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GanaSubvenciones

Resol. de 17 de abril de 2026 por la que se convocan los Incentivos Programa 2 Espacios Productivos Linea 1 Ordend e 13 de marzo de 2025 Actuacion 1.2.3 Infraestructuras para el uso eficaz de los recursos y la protección ambiental.

Convoca ANDALUCÍA

Para qué es

Incentivar inversiones en espacios productivos de Andalucía (áreas de promoción económica) para hacerlos atractivos a la localización industrial y convertirlos en palancas de competitividad empresarial, dentro del «Programa 2. Espacios productivos» de la Línea 1 de la Orden de 13 de marzo de 2025, cofinanciado por el Programa Andalucía FEDER 2021-2027.

Criterios de valoración

Los criterios de valoración están en otro documento: Apartado 12 del Cuadro Resumen I de la Orden de 13 de marzo de 2025; los criterios de valoración se incluirán en el Anexo I de solicitud.

Lo que deja fuera

Si no cumples alguno, la solicitud se inadmite sin llegar a puntuarse.

  • Solo puedes presentarte si tienes la consideración de pequeña o mediana empresa (pyme) según el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014: quien no lo sea queda excluido expresamente.
  • Si eres entidad del sector público local dependiente o vinculada, quedas fuera cuando el 25 % o más de tu capital o derechos de voto esté controlado directa o indirectamente por organismos públicos.
  • Las entidades locales territoriales y del sector público local solo pueden ser beneficiarias cuando NO ejerzan actividad económica (nada de poner bienes o servicios en el mercado a cambio de contraprestación).
  • Tu actividad tiene que estar encuadrada en alguno de los códigos CNAE 2009 o 2025 del Anexo III de la convocatoria; se comprueba de forma automatizada (no aplica a entidades locales territoriales ni a sus entes dependientes).
  • La inversión tiene que ubicarse físicamente en un espacio productivo de Andalucía: se comprueba automáticamente con la referencia catastral o las coordenadas GPS sobre mapa interactivo.
  • El incentivo mínimo a solicitar es de 10.000 €: si tu presupuesto no alcanza la cuantía que genera ese incentivo, no puedes pedirlo.
  • Cada solicitud solo puede incluir un tipo de actuación (L1.2.1, L1.2.2 o L1.2.3) y no puede mezclar objetivos específicos, tecnologías, regímenes de ayuda ni ámbitos de intervención distintos.
  • El plazo se abre a las 9:00 del 16 de junio de 2026 y dura tres meses: las solicitudes presentadas después de la fecha fin no se admiten.
  • La solicitud es obligatoriamente electrónica, por la dirección indicada en la convocatoria y con los formularios aprobados por resolución posterior.
  • Si el incentivo supera 30.000 €, tienes que cumplir el apartado 13.3 bis de la Ley 38/2003 (plazos de pago a proveedores); no se exige a entidades locales territoriales.

Requisitos

  • Tener la consideración de pyme según el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, computando efectivos y límites financieros propios y de entidades asociadas y/o vinculadas
  • Ser persona jurídica privada, persona física, con o sin ánimo de lucro, asociación o agrupación de esas figuras con personalidad jurídica, que realice una actividad económica ofreciendo bienes o servicios en el mercado
  • También pueden pedirlo las entidades de gestión de espacios productivos y empresariales o comunidades de propietarios con personalidad jurídica, incluidas las entidades urbanísticas de conservación
  • Las entidades locales territoriales y del sector público local dependientes o vinculadas pueden ser beneficiarias solo si no ejercen actividad económica
  • Estar encuadrada en alguno de los códigos CNAE 2009 o 2025 relacionados en el Anexo III de la convocatoria
  • Si eres persona física, estar dada de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT
  • Si eres entidad local territorial o del sector público local, identificar tu condición mediante el NIF consignado en la solicitud y estar incluida en el Inventario de Entes Públicos
  • Para incentivos superiores a 30.000 €, cumplir lo establecido en el apartado 13.3 bis de la Ley 38/2003 (no aplicable a entidades locales territoriales)
  • No incurrir en ninguna de las circunstancias del apartado 4.c) del Cuadro Resumen de la Orden de 13 de marzo de 2025
  • Garantizar el cumplimiento del principio DNSH en la fase de implementación y disponer de la documentación acreditativa en la fase de justificación
  • En infraestructuras con vida útil de al menos 5 años, garantizar la resiliencia al cambio climático (climate proofing) mediante las herramientas HEDIVA o JASPERS
  • La inversión, la actividad y los servicios deben ubicarse en Andalucía y en espacios productivos, con independencia de dónde tengas el domicilio social
  • Presentar la solicitud electrónicamente con los formularios aprobados, dirigidos a la Secretaría General de Industria y Minas

Documentación que piden

  • Formulario Anexo I de solicitud (no hay que aportar documentación con él)
  • Formulario Anexo II de presentación de alegaciones y documentación, previo requerimiento tras la propuesta provisional de beneficiarios y suplentes
  • Memoria del proyecto conforme al modelo del Anexo VI de la convocatoria
  • Declaración de cumplimiento del principio DNSH (Anexo IV-DNSH), firmada y aportada previo requerimiento mediante el Anexo II
  • Informe de análisis de climate proofing generado por HEDIVA (o informes de JASPERS si la inversión supera 10 millones de euros), Anexo IV-CLIMATE PROOFING
  • Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto en la fase de justificación
  • Garantía bancaria, de Sociedad de Garantía Recíproca u otra entidad financiera si se solicita pago anticipado del 40 %

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