Convocatoria que rige la concesión de subvenciones a las asociaciones culturales de Mislata, para contribuir a la financiación del funcionamiento de sus sedes sociales, programas, actividades culturales y desplazamientos desarrollados entre 2025 y 2026.
Convoca MISLATA
Para qué es
Financiar, en régimen de concurrencia competitiva, el funcionamiento ordinario de las sedes sociales de las asociaciones culturales locales de Mislata, así como los programas y actividades culturales que desarrollen y los desplazamientos necesarios para ejecutarlos, entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026.
Criterios de valoración
Los criterios de valoración están en otro documento: Bases reguladoras publicadas en https://www.mislata.es/es/administracion/subvenciones/convocatorias-de-subvenciones-en-tramitacion/subvenciones-las-asociaciones-culturales-de-mislata-2025-2026 y Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Mislata (el extracto solo indica que la asignación se evalúa "conforme a los criterios establecidos en la presente convocatoria", sin detallarlos).
Lo que deja fuera
Si no cumples alguno, la solicitud se inadmite sin llegar a puntuarse.
- Tienes que ser una asociación cultural local legalmente constituida conforme a la Ley Orgánica 1/2002 del Derecho de Asociación: no entran otras formas jurídicas.
- Tienes que estar inscrita a la vez en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Mislata y en el Registro de Asociaciones de la Generalitat Valenciana.
- Tus fines estatutarios y tu actividad efectiva deben corresponderse con las competencias de la Concejalía de Cultura y desarrollarse en el ámbito municipal de Mislata.
- Quedas excluida si tu finalidad principal no es cultural o si tus fines o actividades encajan mejor en el ámbito de otra concejalía municipal.
- Solo se admite la presentación telemática mediante el trámite CUL.157 de la sede electrónica: necesitas certificado digital de la entidad o de su representante legal para firmar solicitud y documentación.
- El plazo es muy corto: del 1 al 16 de octubre de 2026 (o quince días naturales desde el día siguiente a la publicación en el BOP de Valencia si esta fuera posterior).
Requisitos
- Ser asociación cultural local legalmente constituida conforme a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación
- Estar inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Mislata y en el Registro de Asociaciones de la Generalitat Valenciana
- Que tus fines estatutarios y tu actividad efectiva se correspondan con las competencias de la Concejalía de Cultura
- Que la actividad cultural (promoción, difusión, dinamización de la cultura o mantenimiento y transmisión de costumbres, tradiciones y manifestaciones culturales) se desarrolle en el ámbito municipal
- No ser una entidad cuya finalidad principal no sea cultural ni encajar de forma más específica en el ámbito de otra concejalía municipal
- Disponer de un sistema de identificación y firma electrónica admitido por la sede electrónica municipal y presentar la solicitud por vía telemática
Documentación que piden
- Solicitud presentada exclusivamente por vía telemática mediante el trámite CUL.157 de la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata, firmada con certificado digital de la entidad o de su representante legal
- Documentación administrativa y justificativa que deba acompañar a la solicitud, también firmada electrónicamente