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Orden de 21 de mayo de 2026 por la que se aprueban las bases reguladoras para promover la primera experiencia profesional mediante contratos formativos para las personas jóvenes o en el sector artesanal, y se procede a su convocatoria para el año 2026

Convoca GALICIA

Para qué es

Financiar, mediante incentivos a la contratación, la primera experiencia profesional de personas jóvenes menores de 30 años a través de contratos formativos (Programa I, TR353C) y la primera experiencia profesional en oficios artesanales en talleres inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia (Programa II, TR353E), en la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026.

Criterios de valoración

Los criterios de valoración están en otro documento: no se establecen criterios: régimen de concurrencia no competitiva («El procedimiento de concesión de ayudas será el de concurrencia no competitiva»); el orden de prelación lo fija la fecha de presentación de la documentación completa hasta agotar el crédito.

Lo que deja fuera

Si no cumples alguno, la solicitud se inadmite sin llegar a puntuarse.

  • ATENCIÓN, ESTA CONVOCATORIA NO ES PARA EL TERCER SECTOR: las entidades sin ánimo de lucro están expresamente excluidas como beneficiarias, igual que las administraciones y sociedades públicas («No podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas, las entidades vinculadas o dependientes de cualquier de ellas, así como las entidades sin ánimo de lucro»).
  • Tienes que contratar para prestar servicios en un centro de trabajo radicado en Galicia; el centro de trabajo debe estar ubicado en la Comunidad Autónoma de Galicia en todos los casos.
  • Si vas al Programa II (oficios artesanales, TR353E) necesitas ser un taller artesanal inscrito en el Registro General de Artesanía de Galicia.
  • No es concurrencia competitiva: se resuelve por orden de fecha de presentación de la documentación completa hasta agotar el crédito, así que presentar tarde equivale a quedarse fuera. El plazo acaba a las 20:00 horas del 30 de septiembre de 2026.
  • Quedas excluida si fuiste beneficiaria de la Orden de 5 de mayo de 2025 (TR353C) y no realizaste al menos el 50 % de las contrataciones concedidas.
  • No se subvencionan contratos con personas que ya fueron contratadas al amparo de las órdenes de 2022, 2023, 2024 y 2025 (TR353C), salvo la excepción de nueva titulación.
  • No se subvencionan contratos con cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes hasta el segundo grado del empresario o de quienes tengan cargos de dirección, con las excepciones previstas para autónomos.
  • No se subvencionan contratos con personas que hayan finalizado una relación laboral indefinida en tu empresa o en otra del mismo grupo en los 4 meses previos.
  • Si eres persona autónoma que a la vez es autónoma societaria, solo puedes presentar una solicitud: si presentas dos, ambas quedan excluidas.
  • Máximo 3 contratos subvencionables; si no ejecutas al menos el 50 % de las contrataciones concedidas quedas excluida de la próxima convocatoria.
  • Las ayudas están sometidas al régimen de minimis: no puedes superar 300.000 € de ayudas de minimis en los tres años previos (50.000 € en el sector agrícola y 40.000 € en pesca y acuicultura).
  • Estas subvenciones son incompatibles con otras subvenciones o ayudas públicas para el mismo objeto y finalidad, con independencia de su importe.

Requisitos

  • Puedes ser beneficiaria si eres persona empleadora o empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidas personas autónomas, comunidades de bienes y sociedades civiles, y contratas personas jóvenes por cuenta ajena (Programa I).
  • El centro de trabajo donde se presten los servicios debe estar radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia.
  • En el Programa II solo pueden pedirla los talleres artesanales inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia.
  • Los centros especiales de empleo y las empresas de inserción laboral también pueden ser beneficiarios, salvo para contratos con personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, respectivamente.
  • El contrato tiene que durar como mínimo 12 meses y ser a jornada completa.
  • La persona contratada en el Programa I debe tener cumplidos 16 años y no haber cumplido los 30 en el momento de la contratación.
  • La persona contratada debe estar desempleada el día anterior al inicio del contrato e inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia en el momento de la contratación.
  • La persona contratada no puede tener más de un año (365 días) de experiencia profesional en el mismo grupo de cotización en el que va a ser contratada.
  • En la modalidad de práctica profesional, la persona debe poseer alguna de las titulaciones exigidas (título universitario, grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, o título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas).
  • El contrato para práctica profesional debe firmarse dentro de los tres años siguientes a la terminación de los estudios (cinco años si la persona tiene discapacidad).
  • En la modalidad de formación en alternancia, la persona debe carecer de la cualificación profesional reconocida requerida para un contrato de práctica profesional.
  • Si eres persona autónoma que a la vez es autónoma societaria, solo puedes presentar una solicitud.
  • Debes cumplir los plazos de pago de la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad cuando la subvención sea superior a 30.000 euros.
  • No puedes estar incursa en las circunstancias del artículo 10 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia ni excluida de los beneficios de los programas de empleo.
  • Tienes que estar al corriente de obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, y sin deudas pendientes con la Administración autonómica.
  • Debes mantener el empleo de la persona contratada durante un período mínimo de 12 meses.
  • La solicitud se presenta obligatoriamente por medios electrónicos en la Sede electrónica de la Xunta de Galicia, con anexo separado para cada programa (anexo 1.1 para TR353C y anexo 1.2 para TR353E).
  • Máximo 3 contratos subvencionables por solicitante.

Documentación que piden

  • Solicitud en anexo 1.1 (Programa I, TR353C) o anexo 1.2 (Programa II, TR353E), que incluye las declaraciones responsables
  • Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho, cuando se actúe mediante representante (salvo inscripción en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia)
  • Anexo IV: declaración responsable-compromiso, en el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes u otras unidades sin personalidad jurídica
  • Anexo III: documento firmado por las personas contratadas en el que autorizan o se oponen a la comprobación de sus datos (debe conservarse y puede ser requerido en cualquier momento)
  • Anexo II: declaración complementaria y actualizada de todas las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad (documentación justificativa para el pago)
  • Fotografía del cartel informativo en la que se refleje su localización (documentación justificativa para el pago)
  • Certificación de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas acreditando el cumplimiento de los plazos legales de pago, para las sociedades que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada

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