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ORDEN de 6 de julio de 2026 por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Galicia para atender al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo para el curso 2026/27 (código

Convoca GALICIA

Para qué es

Financiar a los centros privados concertados de Galicia la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (discapacidad motórica, sensorial, intelectual o trastornos graves de conducta, comunicación y lenguaje) durante el curso 2026/27, en los aspectos no cubiertos por el concierto educativo (procedimiento ED301I).

Criterios de valoración

Con el peso que les da la convocatoria. Es lo que puntúa.

  1. Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo matriculado en el curso 2026/27Tienes que acreditar (con la certificación del anexo de documentación) cuántos alumnos matriculados en 2026/27 reúnen los requisitos del artículo 73 de la LOE, debidamente justificados; cada uno suma 8 puntos.8 puntos por alumno/a
  2. Alumnado con los mismos requisitos matriculado en el curso 2025/26Se valora también el alumnado con esas mismas necesidades que ya estaba matriculado el curso anterior: cada alumno suma 4 puntos.4 puntos por alumno/a
  3. Proporción entre alumnado total del centro y alumnado con necesidades específicas de apoyo educativoSe calcula el porcentaje de alumnado con necesidades sobre el total del centro, excluyendo las etapas no concertadas: cuanto mayor sea la proporción, más puntos.Hasta 16 puntos (0 si es ≤0,1; 4 si >0,1 hasta 0,3; 8 si >0,3 hasta 0,5; 12 si >0,5 hasta 1; 16 si >1)
  4. Grado de discapacidad del alumnadoDebes acreditar el grado de discapacidad reconocido por el organismo competente de cada alumno/a: a mayor grado, más puntos por alumno.8 puntos por alumno/a hasta el 33 %; 12 puntos de más del 33 % hasta el 66 %; 16 puntos por encima del 66 %

Lo que deja fuera

Si no cumples alguno, la solicitud se inadmite sin llegar a puntuarse.

  • Necesitas tener concierto educativo vigente con la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional para segundo ciclo de infantil, primaria, ESO, FP básica o ciclos formativos de grado medio y superior: si no lo tienes, no puedes pedirla.
  • Si eres un centro concertado específico de educación especial, quedas excluido de esta convocatoria.
  • Si tienes unidades concertadas de educación especial, solo puedes optar a la ayuda para compra de material inventariable específico (artículo 4.2), no a personal, obras ni material no inventariable.
  • Tienes que estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.
  • La solicitud es obligatoriamente electrónica (anexo I en la sede de la Xunta): si la presentas en papel, la fecha válida será la de la enmienda electrónica.
  • Solo tienes un mes desde el día siguiente a la publicación en el DOG para presentar la solicitud.
  • Si te requieren subsanación, tienes 10 días hábiles improrrogables; si no lo haces, te tendrán por desistida.
  • La ayuda por centro está topada: como máximo 15.000,00 € por centro.

Requisitos

  • Ser centro docente privado con concierto educativo vigente con la Consellería para las enseñanzas de segundo ciclo de infantil, primaria, ESO, FP básica y ciclos formativos de grado medio y superior
  • La titularidad, persona física o jurídica, debe cumplir los requisitos del artículo 10 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia
  • No ser centro concertado específico de educación especial
  • Si tienes unidades concertadas de educación especial, solo puedes solicitar la finalidad de material inventariable
  • Estar al corriente en obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma
  • Declarar las demás ayudas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto, o declarar que no las has solicitado
  • Declarar que no estás incursa en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiaria y mantener ese cumplimiento durante la gestión y justificación
  • Presentar la solicitud firmada por la persona solicitante o por la representante del centro
  • Dar publicidad adecuada del carácter público de la financiación de las actividades subvencionadas

Documentación que piden

  • Solicitud en formulario normalizado (anexo I), presentada electrónicamente en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y firmada por la persona solicitante o representante del centro
  • Memoria explicativa con las necesidades específicas del centro para atender al alumnado que requiera apoyo educativo, indicando la finalidad a la que se destinará la ayuda (y, si se prevé material inventariable, relación detallada de materiales, finalidades y necesidades)
  • Certificación detallando el alumnado según el tipo de discapacidad del artículo 1.2 y, en su caso, el grado reconocido por el organismo competente (sin datos personales del alumnado ni información médica)
  • Si te opones a la consulta automática de datos: DNI/NIE del solicitante y del representante, NIF de la entidad y certificados de estar al corriente con la AEAT, la Seguridad Social y la Administración autonómica

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