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Orden de 20 de julio de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas destinadas a la colaboración en la financiación de intervenciones arqueológicas y se convocan para el año 2026 (código de procedimiento CT104B).

Convoca GALICIA

Para qué es

Colaborar en la financiación del coste de ejecución de proyectos arqueológicos autorizados, promovidos por particulares, cuando la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud o el planeamiento vigente determinen la necesidad de realizar intervenciones arqueológicas en obras que afecten a un monumento, conjunto histórico, zona arqueológica o yacimientos catalogados o inventariados en Galicia (procedimiento CT104B, año 2026).

Criterios de valoración

Los criterios de valoración están en otro documento: No se establecen criterios de valoración: régimen de concurrencia no competitiva, resolviéndose por riguroso orden de entrada de las solicitudes hasta el agotamiento del crédito («La tramitación y la resolución de las solicitudes presentadas se efectuará por riguroso orden de entrada de las solicitudes»)..

Lo que deja fuera

Si no cumples alguno, la solicitud se inadmite sin llegar a puntuarse.

  • Solo puedes pedirla si eres promotor particular y la intervención se hizo en bienes inmuebles de titularidad privada: quedan excluidas en todo caso las obras promovidas por una Administración pública o concesionario y los inmuebles públicos.
  • La actuación arqueológica tiene que estar autorizada desde el año 2021 en adelante y estar finalizada en la fecha de publicación de la orden.
  • Las facturas de los costes tienen que estar facturadas y pagadas entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026: fuera de esas fechas no sirven.
  • Tienes que acreditar que has presentado el informe valorativo o la memoria técnica y el acta de depósito de los materiales conforme al Decreto 199/1997.
  • Es concurrencia no competitiva por riguroso orden de entrada y el crédito es de 50.000 €: cuando se agote, se inadmiten las solicitudes posteriores, así que presentar tarde equivale a quedar fuera.
  • Quedan excluidas las actuaciones derivadas de medidas protectoras, correctoras o compensatorias y de procedimientos de evaluación ambiental (art. 34 de la Ley 5/2016).
  • Quedan excluidas las actuaciones ya indemnizadas por sentencia judicial o ya subvencionadas en convocatorias anteriores por la entrega de memoria técnica y acta de depósito.
  • Quedan excluidas las intervenciones sobre obras objeto de sanción en materia de patrimonio cultural o derivadas de un procedimiento sancionador.
  • Si eres persona jurídica, la presentación electrónica es obligatoria; si presentas en papel se te requerirá subsanación y contará la fecha de la enmienda.
  • No puedes estar en ninguno de los supuestos de prohibición de los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley de subvenciones de Galicia.

Requisitos

  • Ser empresario (persona física o jurídica) o persona física o jurídica sin ánimo de lucro que haya promovido la intervención arqueológica
  • La intervención debe haberse desarrollado en bienes inmuebles de titularidad privada y no puedes estar en los supuestos de prohibición del art. 10.2 y 10.3 de la Ley de subvenciones de Galicia
  • Actuación arqueológica autorizada desde el año 2021 en adelante y finalizada en la fecha de publicación de la orden
  • Los justificantes de los costes deben estar facturados y pagados entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026
  • La actuación debe haberse desarrollado conforme al proyecto arqueológico presentado según el Decreto 199/1997
  • Acreditar la presentación y entrega de los informes valorativos o de las memorias técnicas y del acta de depósito de los materiales
  • La intervención arqueológica debe estar debidamente autorizada por la Dirección General de Patrimonio Cultural y encuadrarse en el artículo 95 de la Ley 5/2016
  • Si en un mismo inmueble y por el mismo promotor se realizaron varias actuaciones autorizadas, deben presentarse en una única solicitud

Documentación que piden

  • Solicitud en el modelo normalizado del anexo I de la orden
  • Acreditación de la representación por medio válido en derecho, si actúas por medio de representante
  • Si eres persona jurídica, documentos acreditativos de la personalidad: copia de los estatutos registrados y escrituras de constitución inscritos en el registro mercantil o el que corresponda
  • Copia de las facturas o documentos equivalentes de los costes pagados por la ejecución del proyecto arqueológico que figuren en el presupuesto autorizado
  • Copia de los justificantes de pago de las facturas (extractos o certificaciones bancarias; recibo del proveedor si la factura es inferior a 1.000,00 €)
  • Informe valorativo o memoria técnica de la intervención arqueológica y acta de depósito de los materiales arqueológicos (Decreto 199/1997), de no haber sido presentados con anterioridad, con firma electrónica de fecha anterior o igual a la de la solicitud
  • Declaración complementaria actualizada del conjunto de ayudas solicitadas, concedidas o pendientes para el mismo proyecto (anexo II), antes del pago

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