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GanaSubvenciones

Convocatoria pública de subvenciones con destino a actuaciones de rehabilitación de los edificios residenciales en los Barrios Poblado Dirigido Fuencarral-Santa Marta. Plan Transforma tu Barrio 2026

Convoca MADRID

Para qué es

Financiar actuaciones de accesibilidad, conservación, eficiencia energética y salubridad (retirada de amianto) en edificios existentes de uso residencial vivienda situados en cinco barrios vulnerables de Madrid (Poblado Dirigido de Orcasitas, Meseta de Orcasitas, San Cristóbal de Los Ángeles, Poblado Dirigido de Fuencarral-Santa Ana y Puerto Chico), dentro del "Plan Transforma tu Barrio 2026", con 2.500.000,00 € repartidos en cinco líneas de 500.000 € cada una.

Criterios de valoración

Con el peso que les da la convocatoria. Es lo que puntúa.

  1. Orden de prelación de las solicitudes válidamente presentadas (único criterio)No hay valoración por puntos: se concede por riguroso orden de entrada en los registros oficiales de las solicitudes que cumplan los requisitos, referido en su caso al momento de subsanación o de aporte de la documentación completa, y solo hasta agotar el crédito. Lo decisivo es presentar cuanto antes la solicitud completa y correcta.único criterio de concesión
  2. Desempate por orden cronológico de presentaciónSi coincide el orden de prelación, gana la solicitud registrada antes, siempre que esté debidamente cumplimentada y presentada con toda la documentación exigida.criterio de desempate
  3. Desempate por orden alfabético de las calles (sorteo público anual)Si dos solicitudes coinciden en día, hora y minuto, se aplica el orden alfabético de las calles según el sorteo público anual de la Dirección General de la Función Pública.criterio de desempate final

Lo que deja fuera

Si no cumples alguno, la solicitud se inadmite sin llegar a puntuarse.

  • El edificio tiene que estar en el término municipal de Madrid y dentro de uno de los cinco ámbitos delimitados (APIRU 12.06 Poblado Dirigido de Orcasitas, APIRU 12.09 Meseta de Orcasitas, Barrio de San Cristóbal de Los Ángeles, APIRU 8.3 Poblado Dirigido de Fuencarral-Santa Ana o ERRP Puerto Chico): fuera de esos ámbitos no puedes pedirla.
  • El edificio tiene que estar finalizado antes de 1998; las reformas integrales posteriores no cuentan para cambiar la fecha de construcción.
  • Al menos el 70 % de la superficie construida sobre rasante del edificio tiene que ser uso residencial de vivienda (sin contar la planta baja o inferiores con otros usos compatibles).
  • Necesitas tener el Informe de Evaluación del Edificio con fecha anterior a la solicitud y registrado en el Ayuntamiento; se acredita por declaración responsable en el impreso de solicitud.
  • El presupuesto protegible tiene que superar 3.000 € en viviendas unifamiliares y 6.000 € en edificios de uso residencial colectivo; por debajo, no entra.
  • No pueden ser beneficiarias las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, empresas y demás entes públicos.
  • Los propietarios únicos de edificios solo pueden pedirla si son de vivienda colectiva y ostentan más del 60 % de la cuota de participación, y además se comprometen a ceder viviendas vacías al programa "Reviva Madrid" de la EMVS; si no tienes viviendas vacías o no cumplen los requisitos de cesión, la solicitud se deniega.
  • Si mantienes pendientes de justificación subvenciones del Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos con el plazo ya vencido, quedas excluida de forma automática.
  • Es incompatible con las subvenciones concedidas en el Plan Transforma tu Barrio de 2021 ("202" en el texto), 2022, 2023, 2024 y 2025 cuando se trate de la misma actuación.
  • En actuaciones de eficiencia energética tienes que conseguir una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de al menos el 35 %, acreditada con certificados energéticos registrados.
  • Se concede por riguroso orden de entrada hasta agotar el crédito: aunque cumplas todo, si no cabes en el crédito disponible te la deniegan.
  • Las solicitudes presentadas fuera del plazo (cuatro meses desde la publicación del extracto en el BOCM) no se admiten a trámite.
  • No son subvencionables las obras de nueva edificación del artículo 1.4.10 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.
  • Si eres comunidad energética, al menos el 70 % de sus miembros deben ser comunidades de propietarios de edificios residenciales y/o personas físicas propietarias o arrendatarias de vivienda, y el presupuesto protegible superar 6.000 €.

