Convocatoria Subvención Bachillerato Centros Concertados curso 26/27
Convoca LA RIOJA
Para qué es
Cofinanciar los gastos corrientes derivados de la impartición de 1º y 2º de Bachillerato en centros docentes privados autorizados de la Comunidad Autónoma de La Rioja que no tengan concierto educativo para esas enseñanzas, durante el curso 2026/2027, mediante un descuento mensual en las facturas que el centro emite a las familias.
Criterios de valoración
Con el peso que les da la convocatoria. Es lo que puntúa.
- Cumplimiento de requisitos y prorrateo por número de alumnosNo hay puntuación comparativa: basta acreditar los requisitos de la Orden 32/2010 y el número real de alumnos matriculados en 1º y 2º de Bachillerato, porque el crédito se reparte proporcionalmente entre las solicitudes admitidas.Sin baremo de puntos: se selecciona a todos los solicitantes que cumplan los requisitos y el importe se prorratea según el número de alumnos
- Valoración por la Comisión de Selección conforme a la Orden 32/2010La convocatoria no detalla criterios propios: la valoración la hace una Comisión de selección aplicando lo previsto en la orden de bases, por lo que conviene consultar el artículo 7 de la Orden 32/2010.No consta en la convocatoria (se remite al artículo 7 de la Orden 32/2010)
Lo que deja fuera
Si no cumples alguno, la solicitud se inadmite sin llegar a puntuarse.
- Solo puedes pedirla si eres titular (persona física o jurídica sin ánimo de lucro) de un centro docente privado autorizado para impartir Bachillerato en La Rioja: si el centro no está autorizado, quedas fuera.
- El centro NO puede tener concierto educativo para las enseñanzas de Bachillerato: si tienes concierto en Bachillerato, no puedes presentarte.
- Quedas excluido si tienes en vigor un apercibimiento o sanción por incumplimiento de concierto educativo.
- Quedas excluido si tienes pendiente de devolución cantidades indebidamente percibidas de subvenciones anteriores.
- El plazo ordinario es muy corto: 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOR.
- La solicitud tiene que presentarse obligatoriamente de forma electrónica por la Oficina Electrónica del Gobierno de La Rioja; en papel no vale.
- Si te requieren subsanación y no respondes en 10 días, te tienen por desistido.
Requisitos
- Ser titular, persona física o jurídica sin ánimo de lucro, de un centro docente privado autorizado para impartir Bachillerato en La Rioja.
- El centro no puede contar con concierto educativo para las enseñanzas de Bachillerato.
- No tener en vigor un apercibimiento o sanción por incumplimiento de concierto educativo.
- No tener pendiente de devolución cantidades indebidamente percibidas de subvenciones anteriores.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (los centros con concierto en otros niveles, por ser entidades sin ánimo de lucro, quedan exonerados de acreditarlo).
- Estar al corriente en las obligaciones por reintegro de subvenciones y no estar incurso en las prohibiciones de la Ley General de Subvenciones.
- Tener unidades de 1º y 2º de Bachillerato debidamente autorizadas y actualmente en funcionamiento.
- Presentar la solicitud de forma electrónica a través de la Oficina Electrónica del Gobierno de La Rioja.
- Comunicar las bajas de alumnado de 1º y 2º de Bachillerato en un plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a la baja.
Documentación que piden
- Solicitud en impreso normalizado Anexo I-a (periodo ordinario) o Anexo I-b (periodo extraordinario)
- Memoria descriptiva de la actividad a desarrollar con los aspectos educativos y de gestión de los cursos y unidades de 1º y 2º de Bachillerato, indicando el precio por alumno y curso del curso anterior y su previsión, justificando el incremento si lo hubiera
- Documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (salvo exoneración del artículo 14 de la Orden 32/2010)
- Declaración de estar al corriente en las obligaciones por reintegro de subvenciones y de no estar incurso en las prohibiciones de la Ley 38/2003
- Certificados de estar al corriente de pago para ayudas y subvenciones de la AEAT y de la Dirección General de Tributos del Gobierno de La Rioja, solo si no se autoriza la consulta