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ORDEN de 20 de noviembre de 2025, de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para actuaciones encaminadas a la protección de los animales do

Convoca GALICIA

Para qué es

Financiar actuaciones de atención y cuidado de los animales domésticos de compañía (perros y gatos) abandonados que se encuentren en centros de recogida autorizados y/o formen parte de colonias felinas en Galicia, mediante ayudas en concurrencia competitiva a las entidades locales para la convocatoria 2026 (procedimiento MT811A).

Criterios de valoración

Con el peso que les da la convocatoria. Es lo que puntúa.

  1. Número de animales recogidos en el ámbito territorial de la entidad y admitidos en centro autorizado o incluidos en colonia felina (1/09/2025-31/08/2026)Cuantos más animales recogidos y acogidos acredites mediante los certificados de la entidad gestora del centro de recogida y/o de la colonia felina, más puntos. Es además el primer criterio de desempate.20 puntos
  2. Población diana sobre la que actúa la entidad solicitanteSe puntúa según el tamaño de población atendida: 5 puntos hasta 10.000 habitantes, 7 puntos entre 10.000 y 100.000, y 10 puntos con más de 100.000 habitantes. Es el tercer criterio de desempate.10 puntos
  3. Solicitud presentada conjuntamente por más de una entidad localEs el criterio de mayor peso: presentar la solicitud de forma conjunta con otras entidades locales bajo cualquier fórmula (agrupación, asociación, mancomunidad, fusión o similar).25 puntos
  4. No haber percibido ayudas en la convocatoria inmediatamente anteriorSe premia a las entidades locales que no cobraron esta misma ayuda de protección de animales abandonados en la convocatoria anterior. Es el segundo criterio de desempate.5 puntos
  5. Disponer de relación actualizada de hogares de acogidaAcreditar, en el anexo II-A, una relación actualizada de hogares de acogida por parte de los ayuntamientos y centros de recogida.10 puntos

Lo que deja fuera

Si no cumples alguno, la solicitud se inadmite sin llegar a puntuarse.

  • Solo puedes pedirla si eres una entidad local (ayuntamiento) o una agrupación de entidades locales: asociaciones, fundaciones y otras entidades privadas no son beneficiarias.
  • Tienes que prestar en tu ámbito territorial el servicio de recogida y acogimiento de animales y/o la gestión de colonias felinas, por ti mismo o asociado, en gestión directa o indirecta con empresas privadas autorizadas.
  • El acogimiento debe realizarse en centros debidamente autorizados, en hogares de acogida dependientes de ellos y/o en colonias felinas legalmente establecidas.
  • Quedas fuera si tienes sanciones firmes en vía administrativa pendientes de pago por infracciones de la Ley 4/2017, la Ley 7/2023 o la Ley 50/1999 (animales potencialmente peligrosos).
  • Tienes que haber remitido las cuentas generales de cada ejercicio al Consejo de Cuentas y acreditarlo documentalmente.
  • Solo se subvencionan gastos efectivamente realizados entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026: lo anterior o posterior no entra.
  • El IVA no es subvencionable en ningún caso.
  • Para que los gastos de esterilización, alimento y medidas profilácticas de gatos sean subvencionables, los animales de la especie felina deben estar debidamente identificados.
  • La solicitud debe presentarse obligatoriamente por medios electrónicos en la sede electrónica de la Xunta; si la presentas en papel te requerirán para enmendarla electrónicamente.
  • El plazo de solicitud termina el 11 de septiembre de 2026 y el de justificación el 13 de noviembre de 2026; no hay pagos anticipados ni abonos a cuenta.

Requisitos

  • Ser entidad local que preste en su ámbito territorial el servicio de recogida y acogimiento de animales y/o la gestión de colonias felinas, por sí misma o asociada, en gestión directa o indirecta
  • También pueden presentarse agrupaciones de entidades locales (agrupación, asociación, mancomunidad, consorcio, fusión o similar)
  • El acogimiento de los animales abandonados debe realizarse en centros autorizados, en hogares de acogida dependientes de ellos y/o en colonias felinas
  • Cumplir los deberes del artículo 11 y no estar incursa en las circunstancias del artículo 10 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia
  • Haber remitido al Consejo de Cuentas las cuentas generales de cada ejercicio
  • No tener sanciones firmes en vía administrativa pendientes de pago por infracciones de la Ley 4/2017, la Ley 7/2023 o la Ley 50/1999
  • Los gatos deben estar debidamente identificados para que sus gastos de esterilización, alimento y medidas profilácticas sean subvencionables
  • Presentar la solicitud obligatoriamente por medios electrónicos en la sede electrónica de la Xunta de Galicia
  • Estar al día en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener deudas pendientes con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia
  • Se consultará de oficio la inscripción del centro en el Registro Gallego de Núcleos Zoológicos (Reganuz); si te opones a la consulta tendrás que aportar el documento

Documentación que piden

  • Solicitud según el anexo I (procedimiento MT811A), con las declaraciones responsables que incluye
  • Acreditación de la persona representante que firme la solicitud
  • Documentación que acredite la remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas por la entidad
  • Acreditación fidedigna de la relación entre la corporación local y la entidad que presta el servicio de recogida y tenencia de animales abandonados y su duración (en gestión indirecta)
  • Documentación que acredite la delegación de competencias en materia de recogida, si la entidad local las tiene delegadas
  • Anexo II-A. Certificado de la entidad gestora del centro de recogida autorizado (animales caninos y felinos recogidos por ayuntamiento y relación de hogares de acogida)
  • Anexo III-A. Certificado del personal facultativo veterinario que presta servicios para el centro de recogida (esterilizaciones e identificaciones, con especie y número de microchip)
  • Anexo II-B. Certificado de la entidad gestora de la colonia felina (relación de colonias felinas y número de animales por ayuntamiento)
  • Anexo III-B. Certificado del personal facultativo veterinario que presta servicios para la entidad gestora de la colonia felina
  • Anexo IV. Solicitud de pago con declaración complementaria de otras subvenciones, ingresos o recursos
  • Copias de nóminas del personal facultativo y facturas de material (gestión directa) o facturas de los servicios veterinarios externos, emitidas a nombre de la entidad solicitante
  • Memoria justificativa de la entidad gestora del centro de recogida y/o colonia felina y facturas de la entidad gestora contratada (gestión indirecta)
  • Justificantes del pago efectivo: copia de la transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de pago

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