CONVOCATORIA PUBLICA DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA, DEL AYUNTAMIENTO DE SEVILLA, A TRAVÉS DEL DISTRITO SAN PABLO-SANTA JUSTA, DESTINADA A GASTOS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES DEL DITRITO PARA EL AÑO 2026.
Convoca SEVILLA
Para qué es
Financiar los gastos generales de funcionamiento del año 2026 de las entidades ciudadanas sin ánimo de lucro del Distrito San Pablo-Santa Justa de Sevilla, para fortalecer el tejido asociativo y la participación ciudadana. Dotación total de 25.000 € y máximo de 1.000 € por entidad.
Criterios de valoración
Con el peso que les da la convocatoria. Es lo que puntúa.
- Representatividad y arraigo de la entidadSe valora el peso social de la entidad a partir de tres datos: número de personas asociadas, ámbito territorial de actuación y pertenencia a órganos municipales de participación. Se acredita con la declaración responsable del Anexo VI.30 puntos
- Número de personas asociadasCuantas más personas asociadas, más puntos: hasta 30 socios 2 puntos, de 31 a 150 3 puntos, de 151 a 250 4 puntos y de 251 en adelante 5 puntos.5 puntos
- Ámbito territorial de actuaciónSe premia el ámbito más cercano: estatal 2 puntos, autonómico 5, provincial 7 y local 10 puntos.10 puntos
- Pertenencia a órganos municipales de participaciónPertenecer al Consejo Territorial de Participación Ciudadana (5 puntos), además al Pleno de la Junta Municipal del Distrito (10 puntos) y además a otro órgano municipal del Ayuntamiento de Sevilla (15 puntos).15 puntos
- Desarrollo de actividadesSe puntúa cada actividad realizada según el nivel de participación vecinal: 5 puntos si solo se benefician los socios y 10 puntos si pueden beneficiarse los demás vecinos del Distrito. Se suman 5 puntos más por actividad con repercusión en deporte, en promoción socio-cultural de las mujeres, en infancia, juventud y personas mayores, o en atención a personas enfermas o con discapacidad y sus familiares. Se acredita con la memoria detallada de actividades 2025.30 puntos
- Cesión de espacios propios para los Talleres Socioculturales del DistritoHaber cedido espacios propios de la entidad a la ciudadanía del Distrito para realizar los Talleres Socioculturales del curso 2025-2026; lo comprueba la Presidenta de la Junta Municipal de Distrito.10 puntos
Lo que deja fuera
Si no cumples alguno, la solicitud se inadmite sin llegar a puntuarse.
- Necesitas tener el domicilio social dentro del ámbito territorial del Distrito San Pablo-Santa Justa: si tu sede está en otro distrito de Sevilla, quedas fuera.
- Tienes que estar inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Sevilla ya en el momento de presentar la solicitud y mantenerlo durante el ejercicio.
- No puedes tener fines exclusivamente políticos, sindicales, mercantiles o religiosos, y tu objeto debe ser la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos de Sevilla.
- No puedes pedir más de 1.000 euros: la cuantía solicitada no puede superar ese importe.
- Tu presupuesto de ingresos y gastos 2026 (Anexo IV) debe estar equilibrado; si ingresos y gastos no coinciden, no puedes ser beneficiaria.
- Solo se admite la presentación electrónica por el Registro Electrónico General de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Sevilla; en papel no se admite.
- El plazo es del 14 de septiembre al 4 de octubre de 2026: fuera de plazo no se admite a trámite.
- No puedes pedir para los mismos gastos otra subvención de cualquier Área o Distrito del Ayuntamiento de Sevilla.
- Tienes que haber justificado cualquier subvención anterior del Ayuntamiento de Sevilla y estar al corriente con Hacienda estatal, Ayuntamiento y Seguridad Social.
- Si tu entidad incurre en las causas de prohibición de los apartados 5 y 6 del art. 4 de la Ley Orgánica 1/2002 del Derecho de Asociación, no puedes ser beneficiaria.
Requisitos
- Ser entidad ciudadana sin ánimo de lucro con domicilio en el ámbito territorial del Distrito San Pablo-Santa Justa
- Estar inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Sevilla
- Tener por objeto la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos de Sevilla y no tener fines exclusivamente políticos, sindicales, mercantiles o religiosos
- Tener personalidad jurídica y capacidad de obrar y estar inscrita en el registro correspondiente
- No estar incursa en las causas de prohibición del art. 13 de la Ley General de Subvenciones
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Sevilla y la AEAT y con la Seguridad Social
- Tener objetivos y finalidades coincidentes con los de la convocatoria
- Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones del Ayuntamiento de Sevilla
- Haber justificado cualquier subvención concedida anteriormente por el Ayuntamiento de Sevilla
- Presentar un presupuesto general de ingresos y gastos 2026 equilibrado
- Garantizar un funcionamiento democrático, la participación de los asociados y el cumplimiento del objetivo social
- No haber solicitado ni obtenido subvención para la misma finalidad de otra Área o Distrito del Ayuntamiento de Sevilla
Documentación que piden
- Anexo I: Solicitud de subvención, con especificación de los gastos para los que se pide
- Anexo II: Acreditación por el Secretario de la entidad de que quien firma es el representante legal, acompañado de DNI/NIE en vigor del representante y del Secretario
- Anexo III: Declaración responsable de no estar incursa en causas de prohibición y de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y autorización para recabar esos datos
- Anexo IV: Presupuesto general de ingresos y gastos de la entidad para 2026 (equilibrado)
- Anexo V: Comunicación de dirección de correo electrónico para avisos de notificaciones en la sede electrónica
- Anexo VI: Declaración responsable sobre número de asociados, ámbito territorial y pertenencia a órganos municipales de participación
- Anexo VII: Memoria de actividades realizadas por la entidad en el año 2025
- Anexo VIII: Comunicación de documentación ya aportada
- Certificados en vigor de estar al corriente con la AEAT, el Ayuntamiento de Sevilla y la Seguridad Social (solo si no se otorga la autorización del Anexo III)
- Resolución/es de aportación de otras entidades públicas o privadas financiadoras, o copia de la solicitud si están pedidas y no concedidas
- Documentación acreditativa del nombramiento de los cargos si el cambio aún no está inscrito en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas
- Declaración del representante acreditando que el consumo de telefonía e internet es imprescindible para el funcionamiento de la entidad (si se piden esos gastos)
- Tras la propuesta definitiva: Anexo X de aceptación y certificado bancario reciente con el IBAN a nombre de la entidad, y alta en el Registro de Alta de Terceros