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GanaSubvenciones

Realización de jornadas, actividades y formación para el ejercicio 2026

Convoca CATALUÑA

Para qué es

Financiar la realización de jornadas, actividades y formación por parte de asociaciones de familias acogedoras con niños acogidos en familia ajena tutelados por la Generalitat de Catalunya, asociaciones de familias adoptivas de niños adoptados en Cataluña o en otros países y asociaciones de personas que han sido acogidas o adoptadas en familia ajena, para el ejercicio 2026.

Criterios de valoración

Los criterios de valoración están en otro documento: Orden TSF/98/2021, de 6 de mayo, por la que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria para la concesión de subvenciones del Instituto Catalán del Acogimiento y de la Adopción (DOGC núm. 8407, de 11 de mayo de 2021).

Lo que deja fuera

Si no cumples alguno, la solicitud se inadmite sin llegar a puntuarse.

  • Solo puedes pedirla si eres una asociación de familias acogedoras, de familias adoptivas o de personas que han sido acogidas o adoptadas en familia ajena: no entran otros tipos de entidad ni otros colectivos. Cita: «concesión de subvenciones a asociaciones de familias acogedoras con niños acogidos en familia ajena tutelados por la Generalitat de Catalunya»
  • Tienes muy poco margen de plazo: la presentación acaba a las 15.00 h del vigésimo día hábil desde el inicio del plazo, que empieza el primer día hábil siguiente a la publicación en el DOGC.
  • Tienes que tramitarlo todo obligatoriamente por vía electrónica en la Sede electrónica de la Generalitat (solicitud, aportación de documentación, cuenta justificativa y memoria). Si presentas un formulario distinto del normalizado te requerirán la enmienda en 10 días.
  • Los requisitos de participación, los criterios de valoración y la documentación NO están en esta convocatoria: se rigen por la Orden TSF/98/2021, de 6 de mayo (DOGC núm. 8407, de 11 de mayo de 2021). Léela antes de preparar nada.
  • Solo son subvencionables las acciones ejecutadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026: lo hecho fuera de ese periodo no cuenta.
  • Si no te notifican resolución en seis meses desde la publicación de la convocatoria, tu solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.

Requisitos

  • Ser una asociación de familias acogedoras con niños acogidos en familia ajena tutelados por la Generalitat de Catalunya, una asociación de familias adoptivas de niños adoptados en Cataluña o en otros países, o una asociación de personas que han sido acogidas o adoptadas en familia ajena.
  • Cumplir las condiciones y requisitos de participación que establece la Orden TSF/98/2021, de 6 de mayo, que es la norma de bases reguladoras aplicable.
  • Presentar la solicitud y todos los trámites exclusivamente por vía electrónica a través de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya.
  • Si la subvención supera los 10.000 euros y eres persona jurídica, tienes que comunicar la información relativa a las retribuciones de tus órganos de dirección o administración para hacerlas públicas.

Documentación que piden

  • Formulario de solicitud normalizado, disponible en el apartado Tramitación de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya
  • Anexos correspondientes al formulario de solicitud
  • Documentación requerida que establece la Orden TSF/98/2021, de 6 de mayo
  • Cuenta justificativa y memoria del proyecto (en fase de justificación, según la base 24 de la Orden TSF/98/2021)
  • Acreditación de la representación (certificado electrónico cualificado de representación o inscripción en el Registro electrónico de representación), si actúas mediante representante

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