Requisitos

  • Ser comunidad de propietarios, mancomunidad u otra agrupación de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda constituidas conforme al artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal.
  • También pueden pedirla los propietarios agrupados de edificios residenciales que reúnan los requisitos del artículo 396 del Código Civil aunque no hayan otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
  • También pueden pedirla los propietarios de edificios residenciales en categoría de vivienda unifamiliar y las comunidades energéticas.
  • Si eres propietario único de edificio de vivienda colectiva, necesitas más del 60 % de la cuota de participación y comprometerte a aportar viviendas vacías al programa "Reviva Madrid" (30 % si tienes entre el 60 % y el 80 %, 50 % si tienes más del 80 %, con mínimo de una vivienda).
  • No estar incurso en las prohibiciones para ser beneficiario del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, tanto en el momento de la concesión como en el del pago; si no autorizas la consulta, tienes que aportar los certificados.
  • El edificio debe estar finalizado antes de 1998.
  • Al menos el 70 % de la superficie construida sobre rasante debe tener uso residencial de vivienda.
  • Disponer del Informe de Evaluación del Edificio con fecha anterior a la solicitud y registrado en el Ayuntamiento.
  • El edificio debe estar dentro de los ámbitos delimitados para cada línea en el término municipal de Madrid.
  • Las obras pueden estar sin iniciar, iniciadas o finalizadas al presentar la solicitud, pero si están sin iniciar debe constar presentada la solicitud de licencia, la declaración responsable urbanística o la incoación de orden de ejecución.
  • En obras iniciadas o terminadas, para poder pagarte la subvención se comprobará que cuentan con licencia urbanística, declaración responsable urbanística, orden de ejecución u otro título habilitante.
  • En eficiencia energética, la actuación debe lograr una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de al menos el 35 %.
  • Colocar cartel o lona de obra con el logo del PLAN TRANSFORMA TU BARRIO 2026 desde el inicio hasta la terminación de las obras, y una placa informativa en fachada que debe mantenerse toda la vida útil del edificio.
  • Si eres comunidad energética, al menos el 70 % de sus miembros deben ser comunidades de propietarios y/o personas físicas propietarias o arrendatarias de vivienda, las actuaciones deben ubicarse en el municipio de Madrid y el presupuesto protegible superar 6.000 €.

Documentación que piden

  • Modelo oficial de solicitud cumplimentado en todos sus apartados, incluido el apartado "Descripción de las actuaciones", y acreditación de la representación si la firma un representante
  • Documento normalizado "T" Alta de Pago por Transferencia a nombre de la persona beneficiaria
  • Certificado bancario de titularidad de la cuenta corriente en el caso de personas jurídicas
  • Proyecto de las actuaciones a realizar o, si no se requiere, memoria técnica, presupuesto de la actuación, planos descriptivos y fotografías del lugar, suscritos por técnico competente o instalador
  • Presupuesto de la empresa o profesional que ejecutará las actuaciones, desglosado por partidas con precios unitarios y totales e IVA incluido
  • En actuaciones sin iniciar: tres ofertas como mínimo de diferentes proveedores previas a la contratación (y memoria justificativa si no se elige la más ventajosa)
  • En actuaciones terminadas: toda la documentación de justificación del apartado 31 de la convocatoria
  • En eficiencia energética (obras sin iniciar o en ejecución): certificado de eficiencia energética previo a la reforma registrado en la Comunidad de Madrid y certificado previsto tras la reforma
  • En eficiencia energética (obras terminadas): certificado previo a la reforma y certificado de edificio terminado, ambos registrados en la Comunidad de Madrid
  • Comunidades de propietarios: MODELO I firmado por Administrador y/o Presidente con el acuerdo de solicitar la subvención, relación de comuneros y cuotas, designación de cargos y aprobación del presupuesto seleccionado
  • Solicitantes no constituidos en propiedad horizontal: MODELO II con acuerdo firmado por todos los propietarios, cuotas, nombramiento de representante y aprobación del presupuesto
  • Viviendas unifamiliares: certificado o nota simple del Registro de la Propiedad o documentación acreditativa de la titularidad, y acreditación del poder de representación
  • Propietario único de edificio de vivienda colectiva: escritura o documento de constitución y estatutos (si es persona jurídica), poder de representación, compromiso de miembros asociados y acuerdo con la EMVS sobre la cesión de viviendas
  • Comunidades energéticas: escritura o documento de constitución y estatutos, nombramiento de representante único, MODELO VIII de acuerdo de solicitud y compromiso de no disolución, MODELO IX de actuaciones en cada edificio y la documentación del apartado 17
  • Declaraciones responsables incluidas en la solicitud: estar al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social, no incurrir en prohibiciones, no superar el coste con otras ayudas, no tener justificaciones pendientes, título habilitante solicitado, disponer del Informe de Evaluación de Edificios y cumplir todos los requisitos de la convocatoria

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