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Convocatoria pública de subvenciones con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación, eficiencia energética, salubridad y seguridad de edificios existentes de uso residencial vivienda, “Plan Rehabilita Madrid 2026

Convoca MADRID

Para qué es

Fomentar y promover actuaciones de accesibilidad, conservación, eficiencia energética, salubridad y seguridad en edificios existentes de uso residencial vivienda situados en el término municipal de Madrid, mediante subvenciones del "Plan Rehabilita Madrid 2026".

Criterios de valoración

Con el peso que les da la convocatoria. Es lo que puntúa.

  1. Orden de prelación por fecha de entrada en registro (único criterio)No hay valoración por contenido: se concede por riguroso orden de entrada de las solicitudes válidamente presentadas que cumplan los requisitos, hasta agotar el crédito. Interesa presentar cuanto antes y con toda la documentación completa.único criterio
  2. Desempate por orden cronológico de presentaciónSi coincide el orden de prelación, tienen prioridad las solicitudes registradas con fecha anterior y debidamente cumplimentadas con toda la documentación exigida.desempate
  3. Desempate por orden alfabético de calles (sorteo público anual)Cuando coinciden día, hora y minuto de presentación, se aplica el orden alfabético de las calles según el sorteo público anual de la Dirección General de la Función Pública.desempate final

Lo que deja fuera

Si no cumples alguno, la solicitud se inadmite sin llegar a puntuarse.

  • El edificio tiene que estar ubicado exclusivamente en el término municipal de Madrid: no entran actuaciones fuera del municipio.
  • El edificio debe haber sido construido antes de 1998, sin tener en cuenta reformas integrales posteriores.
  • Al menos el 70 % de la superficie construida sobre rasante debe tener uso residencial de vivienda (excluidas plantas bajas o inferiores con otros usos compatibles).
  • Necesitas disponer del Informe de Evaluación del Edificio (IEE) con fecha anterior a la petición de la ayuda y registrado en el Ayuntamiento; se acredita por declaración responsable.
  • El presupuesto protegible debe superar 3.000 € en viviendas unifamiliares y 6.000 € en edificios de uso residencial colectivo (6.000 € también para comunidades energéticas).
  • Las actuaciones deben estar amparadas por título habilitante (declaración responsable urbanística, licencia, orden de ejecución) ya solicitado/registrado en el Ayuntamiento; si se deniega o se declara ineficaz y no subsanas, se deniega la subvención.
  • Si las obras están terminadas, deben haber finalizado en fecha igual o posterior al 1 de enero de 2026 (salvo el régimen transitorio para solicitantes de 2023/2024/2025 que no obtuvieron ayuda por agotamiento presupuestario).
  • No pueden ser beneficiarias las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, empresas y demás entes públicos.
  • No pueden ser beneficiarios los propietarios únicos de edificios distintos de los del apartado 10.1.e).
  • Queda excluido quien mantenga pendientes de justificación subvenciones del Ayuntamiento de Madrid con el plazo ya vencido (apreciación automática).
  • Es incompatible con subvenciones ya concedidas en convocatorias anteriores del Plan Mad-Re o Plan Rehabilita y con la línea D de los planes ADAPTA 2025 y 2026 para la misma actuación y mismo beneficiario.
  • El propietario único con más del 60 % de cuota debe comprometerse a ceder viviendas vacías al programa "Reviva Madrid": si no tiene viviendas vacías o no cumplen los requisitos de cesión, la solicitud será denegada.
  • Las solicitudes presentadas fuera de plazo (después del 30 de septiembre de 2026) no se admiten a trámite.
  • Si se agota el crédito, se dejan de tramitar las solicitudes pendientes: el orden de entrada en registro lo decide todo.
  • En comunidades energéticas, al menos el 70 % de los miembros deben ser comunidades de propietarios y/o personas físicas propietarias o arrendatarias de vivienda.

