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Orden de 29 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa Galicia Suma Talento: Empléate de incentivos a la contratación en la empresa ordinaria, y se procede a su convocatoria para el año 2026

Convoca GALICIA

Para qué es

Fijar las bases reguladoras y convocar para 2026 las ayudas de la Consellería de Emprego, Comercio e Emigración que favorecen la contratación de personas desempleadas en la empresa ordinaria y en entidades sin ánimo de lucro, especialmente de las que tienen mayores dificultades de inserción laboral (Programa Galicia Suma Talento: Emprégate, código TR342C).

Criterios de valoración

Los criterios de valoración están en otro documento: no se establecen criterios: régimen de concurrencia no competitiva; la orden de prelación se determina por la fecha de presentación de la documentación completa.

Lo que deja fuera

Si no cumples alguno, la solicitud se inadmite sin llegar a puntuarse.

  • Las contrataciones deben ser para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia.
  • No puedes presentarte si eres administración pública, sociedad pública o entidad vinculada o dependiente de cualquiera de ellas.
  • No puedes solicitar ayuda por una persona trabajadora por la que tu misma empresa o grupo de empresas ya obtuvo ayudas en este mismo procedimiento TR342C.
  • Quedan excluidas las contrataciones indefinidas iniciales con personas que en los 6 meses anteriores prestaron servicios en la misma empresa o grupo con contrato indefinido, o en los últimos 3 meses con contrato temporal.
  • Quedan excluidos los contratos con cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado del empresario o de quienes tengan cargos de dirección, y los contratos con socios o administradores de la entidad solicitante.
  • Si tienes 50 o más personas trabajadoras, tienes que cumplir la cuota de reserva del 2 % para personas con discapacidad o las medidas alternativas excepcionales.
  • Si estabas obligada a tener plan de igualdad (art. 45 LO 3/2007) y no lo has elaborado y aplicado, no puedes ser beneficiaria.
  • Los centros especiales de empleo no pueden pedir ayuda por contratos con personas con discapacidad, y las empresas de inserción laboral no pueden pedirla por contratos con personas en situación o riesgo de exclusión social.
  • La contratación o el incremento de jornada debe haberse producido en el periodo subvencionable (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026) y con anterioridad o el mismo día de la solicitud.
  • La solicitud debe presentarse obligatoriamente por vía electrónica; si la presentas en papel se te requerirá y contará la fecha de la enmienda.
  • Es una convocatoria de concurrencia no competitiva: se resuelve por orden de fecha de presentación de la documentación completa hasta agotar el crédito.
  • Debes mantener a la persona trabajadora en plantilla un mínimo de 36 meses; si no, procede reintegro total o parcial.
  • Máximo de cinco contratos subvencionables por beneficiaria (las empresas del mismo grupo cuentan como una sola).
  • Las ayudas están sujetas al régimen de minimis: no puedes superar 300.000 € de minimis en los tres años previos (50.000 € en agrícola, 40.000 € en pesca y acuicultura).

Requisitos

  • Puedes ser beneficiaria si eres persona empleadora o empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidas personas autónomas, sociedades civiles y comunidades de bienes aun sin personalidad jurídica, y contratas personas por cuenta ajena para centros de trabajo en Galicia.
  • No puedes incurrir en ninguna de las circunstancias del artículo 10 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia.
  • Si eres asociación, no puedes estar incursa en las causas de prohibición de los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002 ni tener suspendido el procedimiento de inscripción por indicios de ilicitud penal.
  • Debes cumplir los plazos de pago de la Ley 3/2004 de morosidad si la subvención supera 30.000 euros, acreditándolo mediante declaración responsable.
  • No puedes estar excluida del acceso a los beneficios de los programas de empleo conforme a los artículos 46 y 46 bis de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social.
  • Tienes que estar al día en tus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tener deudas pendientes con la Administración autonómica.
  • El contrato debe realizarse con una persona encuadrada en alguno de los colectivos del artículo 24.1.a).
  • Los contratos indefinidos subvencionables deben ser a jornada completa, salvo personas con discapacidad o en exclusión social (mínimo 50 % de jornada); se excluyen los fijos-discontinuos.
  • Las contrataciones deben comunicarse a través de contrat@ en el plazo de 10 días hábiles desde su inicio.
  • Debes dar publicidad a la financiación pública y mantener durante 36 meses un cartel en color y formato A3 en lugar visible del centro de trabajo.

Documentación que piden

  • Solicitud en formulario normalizado (anexo I) presentada electrónicamente en la sede electrónica de la Xunta de Galicia
  • Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho, solo si no está inscrita en el Registro general de apoderamientos de Galicia
  • Documentación acreditativa de la exclusión social o de la incapacidad o discapacidad reconocida fuera de Galicia de la persona trabajadora contratada (colectivo de discapacidad o exclusión social)
  • Documentos justificativos del nacimiento en Galicia de la persona trabajadora y, si se alega parentesco, documentación del vínculo (colectivo emigrante retornada)
  • Certificado de persona emigrante retornada expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, baja consular u otra documentación que acredite la residencia en el exterior y la fecha de retorno
  • Acreditación del parentesco directo con libro de familia, certificado del Registro Civil o resolución de acogimiento (colectivo mujeres con hijos e hijas menores de 3 años)
  • Documentación de la rectificación de la mención relativa al sexo o cambio de nombre en el Registro Civil (incremento por persona trans)
  • Título o certificado que acredite la superación de los estudios de máster (incremento por becas BEME)
  • Memoria explicativa conforme al modelo de la Sede Electrónica (ayuda para adaptación de puestos)
  • Declaración responsable con la fecha en que se produce el incremento (ayudas por incremento de duración anual de contratos fijos-discontinuos)
  • Documentos acreditativos de las condiciones necesarias para que el contrato sea subvencionable, si las personas trabajadoras se oponen a la comprobación de datos
  • Declaración responsable con los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de subvención aplicable (sociedades civiles, comunidades de bienes o UTE)
  • Anexo III de comprobación de datos de terceras personas firmado por las personas contratadas (debe mantenerse en poder de la beneficiaria y puede ser requerido)
  • Fotografía del cartel en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión

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