Resolución de 11 de mayo de 2026, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y For-mación, por la que se da publicidad a la línea de crédito y al importe global máximo destinado a financiar las ayudas adicionales dirigidas a los trabajad
Convoca COMUNITAT VALENCIANA
Para qué es
Dar publicidad a la línea de crédito y al importe global máximo (10.000 euros) con que LABORA financia, en 2026 y en los meses pendientes de 2025, las ayudas adicionales dirigidas a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000 y 25/2001 (trabajadores de Sintel).
Criterios de valoración
Los criterios de valoración están en otro documento: Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero (modificado por el Real Decreto 1783/2011, de 16 de diciembre) y Orden 58/2010, de 29 de diciembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo (modificada por la Orden 12/2011 y por la Orden 30/2014).
Lo que deja fuera
Si no cumples alguno, la solicitud se inadmite sin llegar a puntuarse.
- Esta ayuda no va dirigida a entidades: las personas destinatarias son los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001, y 25/2001, de 31 de julio de 2001 (trabajadores de Sintel). Si no eres una de esas personas, no puedes solicitarla.
- El documento solo publica el crédito disponible: las condiciones, requisitos y criterios están en el Real Decreto 196/2010 y en la Orden 58/2010 (modificada por las Órdenes 12/2011 y 30/2014). Tienes que leer esas normas antes de solicitar.
- El crédito total es muy limitado: 10.000 euros en total, de los que 1.500 euros son para las ayudas pendientes de 2025 y 8.500 euros para las de 2026.
- El plazo de presentación de solicitudes no figura aquí: es el del artículo 9 de la Orden 58/2010, modificado por las Órdenes 12/2011 y 30/2014. Consúltalo para no presentarte fuera de plazo.
Requisitos
- Tienes que ser trabajador afectado por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001, o 25/2001, de 31 de julio de 2001.
- Se rige por las bases reguladoras del Real Decreto 196/2010, modificado por el Real Decreto 1783/2011, y por la adaptación autonómica de la Orden 58/2010: los requisitos concretos están en esas normas.
- La solicitud debe presentarse en el plazo fijado en el artículo 9 de la Orden 58/2010, con sus modificaciones.