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NUEVA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE CAMPAÑAS DE PROMOCIÓN Y ANIMACIÓN COMERCIAL DE LA CONCEJALÍA DE COMERCIO DEL EXCMO.AYUNTAMIENTO DE ORIHUELA - AÑO 2026.

Convoca ORIHUELA

Para qué es

Financiar proyectos de asociaciones de comerciantes, asociaciones de hostelería y corporaciones de derecho público de Orihuela que consistan en campañas promocionales, eventos o actividades de animación comercial, decoración, promoción o publicidad del comercio asociado, campañas de descuentos, degustaciones, conciertos, concursos o sorteos, para dinamizar la actividad comercial del municipio, favorecer la venta directa, fidelizar clientes, atraer nuevos consumidores y difundir el producto local.

Criterios de valoración

Con el peso que les da la convocatoria. Es lo que puntúa.

  1. Número de comercios participantes en las acciones, actividades o proyectos comerciales presentadosCuantos más comercios participen, más puntos: hasta 25 comercios 10 puntos, de 26 a 50 20 puntos, de 51 a 75 30 puntos y más de 76 comercios 40 puntos. Debes aportar la relación de comercios participantes.40 puntos
  2. Duración del evento, acción, actividad o proyecto comercial presentadoSe puntúa la duración en días: 1 día 10 puntos, de 2 a 5 días 20 puntos, de 6 a 10 días 30 puntos, de 11 a 20 días 40 puntos y más de 21 días 50 puntos.50 puntos
  3. Actividad realizada en zona comercial según el Plan de Acción Comercio de Orihuela10 puntos si la actividad se realiza en zona comercial conforme al Plan de Acción Comercio de Orihuela elaborado por el Consejo de Cámaras de la Comunidad Valenciana; 0 puntos si no.10 puntos
  4. Utilización de productos procedentes del comercio justo10 puntos si se acredita el uso de productos de comercio justo mediante etiquetas de sellos como Fairtrade, Ecocert/Fair for Life, Naturland, Símbolo de Pequeños Productores o WFTO; 0 puntos si no.10 puntos

Lo que deja fuera

Si no cumples alguno, la solicitud se inadmite sin llegar a puntuarse.

  • Solo pueden pedirla asociaciones de comerciantes, asociaciones de hostelería y corporaciones de derecho público oficialmente constituidas: si eres otro tipo de entidad, no entras.
  • Necesitas tener el domicilio social o sede territorial en el municipio de Orihuela.
  • El plazo es muy corto: 10 días naturales desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOP de Alicante.
  • Solo son subvencionables actividades realizadas entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026; lo de fuera de ese periodo no cuenta.
  • La justificación vence el 30 de septiembre de 2026 y tienes que justificar el 100 % del proyecto; la falta total o parcial de justificación implica pérdida de la subvención y reintegro.
  • No puedes estar incursa en ninguna de las causas del artículo 13 de la Ley 38/2003, y debes estar al corriente con Hacienda, Seguridad Social y la administración municipal para poder cobrar.

Requisitos

  • Ser asociación de comerciantes, asociación de hostelería o corporación de derecho público oficialmente constituida
  • Tener domicilio social o sede territorial en el municipio de Orihuela
  • Cumplir además lo establecido en el artículo 5 de la Ordenanza General de Subvenciones
  • No estar incursa en ninguna de las causas del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (se acredita por declaración responsable)
  • Estar al corriente de obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la administración municipal para que se pueda pagar
  • Estar inscrita en el Registro Administrativo que corresponda (se acredita al solicitar por primera vez)
  • Si acumulas otras ayudas para la misma finalidad, la suma no puede superar el coste total de la actividad

Documentación que piden

  • Solicitud de subvención (Anexo 1)
  • DNI del presidente de la entidad
  • Estatutos de la entidad que acrediten estar legalmente constituida (entidades que solicitan por primera vez)
  • Inscripción en el Registro Administrativo que corresponda (entidades que solicitan por primera vez)
  • Ficha de Mantenimiento de Terceros sellada por la entidad bancaria (primera vez o cambio de cuenta)
  • CIF de la entidad, definitivo
  • Declaración responsable de no estar incursa en las causas del artículo 13 de la Ley 38/2003 (Anexo 2)
  • Declaración responsable sobre ayudas solicitadas y/o concedidas por administraciones públicas y/o privadas (Anexo 3)
  • Proyecto con las actividades a realizar y presupuesto de gastos e ingresos, incluyendo la cantidad solicitada (Anexo 4)

No te enteres tarde

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