CONVOCATORIA SOSTENIBILIDAD MOVIMIENTO VECINAL 2026
Convoca GRANADA
Para qué es
Sufragar los gastos generales de funcionamiento de las asociaciones de vecinos de Granada generados por el mantenimiento de su sede social y el funcionamiento normal de la actividad que se desarrolla en ella, para gastos generados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de concesión. La convocatoria cuenta con 64.000 € y se concede en régimen de concesión directa.
Criterios de valoración
Los criterios de valoración están en otro documento: No se establecen criterios de valoración: régimen de concesión directa del artículo 22.2.c) LGS; las subvenciones se otorgan a quienes acrediten la condición de beneficiaria, prorrateando el importe global máximo, con las cuantías máximas fijadas en el artículo 10.5 de la Ordenanza (BOP Granada núm. 148 de 4 de agosto de 2016).
Lo que deja fuera
Si no cumples alguno, la solicitud se inadmite sin llegar a puntuarse.
- Solo pueden pedirla asociaciones de vecinos legalmente constituidas e inscritas en el Censo Municipal de Entidades Ciudadanas de Granada (antes Registro Municipal de Entidades Ciudadanas): si no estás inscrita, quedas fuera.
- Queda fuera tu entidad si tiene a su favor un acuerdo de cesión de uso de local o inmueble por parte de cualquier Administración pública o entidad de derecho público o privado.
- Debes tener un local arrendado en el municipio de Granada y que tus fines sean la defensa de los intereses generales de los vecinos.
- El plazo es muy corto: diez (10) días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada.
- Si no acreditas el contrato de arrendamiento de tu sede en el momento de solicitar, tu ayuda máxima baja de 8.000 € a 4.000 €.
- No se subvencionan bienes inventariables en ningún caso.
Requisitos
- Ser asociación de vecinos legalmente constituida e inscrita en el Censo Municipal de Entidades Ciudadanas de Granada
- No tener a tu favor acuerdo de cesión de uso de local o inmueble por parte de ninguna Administración pública ni entidad de derecho público o privado
- Tener como fines la defensa de los intereses generales de los vecinos
- Disponer de un local arrendado en el municipio de Granada
- Todas las facturas que justifiquen los gastos deben estar emitidas a nombre de la asociación beneficiaria
- La línea de teléfono (fijo o móvil, puede incluir Internet) debe estar a nombre de la asociación
Documentación que piden
- Solicitud de subvención en el formulario aprobado para esta línea, disponible en la página web del Ayuntamiento de Granada, presentada en el Registro Electrónico General
- Acreditación, en el momento de solicitar, del contrato de arrendamiento del inmueble en que se ubica la sede social (necesaria para acceder a la cuantía máxima de 8.000 €)