Requisitos

  • Puedes ser beneficiaria si eres comunidad de propietarios, mancomunidad u otra agrupación de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda constituidas conforme al artículo 5 LPH
  • También pueden pedirla los propietarios agrupados de edificios residenciales que reúnan los requisitos del artículo 396 del Código Civil aunque no tengan título constitutivo de propiedad horizontal
  • Pueden pedirla los propietarios de edificios residenciales en categoría de vivienda unifamiliar
  • Pueden pedirla las comunidades energéticas en los términos del apartado 36
  • Los propietarios únicos de edificios de vivienda colectiva con más del 60 % de la cuota de participación deben comprometerse a aportar viviendas vacías al programa "Reviva Madrid", con cesión mínima de una vivienda
  • No puedes estar incursa en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones
  • Debes estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, tanto al conceder como al pagar la subvención
  • Los requisitos para ser beneficiario deben cumplirse al finalizar el plazo de presentación de solicitudes
  • En la Línea Verde en zona ZETU, las actuaciones deben lograr una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de al menos un 35 %
  • En la Línea Verde en zona ZIRE hay que conseguir simultáneamente un 35 % de reducción de demanda y un 30 % de reducción de consumo de energía primaria no renovable
  • No son subvencionables las obras de nueva edificación definidas en el artículo 1.4.10 de las Normas Urbanísticas del Plan General
  • En comunidades energéticas, las actuaciones deben realizarse en emplazamientos propiedad de la CE o cedidos a su favor y ubicados en el municipio de Madrid

Documentación que piden

  • Modelo oficial de solicitud cumplimentado en todos sus apartados (con acreditación de la representación si la formula un representante)
  • Documento normalizado "T" Alta de Pago por Transferencia a nombre de la persona beneficiaria
  • Certificado bancario de titularidad de la cuenta corriente, en el caso de personas jurídicas
  • Proyecto de las actuaciones a realizar o, si no se requiere, memoria técnica, presupuesto, planos descriptivos y fotografías del lugar, suscrito por técnico competente o instalador
  • Presupuesto de la empresa o profesional que ejecutará las actuaciones, desglosado por partidas con precios unitarios y totales e IVA
  • En su caso, presupuesto de honorarios y de costes indirectos de la empresa o profesional
  • En actuaciones sin iniciar: tres ofertas, como mínimo, de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación (y memoria justificativa si no se elige la más ventajosa)
  • En actuaciones terminadas: la documentación de justificación del apartado 30
  • Línea Verde: certificado de eficiencia energética previo a la reforma (registrado) y certificado previsto tras la reforma o de edificio terminado
  • Actuaciones 9.1.3.i (Passivhaus) sin iniciar: presupuesto detallado de los servicios de una Entidad de Control de Calidad de la Edificación registrada
  • Actuaciones de embellecimiento: memoria técnica o proyecto con documentación gráfica suficiente
  • Línea Salud (radón): justificación de la concentración previa y prevista posterior conforme al DB-HS o Guías 11.01 y 11.04 del Consejo de Seguridad Nuclear
  • Comunidades de propietarios: MODELO I con los acuerdos de solicitar la subvención, designación de cargos/representante y aprobación del presupuesto seleccionado
  • Solicitantes no constituidos en propiedad horizontal: MODELO II, acuerdo firmado por todos los propietarios con cuotas, representante y presupuesto aprobado
  • Viviendas unifamiliares: certificado o nota simple del Registro de la Propiedad o documentación acreditativa de la adquisición de la titularidad
  • Acreditación del poder de representación en los casos en que proceda
  • Propietario único de vivienda colectiva (10.1.e): escritura o documento de constitución, estatutos y acuerdo suscrito con la EMVS que regule las condiciones de cesión de viviendas
  • Comunidades energéticas: copia de escritura o documento de constitución y estatutos, nombramiento de representante único, MODELO IX de acuerdo de solicitud y compromiso de no disolución, MODELO X de actuaciones en cada edificio

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