EXTRACTO de la Orden de 24 julio de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la contratación, por parte de entidades sin ánimo de lucro, de mujeres que sufren violencia de género, cofinanciadas por l
Convoca GALICIA
Para qué es
Financiar, en régimen de concurrencia no competitiva, la contratación por cuenta ajena por parte de entidades sin ánimo de lucro de mujeres que sufren violencia de género, hasta un máximo de 12 mensualidades, para mejorar y facilitar su inserción laboral y apoyar su recuperación e integración social y laboral (código de procedimiento SI461B), con cofinanciación del 60 % del FSE+ Galicia 2021-2027.
Criterios de valoración
Los criterios de valoración están en otro documento: No se establecen criterios de valoración: régimen de concurrencia no competitiva; «las subvenciones se resolverán por orden de registro de entrada de las solicitudes presentadas» (artículo 17.2)..
Lo que deja fuera
Si no cumples alguno, la solicitud se inadmite sin llegar a puntuarse.
- Necesitas tener domicilio social en Galicia o delegación en la Comunidad Autónoma: si no, quedas fuera.
- No puedes presentarte si eres empresa privada, administración pública, sociedad pública o entidad vinculada o dependiente de cualquiera de ellas.
- No puedes volver a contratar con esta ayuda a mujeres que ya contrataste con cargo a la convocatoria de 2025 (Orden de 2 de abril de 2025, SI461B).
- Solo se subvencionan contrataciones producidas DESPUÉS de la publicación de la orden: si ya has contratado antes, no cuenta.
- La fecha límite para iniciar los contratos es el 1 de octubre de 2026.
- El contrato tiene que durar como mínimo 6 meses y ser a jornada completa o parcial no inferior al 50 %.
- Como máximo te subvencionan dos contrataciones por entidad.
- No puedes contratar sin haber remitido antes la selección de candidatas a la Dirección General de Lucha contra la Violencia de Género y recibir su notificación: si contratas directamente, te aminoran la subvención por el tiempo transcurrido.
- Es incompatible con cualquier otra ayuda pública o incentivo a la contratación para la misma actuación y contratación (salvo bonificaciones o reducciones de cuotas de Seguridad Social).
- Todos los requisitos deben cumplirse al terminar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución.
- Al ser concurrencia no competitiva se resuelve por orden de registro de entrada: cuando se agota el crédito se deniegan y se inadmiten las solicitudes posteriores, así que presenta cuanto antes.
- La solicitud es obligatoriamente electrónica (sede electrónica de la Xunta, Anexo I); si la presentas en papel te requieren enmienda y la fecha válida será la de la enmienda.
- Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admiten a trámite y se archivan sin posibilidad de enmienda.
- La mujer contratada debe estar inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia y acreditar la situación de violencia con documentación emitida o firmada en los 24 meses anteriores a la notificación de la Consellería.
Requisitos
- Ser entidad sin ánimo de lucro
- También pueden ser beneficiarias las cooperativas sin ánimo de lucro que acrediten cumplir los topes máximos de trabajadores por cuenta ajena de la Ley 5/1998 de cooperativas de Galicia
- Tener domicilio social en Galicia o delegación en la Comunidad Autónoma
- Cumplir los requisitos y condiciones de los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia y no estar incursa en las prohibiciones del artículo 10
- Cumplir todos los requisitos a fecha de cierre del plazo de solicitudes y mantenerlos durante toda la ejecución
- No ser empresa privada, administración pública, sociedad pública ni entidad vinculada o dependiente de ellas
- No contratar de nuevo a mujeres ya contratadas con la convocatoria de 2025
- La contratación debe ejecutarse en régimen de administración directa por la entidad beneficiaria
- La duración del contrato debe ser de al menos 6 meses
- La jornada debe ser completa o parcial no inferior al 50 %
- Disponer de presupuesto para asumir los gastos no subvencionables
- Favorecer con el puesto la formación y la práctica profesional de las mujeres contratadas
- El centro de trabajo debe estar ubicado en Galicia
- Designar una persona de apoyo que actúe como profesional de referencia durante toda la contratación
- Remitir la selección de candidatas a la Dirección General de Lucha contra la Violencia de Género antes de contratar y esperar su notificación
- Contratar a mujeres que sufren violencia de género (incluida violencia vicaria) o víctimas de trata con fines de explotación sexual, inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia
- Acreditar la situación de violencia con uno de los documentos previstos, emitido o firmado en los 24 meses anteriores a la notificación de la Consellería
- Usar la modalidad de contrato temporal con cláusulas específicas de contrato vinculado a programas de activación para el empleo
- Dar de alta a las mujeres contratadas en la Seguridad Social en el código de cuenta de cotización que corresponda
- Iniciar los contratos como muy tarde el 1 de octubre de 2026
- Presentar la solicitud obligatoriamente por medios electrónicos con el Anexo I
- Estar al corriente de obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y sin deudas con la Administración autonómica
- Abonar mensualmente y por transferencia bancaria los salarios acordes al convenio y asumir la diferencia con la cantidad subvencionada
- Comunicar la aceptación de la subvención en el plazo de diez días tras la notificación de concesión (si no, se entiende aceptada tácitamente)
- Introducir los datos de indicadores de realización y resultados de las participantes en la aplicación Participa 2127 y custodiar las fichas y cuestionarios firmados
- Cumplir las medidas de visibilidad y comunicación del FSE+ (emblema de la UE, declaración «Cofinanciado por la Unión Europea», cartel mínimo A3, mención en web y redes)
- Mantener registros contables independientes o códigos de contabilidad apropiados y conservar la documentación cinco años
Documentación que piden
- Solicitud en formulario normalizado (Anexo I) presentada electrónicamente
- Acreditación de la representación de quien firma la solicitud (apoderamiento, resolución, mandato, certificado del secretario/a o acta)
- Anexo II: certificado de la persona representante con la representación que desempeña, la disposición de presupuesto para la parte no subvencionable y el grupo profesional y número de meses de las contrataciones a realizar
- Documentación justificativa del primer anticipo: Anexo III firmado por la representación de la entidad
- Anexo IV: declaración complementaria y actualizada de todas las ayudas solicitadas, concedidas o percibidas para la misma actuación
- Contratos de trabajo formalizados y comunicados a la oficina de empleo
- Partes de alta en la Seguridad Social junto con el informe de datos de cotización (IDC)
- Titulación académica que acredite la pertenencia al grupo profesional del coste unitario concedido
- Documentos de información de la subvención a las trabajadoras, firmados, según modelo de la sede electrónica
- Informe de vida laboral de los códigos de cuenta de cotización de la entidad en los que estén incluidas las mujeres contratadas
- Informe o declaración responsable sobre si las trabajadoras tienen bonificada la cuota de la Seguridad Social (y documento que refleje las bonificaciones)
- Anexo V: solicitud de pago final firmada por la representación de la entidad
- Memoria final con el perfil de las trabajadoras, actividades desarrolladas y perspectiva de inserción laboral, según modelo
- Certificado de fin de actuación firmado por la persona responsable competente de la entidad