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DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de proyectos culturales en el Territorio Histórico de Bizkaia durante el ejercicio 2026.

Convoca DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA

Para qué es

Financiar la realización de proyectos culturales que se desarrollen en el Territorio Histórico de Bizkaia durante 2026, en tres categorías excluyentes entre sí: proyectos culturales de especial trascendencia (Cap. II), proyectos de interés cultural (Cap. III) y proyectos culturales de empresas (Cap. IV), para fomentar una oferta cultural de calidad, variada y equilibrada territorialmente.

Criterios de valoración

Con el peso que les da la convocatoria. Es lo que puntúa.

  1. Cap. II — Aportación del proyecto a la oferta cultural de BizkaiaDemostrar la calidad, el impacto cultural y el impacto social del proyecto dentro del panorama cultural de Bizkaia.40 puntos
  2. Cap. II — Desarrollo en municipios icono de la cultura y generación de actividad económicaIndicar el municipio de desarrollo: 28 puntos si es Bilbao; 24 si es Barakaldo, Basauri, Getxo, Leioa, Portugalete, Santurtzi o Sestao; 20 el resto.28 puntos
  3. Cap. II — Nivel de financiación del proyecto (ingresos propios y patrocinadores)Cuanto mayor sea el porcentaje del presupuesto cubierto con ingresos propios de la actividad y aportaciones de otros patrocinadores públicos y privados, más puntos (regla de tres sobre la mejor ratio).25 puntos
  4. Cap. II — Objetivos y actuaciones específicas de igualdad de mujeres y hombresIncluir en la memoria un objetivo con sus actuaciones específicas (3 puntos) o más de un objetivo con sus actuaciones (5 puntos).5 puntos
  5. Cap. II — Redacción con perspectiva de género y/o lenguaje inclusivoRedactar el proyecto teniendo en cuenta la perspectiva de género y/o usando lenguaje inclusivo.2 puntos
  6. Cap. III — Disciplina cultural y características que enriquecen el proyecto16 puntos por disciplina general y 25 si es de especial interés (artes plásticas y visuales, cultura tradicional vasca, danza, música clásica y contemporánea, festivales de teatro y artes de calle); se suman 5 puntos por aniversario de 25/50/75/100, 5 por actividades complementarias, 5 por participación de personas premiadas en Ertibil-Bizkaia o becadas por el Servicio de Acción Cultural, 2 si dura 4 o más días y 2 si es innovador o interdisciplinar.35 puntos
  7. Cap. III — Aportación del proyecto a la oferta cultural de BizkaiaAcreditar calidad, impacto cultural e impacto social del proyecto en el contexto de la oferta cultural de Bizkaia.28 puntos
  8. Cap. III — Ámbito territorial de desarrollo (equilibrio territorial)Municipios de hasta 5.000 habitantes: 20 puntos; 5.001-20.000: 15; 20.001-50.000: 10; más de 50.000: 5. Si se desarrolla en varios municipios, se valora el de mayor puntuación siempre que allí se realice al menos el 60 % de la actividad.20 puntos
  9. Cap. III — Presencia del euskera en el proyecto culturalSolo puntúa si el euskera es un elemento sustancial del proyecto y este se desarrolla íntegramente en euskera; en caso contrario, cero puntos.5 puntos
  10. Cap. III — Nivel de financiación del proyecto o esfuerzo inversor en culturaPara entidades privadas, porcentaje del presupuesto cubierto con ingresos propios y otros patrocinadores; para ayuntamientos, presupuesto municipal en cultura dividido entre el número de habitantes (regla de tres sobre la mejor ratio).5 puntos
  11. Cap. III — Objetivos y actuaciones específicas de igualdad de mujeres y hombresUn objetivo con sus actuaciones específicas: 3 puntos; más de un objetivo con sus actuaciones: 5 puntos.5 puntos
  12. Cap. III — Redacción con perspectiva de género y/o lenguaje inclusivoRedactar el proyecto con perspectiva de género y/o lenguaje inclusivo.2 puntos
  13. Cap. IV — Aportación del proyecto a la oferta cultural de BizkaiaCalidad, impacto cultural e impacto social del proyecto empresarial en la oferta cultural de Bizkaia.40 puntos
  14. Cap. IV — Nivel de financiación del proyectoPorcentaje del presupuesto cubierto con ingresos propios de la actividad y aportaciones de otros patrocinadores públicos y privados; máximo a la mejor ratio y regla de tres para el resto.20 puntos
  15. Cap. IV — Trayectoria empresarial: experiencia en gestión de proyectos culturalesAcreditar años de experiencia: entre 2 y 5 años, 5 puntos; más de 5 y hasta 10, 10 puntos; más de 10 años, 15 puntos.15 puntos
  16. Cap. IV — Ámbito territorial de desarrollo (equilibrio territorial)Hasta 5.000 habitantes: 10 puntos; 5.001-20.000: 7; 20.001-50.000: 5; más de 50.000: 3. En varios municipios, se valora el de mayor puntuación si allí se realiza al menos el 60 % de la actividad.10 puntos
  17. Cap. IV — Objetivos y actuaciones específicas de igualdad de mujeres y hombresUn objetivo con sus actuaciones específicas: 3 puntos; más de uno: 5 puntos.5 puntos
  18. Cap. IV — Redacción con perspectiva de género y/o lenguaje inclusivoRedactar el proyecto con perspectiva de género y/o lenguaje inclusivo.5 puntos
  19. Cap. IV — Presencia del euskera en el proyecto culturalSolo si el euskera es elemento sustancial del proyecto y este se desarrolla íntegramente en euskera.5 puntos

