Orden de 29 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa Galicia Suma Talento: Empléate de incentivos a la contratación en la empresa ordinaria, y se procede a su convocatoria para el año 2026
Convoca GALICIA
Para qué es
Financiar la contratación de personas desempregadas en la empresa ordinaria y en entidades sin ánimo de lucro, especialmente de colectivos con mayores dificultades de inserción laboral, mediante cinco modalidades de incentivos (contratación indefinida inicial, incremento de jornada, incremento de duración de fijos-discontinuos, adaptación de puestos para personas con discapacidad y transformación de contratos formativos en indefinidos), en centros de trabajo radicados en Galicia.
Criterios de valoración
Los criterios de valoración están en otro documento: no se establecen criterios: régimen de concurrencia no competitiva; la prelación se determina por la fecha de presentación de la documentación completa.
Lo que deja fuera
Si no cumples alguno, la solicitud se inadmite sin llegar a puntuarse.
- Solo se subvencionan contrataciones para prestar servicios en centros de trabajo radicados en Galicia: si tu centro de trabajo está fuera, quedas fuera.
- No pueden ser beneficiarias las administraciones públicas, las sociedades públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.
- No puedes pedirla si ya obtuviste ayuda por esa misma persona trabajadora en este procedimiento TR342C (tu empresa o tu grupo de empresas).
- Quedan excluidos los contratos con cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes hasta segundo grado del empresario o de quienes tengan cargos de dirección, y los contratos con socios o administradores de la entidad solicitante (con las excepciones previstas para personas autónomas).
- Quedan excluidas las contrataciones indefinidas iniciales con personas que en los 6 meses anteriores prestaran servicios en la misma empresa o grupo con contrato indefinido, o en los últimos 3 meses con contrato temporal.
- Si tienes 50 o más personas trabajadoras, debes cumplir la cuota de reserva del 2 % para personas con discapacidad o las medidas alternativas.
- Si estás obligada a tener plan de igualdad (art. 45 LO 3/2007) y no lo has elaborado y aplicado, no puedes ser beneficiaria.
- La contratación debe realizarse entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026, y ser anterior o del mismo día de la solicitud.
- Es concurrencia no competitiva por orden de presentación: se resuelve por fecha de documentación completa hasta agotar el crédito, así que presentar tarde puede dejarte sin ayuda.
- Los centros especiales de empleo no pueden pedirla para contratos con personas con discapacidad, ni las empresas de inserción para contratos con personas en situación o riesgo de exclusión social.
- La solicitud debe presentarse obligatoriamente por vía electrónica; si la presentas en papel se te requerirá subsanación y cuenta la fecha de la enmienda.
- Debes mantener a la persona trabajadora en plantilla un mínimo de 36 meses o sustituirla en plazo; si no, procede reintegro total o parcial.
- Ayudas sujetas a minimis: no puedes superar 300.000 € (general), 50.000 € (agrícola) o 40.000 € (pesca y acuicultura) en tres años.
Requisitos
- Ser persona empleadora o empresa, cualquiera que sea su forma jurídica (incluidas personas autónomas, sociedades civiles y comunidades de bienes aunque carezcan de personalidad jurídica), que contrate personas trabajadoras por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en Galicia.
- Si tienes 50 o más personas trabajadoras, cumplir la cuota de reserva del 2 % para personas con discapacidad o las medidas excepcionales alternativas.
- No estar incursa en ninguna de las circunstancias del artículo 10 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia.
- Si eres asociación, no estar incursa en las causas de prohibición de los números 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002 del derecho de asociación.
- Cumplir los plazos de pago de la Ley 3/2004 de morosidad, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros.
- Tener elaborado y aplicado un plan de igualdad cuando resulte obligatorio.
- Estar al día en las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tener deudas pendientes con la Administración de la Comunidad Autónoma.
- La persona contratada debe encuadrarse en alguno de los colectivos del artículo 24.1.a) (personas jóvenes, mujeres víctimas de violencia de género o trata, mujeres en ocupaciones masculinizadas, paradas de larga duración, 52 años o más, emigrantes retornadas o extranjeras, discapacidad o exclusión social, etc.).
- Los contratos indefinidos deben ser de duración indefinida y a jornada completa (se excluyen los fijos-discontinuos), salvo personas con discapacidad o en exclusión social, que pueden ser a tiempo parcial de al menos el 50 %.
- Comunicar las contrataciones a través de la aplicación contrat@ en el plazo de 10 días hábiles desde su inicio.
- Máximo de cinco contratos subvencionables por persona o entidad beneficiaria en la modalidad de contratación indefinida inicial; las empresas del mismo grupo cuentan como una sola.
Documentación que piden
- Solicitud en formulario normalizado (anexo I) presentada electrónicamente en la sede electrónica de la Xunta
- Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho, si no está inscrita en el Registro general de apoderamientos de Galicia
- Documentación acreditativa de la exclusión social o de la incapacidad o discapacidad reconocida fuera de Galicia de la persona trabajadora contratada (colectivo G)
- Documentos justificativos del nacimiento en Galicia de la persona trabajadora y, en su caso, del vínculo de parentesco (colectivo de persona emigrante retornada)
- Certificado de persona emigrante retornada expedido por delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, baja consular u otra documentación que acredite la residencia en el exterior y la fecha de retorno
- Libro de familia, certificado del Registro Civil o resolución de acogimiento (colectivo de mujeres con hijos e hijas menores de 3 años)
- Documentación de la rectificación registral de la mención del sexo o del cambio de nombre (incremento por persona trans)
- Título o certificado de superación de los estudios de máster (incremento por becas BEME)
- Memoria explicativa conforme al modelo de la Sede Electrónica (ayuda para adaptación de puestos)
- Declaración responsable con la fecha en la que se produce el incremento (ayudas por incremento de duración anual de contratos fijos-discontinuos)
- Documentos acreditativos de las condiciones del contrato si las personas trabajadoras se oponen a la comprobación de datos
- Declaración responsable con los compromisos de ejecución de cada miembro (sociedades civiles, comunidades de bienes o UTE)
- Anexo III firmado por las personas contratadas de autorización u oposición a la comprobación de datos (debe mantenerse en poder de la entidad y puede ser requerido)
- Certificación de auditora inscrita en el ROAC sobre el cumplimiento de plazos de pago, para sociedades que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada