Orde de bases y 1ª convocatoria de subvenciones formación para ocupados
Convoca GALICIA
Para qué es
Financiar, en Galicia, programas de formación para la cualificación profesional de personas trabajadoras ocupadas (acciones formativas «Galicia Suma Talento: Formación Personas Ocupadas», procedimiento TR302A), mediante subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a entidades de formación que imparten especialidades del Catálogo del SEPE.
Criterios de valoración
Los criterios de valoración están en otro documento: no se establecen criterios: régimen de concurrencia no competitiva; las solicitudes se resuelven por orden de presentación hasta agotar el crédito.
Lo que deja fuera
Si no cumples alguno, la solicitud se inadmite sin llegar a puntuarse.
- Tienes que ser entidad de formación titular de un centro inscrito en el Registro de Centros y Entidades de Formación de Galicia (o en el Registro Estatal de Entidades de Formación si impartes teleformación) para las especialidades que solicites: si no estás inscrita, quedas fuera.
- Si eres administración pública, sociedad o empresa pública, o entidad vinculada o dependiente de ellas, no puedes ser beneficiaria.
- Necesitas instalaciones debidamente inscritas en el territorio de Galicia para impartir las actividades presenciales.
- En esta primera convocatoria necesitas tener implantado y vigente en el centro un sistema de gestión de calidad certificado (ISO 9001 o EFQM); la documentación debe estar cargada en el sistema informático ANTES de presentar la solicitud.
- Antes de solicitar la subvención tienes que tener validada por la oficina de empleo el acta de selección con el compromiso de participación de, como mínimo, el 30 % de los participantes programados: sin esa validación no puedes presentar la solicitud.
- Es concurrencia no competitiva: se resuelve por orden de presentación de solicitudes hasta agotar el crédito, así que presentar tarde equivale a quedarse fuera.
- Si en la última convocatoria incurriste en incumplimiento total del expediente, o no comunicaste e iniciaste más del 60 % de las plazas financiadas (cuando te concedieron más de tres acciones), no puedes ser beneficiaria para ese censo.
- Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admiten a trámite y no hay posibilidad de enmienda.
- Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra subvención o ingreso para la misma acción formativa; concurrir con otra ayuda supone reintegro del 100 %.
- No puedes subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa: debes hacerla con medios propios.
- Límite en la primera convocatoria: máximo 6 acciones formativas por censo y solo 3 de una misma especialidad (ampliable hasta 10 según lo iniciado en la convocatoria anterior).
Requisitos
- Ser entidad de formación titular de centros inscritos en el Registro de Centros y Entidades de Formación de Galicia para las especialidades que solicitas (incluidas personas autónomas titulares de centros inscritos).
- Si impartes en teleformación, estar inscrita en el Registro Estatal de Entidades de Formación.
- No ser administración pública, sociedad o empresa pública, ni entidad vinculada o dependiente de ellas.
- Disponer en Galicia de instalaciones debidamente inscritas para impartir las actividades presenciales de las acciones solicitadas.
- No estar incursa en las prohibiciones del artículo 10 de la Ley 9/2007 ni del artículo 6.7 de la Orden TMS/368/2019.
- No cometer, incitar ni promocionar LGTBIfobia, incluidas las terapias de conversión.
- Tener implantado y vigente en el centro un sistema de gestión de calidad certificado ISO 9001 o EFQM relativo a la actividad de formación (exigido en esta primera convocatoria).
- Haber subido al sistema informático la documentación de la certificación de calidad antes de presentar la solicitud, a través de la web indicada.
- Respecto de la última convocatoria y para el mismo censo, no haber incurrido en incumplimiento total del expediente.
- Haber comunicado e iniciado más del 60 % de las plazas financiadas cuando te concedieron más de tres acciones formativas.
- Contar, antes de presentar la solicitud, con un compromiso de participación de al menos el 30 % de las personas trabajadoras ocupadas programadas por acción formativa.
- Tener validada por la oficina de empleo el acta de selección antes de presentar la solicitud.
- Presentar la solicitud obligatoriamente por medios electrónicos a través de la aplicación SIFO.
- Estar al día en obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y sin deudas con la Administración autonómica, y al día en el pago de obligaciones por reintegro.
- Ejecutar la formación con medios propios, sin subcontratar la actividad formativa (la contratación de personal docente persona física no es subcontratación).
- Que las especialidades solicitadas estén de alta y vigentes en el Catálogo de Especialidades Formativas del SEPE, programadas completas.
- Que la fecha prevista de inicio de la acción formativa no sea anterior a un mes desde la presentación de la solicitud.
Documentación que piden
- Solicitud en formulario electrónico normalizado (anexo I), con la declaración responsable que forma parte de ella
- Ficha de la acción formativa (anexo II)
- Acreditación de la capacidad legal suficiente para firmar la solicitud (escritura notarial de poderes o cualquier otro medio válido en derecho)
- Memoria explicativa detallada que acredite la viabilidad de impartir mediante aula virtual los contenidos previstos, con indicación de contenidos, duración, fechas y calendario de sesiones presenciales y exámenes (si se usa aula virtual)
- Documentación que acredite la autorización del fabricante para impartir especialidades formativas de fabricantes TIC (si procede)
- Acuerdo del centro de formación con una entidad certificadora reconocida para la prueba de evaluación y certificación de nivel de idioma según el MCERL (en especialidades de competencias transversales de idiomas)
- Documentación acreditativa de la implantación y vigencia de la certificación de calidad ISO 9001 o EFQM, incorporada al sistema informático antes de presentar la solicitud
- Certificados de estar al día con AEAT, Seguridad Social y Atriga solo si te opones a la consulta automática