ORDEN de 20 de noviembre de 2025, de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para actuaciones encaminadas a la protección de los animales do
Convoca GALICIA
Para qué es
Financiar actuaciones de atención y cuidado de los animales domésticos de compañía (perros y gatos) abandonados que se encuentren en centros de recogida autorizados y/o formen parte de colonias felinas en Galicia, mediante ayudas en concurrencia competitiva a las entidades locales para la convocatoria 2026 (procedimiento MT811A).
Criterios de valoración
Con el peso que les da la convocatoria. Es lo que puntúa.
- Número de animales recogidos en el ámbito territorial de la entidad y admitidos en centro autorizado o incluidos en colonia felina (1/09/2025-31/08/2026)Cuantos más animales recogidos y acogidos acredites mediante los certificados de la entidad gestora del centro de recogida y/o de la colonia felina, más puntos. Es además el primer criterio de desempate.20 puntos
- Población diana sobre la que actúa la entidad solicitanteSe puntúa según el tamaño de población atendida: 5 puntos hasta 10.000 habitantes, 7 puntos entre 10.000 y 100.000, y 10 puntos con más de 100.000 habitantes. Es el tercer criterio de desempate.10 puntos
- Solicitud presentada conjuntamente por más de una entidad localEs el criterio de mayor peso: presentar la solicitud de forma conjunta con otras entidades locales bajo cualquier fórmula (agrupación, asociación, mancomunidad, fusión o similar).25 puntos
- No haber percibido ayudas en la convocatoria inmediatamente anteriorSe premia a las entidades locales que no cobraron esta misma ayuda de protección de animales abandonados en la convocatoria anterior. Es el segundo criterio de desempate.5 puntos
- Disponer de relación actualizada de hogares de acogidaAcreditar, en el anexo II-A, una relación actualizada de hogares de acogida por parte de los ayuntamientos y centros de recogida.10 puntos
Lo que deja fuera
Si no cumples alguno, la solicitud se inadmite sin llegar a puntuarse.
- Solo puedes pedirla si eres una entidad local (ayuntamiento) o una agrupación de entidades locales: asociaciones, fundaciones y otras entidades privadas no son beneficiarias.
- Tienes que prestar en tu ámbito territorial el servicio de recogida y acogimiento de animales y/o la gestión de colonias felinas, por ti mismo o asociado, en gestión directa o indirecta con empresas privadas autorizadas.
- El acogimiento debe realizarse en centros debidamente autorizados, en hogares de acogida dependientes de ellos y/o en colonias felinas legalmente establecidas.
- Quedas fuera si tienes sanciones firmes en vía administrativa pendientes de pago por infracciones de la Ley 4/2017, la Ley 7/2023 o la Ley 50/1999 (animales potencialmente peligrosos).
- Tienes que haber remitido las cuentas generales de cada ejercicio al Consejo de Cuentas y acreditarlo documentalmente.
- Solo se subvencionan gastos efectivamente realizados entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026: lo anterior o posterior no entra.
- El IVA no es subvencionable en ningún caso.
- Para que los gastos de esterilización, alimento y medidas profilácticas de gatos sean subvencionables, los animales de la especie felina deben estar debidamente identificados.
- La solicitud debe presentarse obligatoriamente por medios electrónicos en la sede electrónica de la Xunta; si la presentas en papel te requerirán para enmendarla electrónicamente.
- El plazo de solicitud termina el 11 de septiembre de 2026 y el de justificación el 13 de noviembre de 2026; no hay pagos anticipados ni abonos a cuenta.
Requisitos
- Ser entidad local que preste en su ámbito territorial el servicio de recogida y acogimiento de animales y/o la gestión de colonias felinas, por sí misma o asociada, en gestión directa o indirecta
- También pueden presentarse agrupaciones de entidades locales (agrupación, asociación, mancomunidad, consorcio, fusión o similar)
- El acogimiento de los animales abandonados debe realizarse en centros autorizados, en hogares de acogida dependientes de ellos y/o en colonias felinas
- Cumplir los deberes del artículo 11 y no estar incursa en las circunstancias del artículo 10 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia
- Haber remitido al Consejo de Cuentas las cuentas generales de cada ejercicio
- No tener sanciones firmes en vía administrativa pendientes de pago por infracciones de la Ley 4/2017, la Ley 7/2023 o la Ley 50/1999
- Los gatos deben estar debidamente identificados para que sus gastos de esterilización, alimento y medidas profilácticas sean subvencionables
- Presentar la solicitud obligatoriamente por medios electrónicos en la sede electrónica de la Xunta de Galicia
- Estar al día en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener deudas pendientes con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia
- Se consultará de oficio la inscripción del centro en el Registro Gallego de Núcleos Zoológicos (Reganuz); si te opones a la consulta tendrás que aportar el documento
Documentación que piden
- Solicitud según el anexo I (procedimiento MT811A), con las declaraciones responsables que incluye
- Acreditación de la persona representante que firme la solicitud
- Documentación que acredite la remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas por la entidad
- Acreditación fidedigna de la relación entre la corporación local y la entidad que presta el servicio de recogida y tenencia de animales abandonados y su duración (en gestión indirecta)
- Documentación que acredite la delegación de competencias en materia de recogida, si la entidad local las tiene delegadas
- Anexo II-A. Certificado de la entidad gestora del centro de recogida autorizado (animales caninos y felinos recogidos por ayuntamiento y relación de hogares de acogida)
- Anexo III-A. Certificado del personal facultativo veterinario que presta servicios para el centro de recogida (esterilizaciones e identificaciones, con especie y número de microchip)
- Anexo II-B. Certificado de la entidad gestora de la colonia felina (relación de colonias felinas y número de animales por ayuntamiento)
- Anexo III-B. Certificado del personal facultativo veterinario que presta servicios para la entidad gestora de la colonia felina
- Anexo IV. Solicitud de pago con declaración complementaria de otras subvenciones, ingresos o recursos
- Copias de nóminas del personal facultativo y facturas de material (gestión directa) o facturas de los servicios veterinarios externos, emitidas a nombre de la entidad solicitante
- Memoria justificativa de la entidad gestora del centro de recogida y/o colonia felina y facturas de la entidad gestora contratada (gestión indirecta)
- Justificantes del pago efectivo: copia de la transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de pago