CONVOCATÒRIA SUB PROPIETARIS ARRENDAMENT BORSA HABITATGE
Convoca CONSELL COMARCAL DE ALT PENEDÈS
Para qué es
Financiar ayudas económicas a personas propietarias o asimiladas (arrendadores) y a personas físicas arrendatarias del Programa de Bolsa de Mediación para el alquiler social del Consell Comarcal de l'Alt Penedès, cubriendo gastos de documentación, acondicionamiento y mejora de la vivienda que se destina al alquiler social.
Criterios de valoración
Con el peso que les da la convocatoria. Es lo que puntúa.
- Viviendas nuevas en la Bolsa (no arrendadas mediante la Bolsa desde 2001) con contrato o acuerdo firmado en 2025Que la vivienda entre por primera vez (desde 2001) en la Bolsa de Mediación y el contrato o acuerdo esté firmado en 2025: son contratos nuevos.30 puntos
- Viviendas con contrato vigente o acuerdo de alquiler mediante la Bolsa firmado en 2026Acreditar contrato vigente o acuerdo de alquiler a través de la Bolsa con fecha de firma de 2026 (renovaciones y nuevos).25 puntos
- Viviendas con contrato vigente mediante la Bolsa firmado antes de 2026Acreditar que el contrato mediante la Bolsa sigue vigente aunque se firmara antes de 2026.20 puntos
- Actuaciones justificadas de la Categoría 3 (mejoras)Justificar actuaciones de mejora de la Categoría 3: baño/cocina, climatización eficiente, ventanas, suelos, humedades, habitabilidad y eficiencia energética.20 puntos
- Actuaciones justificadas de la Categoría 2 (acondicionamiento básico y estético)Justificar actuaciones de limpieza profesional, pintura, electrodomésticos, puertas interiores, toldos o mosquiteras, desatascos, descalcificador.10 puntos
- Solicitudes presentadas por arrendatariosSer la persona arrendataria quien solicita la ayuda.50 puntos
- Precio del arrendamiento por metro cuadrado (de menor a mayor)Un precio de alquiler por metro cuadrado bajo; los m² se toman de la cédula de habitabilidad o, en su defecto, de la nota registral, y la renta del acuerdo o contrato de arrendamiento.criterio de ordenación: de menor a mayor precio por m²
Lo que deja fuera
Si no cumples alguno, la solicitud se inadmite sin llegar a puntuarse.
- Solo puedes pedirla si eres persona física o jurídica propietaria o asimilada en calidad de arrendador, o persona física en calidad de arrendataria: no es una convocatoria para entidades que actúen como tercer sector prestador de servicios.
- Tienes que presentar la solicitud dentro del plazo: desde el día siguiente a la publicación en el BOPB hasta el 31 de octubre de 2026; fuera de ese plazo no se acepta ninguna solicitud.
- Las actuaciones deben estar realizadas y finalizadas entre el 1 de octubre de 2025 y el 31 de octubre de 2026, ambos incluidos; lo anterior o posterior no entra.
- La solicitud se formula telemáticamente por el Portal de Trámites y Gestiones de la web del CCAP.
- Te comprometes a mantener la vivienda arrendada mediante la Bolsa de Alquiler del Alt Penedès un mínimo de 4 años; si no, tienes que reintegrar la subvención.
- Si el ayuntamiento donde está la vivienda tiene bonificación del IBI vinculada al alquiler mediante la Bolsa, ese gasto no es subvencionable ni sirve como justificación.
- El crédito es limitado (25.000 €) y las ayudas se conceden hasta agotarlo.
Requisitos
- Ser persona física o jurídica propietaria o asimilada en calidad de arrendador, o persona física en calidad de arrendatario, dentro del Programa de Bolsa de Mediación para el alquiler social.
- Cumplir los requisitos establecidos en las bases reguladoras específicas.
- Mantener la vivienda arrendada mediante la Bolsa de Alquiler del Alt Penedès un mínimo de 4 años (requisito de permanencia).
- Si el contrato se resuelve antes de los 4 años, firmar un nuevo contrato respetando los plazos de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
- Presentar la solicitud telemáticamente mediante el formulario del Portal de Trámites y Gestiones de la web del CCAP.
- Haber realizado y finalizado las actuaciones entre el 1 de octubre de 2025 y el 31 de octubre de 2026.
Documentación que piden
- Formulario de solicitud telemático disponible en el Portal de Trámites y Gestiones de la web del CCAP
- Documentación prevista en el artículo 3 de las bases reguladoras
- Fotografías de las actuaciones o instalaciones llevadas a cabo, siempre que sea posible del antes y/o el después de la intervención
- Presupuesto presentado (se tiene en cuenta para determinar el importe de la subvención)
- Cédula de habitabilidad o, en su defecto, nota registral (para acreditar los metros cuadrados de la vivienda)
- Acuerdo o contrato de arrendamiento (para acreditar el importe de la renta)