Lo que deja fuera

Si no cumples alguno, la solicitud se inadmite sin llegar a puntuarse.

  • Tienes que elegir una sola categoría: el proyecto solo puede presentarse al amparo del Capítulo II, III o IV, y son excluyentes entre sí.
  • Si eres asociación, fundación privada o cooperativa de iniciativa social, necesitas domicilio social en el Territorio Histórico de Bizkaia, estar inscrita en el registro correspondiente y estar constituida sin ánimo de lucro.
  • Si eres empresa o persona física con actividad profesional/empresarial (Cap. IV), necesitas domicilio fiscal en Bizkaia y estar dada de alta en un epígrafe relacionado con las áreas culturales de la base 25.2.
  • El proyecto tiene que desarrollarse en el Territorio Histórico de Bizkaia: los proyectos a realizar fuera quedan excluidos.
  • Hay presupuesto mínimo: 100.000 € (asociaciones/fundaciones/cooperativas) o 150.000 € (ayuntamientos) en el Cap. II; 8.000 € (entidades) o 13.000 € (ayuntamientos) en el Cap. III; 8.000 € en el Cap. IV, con topes superiores en los Cap. III y IV.
  • Necesitas financiación propia de al menos el 25 % del presupuesto presentado (40 % si eres ayuntamiento, organismo autónomo municipal o mancomunidad en el Cap. III); si no, el proyecto no se valora.
  • Cada solicitud solo puede contener un proyecto: no se admiten programaciones anuales ni solicitudes que engloben varios proyectos diferenciados.
  • En el Capítulo II, si no alcanzas 70 puntos no recibes subvención.
  • La solicitud se presenta obligatoriamente por la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, hasta el 11 de septiembre de 2026.
  • Hay una lista larga de proyectos excluidos (producción artística y espectáculos escénicos, patrimonio cultural, programas festivos, promoción del euskera, educación, infancia, juventud, acción social, deportes, cursillos, traducciones, edición de publicaciones salvo periódicas, radio y TV, viajes, proyectos solo para socias y socios, proyectos cuyo objeto principal sea la igualdad de género, etc.).
  • No puedes ser beneficiaria si estás incursa en las causas del art. 12 de la Norma Foral 5/2005, si no eres la organizadora del proyecto, si eres comunidad de bienes, si eres empresa propietaria de equipamientos que solo los alquila, o si actúas como intermediaria.
  • Quedan fuera las fundaciones en cuyo patronato está la Diputación Foral de Bizkaia y que reciben aportaciones económicas para gestionar sus proyectos culturales.
  • No puedes concurrir si has sido sancionada por discriminación por razón de sexo o de personas LGTBI, o si no cumples la obligación de tener plan de igualdad y protocolos contra el acoso sexual cuando te corresponda.

