Realización de jornadas, actividades y formación para el ejercicio 2026
Convoca CATALUÑA
Para qué es
Financiar la realización de jornadas, actividades y formación por parte de asociaciones de familias acogedoras con niños acogidos en familia ajena tutelados por la Generalitat de Catalunya, asociaciones de familias adoptivas de niños adoptados en Cataluña o en otros países y asociaciones de personas que han sido acogidas o adoptadas en familia ajena, para el ejercicio 2026.
Criterios de valoración
Los criterios de valoración están en otro documento: Orden TSF/98/2021, de 6 de mayo, por la que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria para la concesión de subvenciones del Instituto Catalán del Acogimiento y de la Adopción (DOGC núm. 8407, de 11 de mayo de 2021).
Lo que deja fuera
Si no cumples alguno, la solicitud se inadmite sin llegar a puntuarse.
- Solo puedes pedirla si eres una asociación de familias acogedoras, de familias adoptivas o de personas que han sido acogidas o adoptadas en familia ajena: no entran otros tipos de entidad ni otros colectivos. Cita: «concesión de subvenciones a asociaciones de familias acogedoras con niños acogidos en familia ajena tutelados por la Generalitat de Catalunya»
- Tienes muy poco margen de plazo: la presentación acaba a las 15.00 h del vigésimo día hábil desde el inicio del plazo, que empieza el primer día hábil siguiente a la publicación en el DOGC.
- Tienes que tramitarlo todo obligatoriamente por vía electrónica en la Sede electrónica de la Generalitat (solicitud, aportación de documentación, cuenta justificativa y memoria). Si presentas un formulario distinto del normalizado te requerirán la enmienda en 10 días.
- Los requisitos de participación, los criterios de valoración y la documentación NO están en esta convocatoria: se rigen por la Orden TSF/98/2021, de 6 de mayo (DOGC núm. 8407, de 11 de mayo de 2021). Léela antes de preparar nada.
- Solo son subvencionables las acciones ejecutadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026: lo hecho fuera de ese periodo no cuenta.
- Si no te notifican resolución en seis meses desde la publicación de la convocatoria, tu solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.
Requisitos
- Ser una asociación de familias acogedoras con niños acogidos en familia ajena tutelados por la Generalitat de Catalunya, una asociación de familias adoptivas de niños adoptados en Cataluña o en otros países, o una asociación de personas que han sido acogidas o adoptadas en familia ajena.
- Cumplir las condiciones y requisitos de participación que establece la Orden TSF/98/2021, de 6 de mayo, que es la norma de bases reguladoras aplicable.
- Presentar la solicitud y todos los trámites exclusivamente por vía electrónica a través de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya.
- Si la subvención supera los 10.000 euros y eres persona jurídica, tienes que comunicar la información relativa a las retribuciones de tus órganos de dirección o administración para hacerlas públicas.
Documentación que piden
- Formulario de solicitud normalizado, disponible en el apartado Tramitación de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya
- Anexos correspondientes al formulario de solicitud
- Documentación requerida que establece la Orden TSF/98/2021, de 6 de mayo
- Cuenta justificativa y memoria del proyecto (en fase de justificación, según la base 24 de la Orden TSF/98/2021)
- Acreditación de la representación (certificado electrónico cualificado de representación o inscripción en el Registro electrónico de representación), si actúas mediante representante