Resoluc. nº 987 de 17/02/26 de Presidente J. Municipal del D. Este-Alcosa...por la que se aprueba convocatoria pública y bases para la concesión de subvenciones en especie a entidades del D. Este-Alcosa...año 2026 Infraestructura, actuaciones musicales.
Convoca SEVILLA
Para qué es
Conceder subvenciones en la modalidad de "Ayudas en Especie" (infraestructuras para eventos, actuaciones musicales y artísticas, y cartelería) a entidades ciudadanas del Distrito Este-Alcosa-Torreblanca de Sevilla, para fortalecer y consolidar el movimiento asociativo que fomente la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos.
Criterios de valoración
Los criterios de valoración están en otro documento: no se establecen criterios de valoración: régimen de evaluación individualizada, excluida la concurrencia competitiva; el único elemento de prelación es el orden cronológico de presentación de solicitudes con documentación completa.
Lo que deja fuera
Si no cumples alguno, la solicitud se inadmite sin llegar a puntuarse.
- Tu entidad tiene que tener el domicilio social en el ámbito territorial del Distrito Este-Alcosa-Torreblanca: si tu sede está en otro distrito de Sevilla, no puedes presentarte.
- Tienes que estar inscrita en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Sevilla, y cumplir ese requisito ya desde el momento de aprobación de la convocatoria y mantenerlo durante el ejercicio.
- No puedes presentarte si tus fines son exclusivamente de carácter político, sindical, mercantil o religioso.
- Tienes que presentar la solicitud con al menos 15 días naturales de antelación a la fecha prevista de la actividad: si no, será denegada (salvo excepción justificada que admita el Distrito).
- Si otra entidad ya ha pedido ayuda para el mismo acto o evento, tu solicitud (la segunda o posterior) se desestima automáticamente.
- No recibes dinero: es ayuda en especie, el Ayuntamiento paga directamente a la empresa adjudicataria del servicio o suministro.
- Si no has justificado en tiempo y forma otras subvenciones anteriores del Ayuntamiento de Sevilla, se te denegarán posteriores solicitudes.
- El crédito es limitado (24.500 €) y se concede por orden cronológico de presentación de la solicitud con documentación completa hasta agotarlo.
Requisitos
- Ser entidad ciudadana sin ánimo de lucro con domicilio en el ámbito del Distrito Este-Alcosa-Torreblanca e inscrita en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Sevilla
- También pueden pedirla las AMPAS de centros docentes sostenidos con fondos públicos ubicados en el Distrito que impartan Educación Infantil, Primaria y Secundaria, inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas
- Tener personalidad jurídica y capacidad de obrar y estar inscrita en el registro correspondiente
- No estar incursa en las causas de prohibición para percibir subvenciones del art. 13 de la Ley 38/2003
- Estar al corriente de obligaciones tributarias y fiscales con el Ayuntamiento de Sevilla, la AEAT y la Seguridad Social
- Tener objetivos y finalidades coincidentes con los de la convocatoria
- Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones del Ayuntamiento de Sevilla
- Haber justificado cualquier subvención anterior concedida por el Ayuntamiento de Sevilla
- Que tus fines no sean exclusivamente de carácter político, sindical, mercantil o religioso y que defiendas los intereses generales o sectoriales de los vecinos de Sevilla
- Garantizar un funcionamiento democrático, la participación de los asociados y el cumplimiento del objetivo social (si no, puede denegarse la ayuda)
- Obtener las licencias y autorizaciones preceptivas para la actividad y, si hay música o actuaciones en directo, abonar el canon de la SGAE
Documentación que piden
- Solicitud de ayuda suscrita por el Presidente de la entidad, según Anexo I, con indicación del tipo de servicio/suministro solicitado
- Memoria explicativa de la actividad a realizar, una por cada actividad (Anexo II)
- Certificado del Secretario/a de la entidad acreditando que quien formula la solicitud es el representante legal (Anexo III)
- Original del DNI o NIE en vigor de la persona que formula la solicitud como representante legal
- Original de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad ciudadana
- Declaración responsable de no hallarse en causas de prohibición para obtener la condición de beneficiaria (Anexo IV)
- Certificado en vigor de estar al corriente con la Seguridad Social, o autorización para solicitarlo (Anexo IV)
- Certificado en vigor de estar al corriente de obligaciones fiscales con la Agencia Tributaria y con el Ayuntamiento de Sevilla, o autorización para solicitarlo (Anexo IV)
- Copia de las resoluciones de aportación de otras entidades financiadoras, o copia de la solicitud si están pedidas y no concedidas
- Si procede, certificado del representante legal comprometiéndose a aportar la diferencia entre el coste total del proyecto y la subvención obtenida
- Para Salidas Procesionales de Semana Santa: documentación acreditativa con recorrido y declaración responsable
- Documento de aceptación de la subvención (Anexo V), en el plazo máximo de 10 días tras la concesión