Requisitos

  • No estar incursa en las causas de prohibición del artículo 12 de la Norma Foral 5/2005
  • Asociaciones, fundaciones privadas y cooperativas de iniciativa social: domicilio social en el Territorio Histórico de Bizkaia
  • Asociaciones, fundaciones privadas y cooperativas de iniciativa social: estar inscritas en el registro que les corresponda
  • Asociaciones, fundaciones privadas y cooperativas de iniciativa social: estar constituidas sin ánimo de lucro
  • Empresas y personas físicas del Capítulo IV: domicilio fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia
  • Empresas y personas físicas del Capítulo IV: alta en un epígrafe relacionado con las áreas culturales de la base 25.2
  • Empresas del Capítulo IV con subvención superior a 30.000 €: cumplir los plazos de pago en sus operaciones comerciales
  • El proyecto debe desarrollarse en el Territorio Histórico de Bizkaia
  • El proyecto debe ejecutarse durante el ejercicio 2026
  • Ser la entidad organizadora del proyecto cultural para el que se pide la subvención
  • Cada solicitud debe contener un único proyecto; no se admiten programaciones anuales
  • Presupuesto depurado mínimo en el Capítulo II: 100.000 € (entidades) o 150.000 € (ayuntamientos)
  • Presupuesto depurado en el Capítulo III: igual o superior a 8.000 € e inferior a 100.000 € (entidades); igual o superior a 13.000 € e inferior a 150.000 € (ayuntamientos)
  • Presupuesto depurado en el Capítulo IV: igual o superior a 8.000 € e inferior a 120.000 €
  • Aportar financiación propia de al menos el 25 % del presupuesto presentado (40 % para ayuntamientos, organismos autónomos y mancomunidades en el Capítulo III)
  • En el Capítulo II, alcanzar un mínimo de 70 puntos
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no ser deudora por reintegro de subvención
  • Presentar la solicitud por la sede electrónica dentro del plazo (hasta el 11 de septiembre de 2026)

Documentación que piden

  • Solicitud en el modelo oficial específico de la convocatoria, presentada en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia (un único proyecto por solicitud)
  • Certificado de estar inscritas en el Registro correspondiente (asociaciones, fundaciones privadas y cooperativas de iniciativa social)
  • Estatutos o documentación acreditativa de la constitución de la entidad (solo entidades recién constituidas, con modificaciones en los últimos tres años o que no hayan solicitado antes en el Servicio de Acción Cultural)
  • Ayuntamientos, organismos autónomos municipales y mancomunidades: certificado de la secretaría o intervención con la partida presupuestada en cultura para 2026 (excluidos euskera, juventud, deportes, educación, acción social y representaciones populares festivas)
  • Empresas del Capítulo IV: estatutos o documentación acreditativa de la constitución de la sociedad
  • Memoria detallada del proyecto programado con descripción y memoria explicativa, objetivos, lugares y fechas de celebración
  • Acreditación de la representación legal o voluntaria, en su caso
  • Declaración responsable del cumplimiento de los plazos de pago en operaciones comerciales (empresas del Cap. IV que soliciten más de 30.000 €)
  • Declaración de los ingresos totales anuales previstos y del importe de todas las ayudas y subvenciones de la Diputación Foral de Bizkaia obtenidas o previstas
  • Número de personas responsables de la ejecución del proyecto desagregadas por sexo
  • Ficha de domiciliación bancaria (solo si te opones a que la Administración compruebe los datos bancarios)

No te enteres tarde

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