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CONVOCATÒRIA SUB PROPIETARIS ARRENDAMENT BORSA HABITATGE

Convoca CONSELL COMARCAL DE ALT PENEDÈS

Para qué es

Financiar ayudas económicas a personas propietarias o asimiladas (arrendadores) y a personas físicas arrendatarias del Programa de Bolsa de Mediación para el alquiler social del Consell Comarcal de l'Alt Penedès, cubriendo gastos de documentación, acondicionamiento y mejora de la vivienda que se destina al alquiler social.

Criterios de valoración

Con el peso que les da la convocatoria. Es lo que puntúa.

  1. Viviendas nuevas en la Bolsa (no arrendadas mediante la Bolsa desde 2001) con contrato o acuerdo firmado en 2025Que la vivienda entre por primera vez (desde 2001) en la Bolsa de Mediación y el contrato o acuerdo esté firmado en 2025: son contratos nuevos.30 puntos
  2. Viviendas con contrato vigente o acuerdo de alquiler mediante la Bolsa firmado en 2026Acreditar contrato vigente o acuerdo de alquiler a través de la Bolsa con fecha de firma de 2026 (renovaciones y nuevos).25 puntos
  3. Viviendas con contrato vigente mediante la Bolsa firmado antes de 2026Acreditar que el contrato mediante la Bolsa sigue vigente aunque se firmara antes de 2026.20 puntos
  4. Actuaciones justificadas de la Categoría 3 (mejoras)Justificar actuaciones de mejora de la Categoría 3: baño/cocina, climatización eficiente, ventanas, suelos, humedades, habitabilidad y eficiencia energética.20 puntos
  5. Actuaciones justificadas de la Categoría 2 (acondicionamiento básico y estético)Justificar actuaciones de limpieza profesional, pintura, electrodomésticos, puertas interiores, toldos o mosquiteras, desatascos, descalcificador.10 puntos
  6. Solicitudes presentadas por arrendatariosSer la persona arrendataria quien solicita la ayuda.50 puntos
  7. Precio del arrendamiento por metro cuadrado (de menor a mayor)Un precio de alquiler por metro cuadrado bajo; los m² se toman de la cédula de habitabilidad o, en su defecto, de la nota registral, y la renta del acuerdo o contrato de arrendamiento.criterio de ordenación: de menor a mayor precio por m²

Lo que deja fuera

Si no cumples alguno, la solicitud se inadmite sin llegar a puntuarse.

  • Solo puedes pedirla si eres persona física o jurídica propietaria o asimilada en calidad de arrendador, o persona física en calidad de arrendataria: no es una convocatoria para entidades que actúen como tercer sector prestador de servicios.
  • Tienes que presentar la solicitud dentro del plazo: desde el día siguiente a la publicación en el BOPB hasta el 31 de octubre de 2026; fuera de ese plazo no se acepta ninguna solicitud.
  • Las actuaciones deben estar realizadas y finalizadas entre el 1 de octubre de 2025 y el 31 de octubre de 2026, ambos incluidos; lo anterior o posterior no entra.
  • La solicitud se formula telemáticamente por el Portal de Trámites y Gestiones de la web del CCAP.
  • Te comprometes a mantener la vivienda arrendada mediante la Bolsa de Alquiler del Alt Penedès un mínimo de 4 años; si no, tienes que reintegrar la subvención.
  • Si el ayuntamiento donde está la vivienda tiene bonificación del IBI vinculada al alquiler mediante la Bolsa, ese gasto no es subvencionable ni sirve como justificación.
  • El crédito es limitado (25.000 €) y las ayudas se conceden hasta agotarlo.

Requisitos

  • Ser persona física o jurídica propietaria o asimilada en calidad de arrendador, o persona física en calidad de arrendatario, dentro del Programa de Bolsa de Mediación para el alquiler social.
  • Cumplir los requisitos establecidos en las bases reguladoras específicas.
  • Mantener la vivienda arrendada mediante la Bolsa de Alquiler del Alt Penedès un mínimo de 4 años (requisito de permanencia).
  • Si el contrato se resuelve antes de los 4 años, firmar un nuevo contrato respetando los plazos de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
  • Presentar la solicitud telemáticamente mediante el formulario del Portal de Trámites y Gestiones de la web del CCAP.
  • Haber realizado y finalizado las actuaciones entre el 1 de octubre de 2025 y el 31 de octubre de 2026.

Documentación que piden

  • Formulario de solicitud telemático disponible en el Portal de Trámites y Gestiones de la web del CCAP
  • Documentación prevista en el artículo 3 de las bases reguladoras
  • Fotografías de las actuaciones o instalaciones llevadas a cabo, siempre que sea posible del antes y/o el después de la intervención
  • Presupuesto presentado (se tiene en cuenta para determinar el importe de la subvención)
  • Cédula de habitabilidad o, en su defecto, nota registral (para acreditar los metros cuadrados de la vivienda)
  • Acuerdo o contrato de arrendamiento (para acreditar el importe de la renta)

No te enteres tarde

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