estar formal y legalmente constituida e inscrita al finalizar el plazo de presentación de la solicitud, y acreditarlo.
  • Los requisitos deben mantenerse desde la presentación de la solicitud hasta la fecha del reconocimiento de la obligación.
  • Línea 3: solo puede pedirla el titular de la concesión demanial del quiosco.
  • Línea 3: la actividad debe ser desarrollada por el titular de la actividad.
  • Línea 3: las obras de mejora, modernización, sustitución o reemplazo deben haberse realizado después del 1 de enero de 2023 y el quiosco estar abierto y comercializando hasta el pago de la subvención.
  • Línea 3: al menos el 80 % de la superficie de exposición debe dedicarse a prensa, libros y publicaciones, y no puede haber pantallas digitales ni soportes publicitarios no autorizados.
  • Estar al corriente de obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de reintegro de subvenciones.
  • Haber presentado en plazo las justificaciones de otras subvenciones percibidas antes en convocatorias del Ayuntamiento de Madrid.

Documentación que piden

  • Formulario de solicitud "Subvenciones para incentivar la ocupación de locales de los mercados municipales 2026 y quioscos de prensa"
  • Líneas 1 y 2: copia del contrato de cesión de uso del local suscrito entre el concesionario del mercado y el solicitante
  • Líneas 1 y 2: certificado del concesionario del mercado municipal de que el usuario está al corriente del pago de sus obligaciones económicas con la concesión
  • Líneas 1 y 2: justificación de los gastos mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto (recibos de las tarifas mensuales pagadas al concesionario, ordenados cronológicamente, y acreditación del pago)
  • Líneas 1 y 2: copia de la escritura de constitución y los estatutos de la sociedad o persona jurídica inscritos en el Registro Mercantil
  • Documentación que acredite la capacidad de representación cuando el representante firme con certificado electrónico de persona física o jurídica distinta
  • Líneas 1 y 2: acreditación, en su caso, de la formación recibida en la Agencia para el Empleo o en el Mercado Escuela San Cristóbal
  • Líneas 1 y 2: en caso de relevo generacional, declaración responsable de la persona cedente indicando que el traspaso se realiza por jubilación
  • Declaración responsable incluida en el modelo de solicitud (obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no incursa en prohibiciones del art. 13 LGS, otras subvenciones solicitadas u obtenidas, justificaciones previas presentadas)
  • Modelo de alta de terceros (documento T) cumplimentado y firmado, en su caso
  • Línea 3: copia del título habilitante para ejercer la actividad conforme al artículo 16 de la Ordenanza de Quioscos de Prensa
  • Línea 3: listado detallado, ordenado, numerado y secuencial de los gastos realizados y breve memoria explicativa
  • Línea 3: certificado de homologación del quiosco cuando se trate de mejora, modernización o sustitución de quioscos existentes
  • Línea 3: justificación de los gastos con las facturas de las obras y acreditación de su pago
  • Línea 3: declaración responsable de que al menos el 80% de la superficie de exposición está dedicada a prensa, libros y publicaciones

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