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GanaSubvenciones

Resolución de 21/8/26 del Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente por la que se convocan subvenciones destinadas a infraestructuras audiovisuales en los municipios de Cantabria, con criterios de neutralidad tecnologica

Convoca CANTABRIA

Para qué es

Financiar el despliegue de infraestructuras audiovisuales (redes de acceso y, en su caso, tramos de red de transporte) en los municipios de Cantabria, con criterios de neutralidad tecnológica y especial incidencia en los municipios en riesgo de despoblamiento, para extender el servicio audiovisual televisivo TDCAN regional y reducir la exclusión digital.

Criterios de valoración

Con el peso que les da la convocatoria. Es lo que puntúa.

  1. Menor densidad de población del municipio (habitantes/km²)Se puntúa la menor densidad de población del municipio: a la solicitud con la densidad más baja se le dan 100 puntos y al resto se les aplica la fórmula P = 100 × Dmin/D, tomando como referencia los últimos datos oficiales de población publicados por el ICANE. En caso de empate, prima también la menor densidad de población.100 puntos
  2. Preservación del patrimonio medioambiental y cultural mediante compartición de infraestructura existenteDebes acreditar que la actuación comparte infraestructuras existentes con criterios de neutralidad tecnológica (verificación por la empresa en el Anexo II). Si se presenta, 40 puntos; si no, 0 puntos.40 puntos

Lo que deja fuera

Si no cumples alguno, la solicitud se inadmite sin llegar a puntuarse.

  • Solo pueden pedirla los ayuntamientos de Cantabria: si eres una asociación, fundación u otra entidad del tercer sector, no puedes presentarte («podrán ser beneficiarios de estas subvenciones todos los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria»).
  • Tienes que presentar la solicitud obligatoriamente de forma telemática, a través del Registro Electrónico Común (https://sede.cantabria.es), firmada con certificado del representante legal.
  • El plazo de presentación es de un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
  • Las actuaciones deben contar ya con todas las autorizaciones y licencias administrativas necesarias.
  • No puedes obtener la condición de beneficiaria si concurre alguna de las circunstancias del artículo 12.2 de la Ley 10/2006 de Subvenciones de Cantabria.
  • Debes mantener las inversiones o bienes subvencionados afectos al fin concreto durante al menos 5 años.
  • La ayuda está sometida al régimen de mínimis del Reglamento (UE) 2023/2831, lo que limita el importe acumulable de ayudas.

Requisitos

  • Ser ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Cantabria
  • No incurrir en las prohibiciones para ser beneficiaria del artículo 12.2 de la Ley 10/2006 de Subvenciones de Cantabria
  • Contar con todas las autorizaciones y licencias administrativas necesarias para desarrollar la actuación
  • La solución técnica elegida debe cumplir criterios de neutralidad tecnológica y prestar a los usuarios finales el servicio audiovisual TDCAN regional
  • Respetar la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas (Real Decreto 899/2009)
  • Mantener el destino de las inversiones o bienes subvencionados al fin concedido durante al menos 5 años
  • Presentar la solicitud de forma telemática, firmada por el representante legal
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma de Cantabria para poder cobrar la ayuda
  • Las inversiones y gastos deben estar facturados y pagados íntegramente dentro del plazo establecido

Documentación que piden

  • Anexo I cumplimentado y firmado, con los apartados de identificación del solicitante y las declaraciones responsables
  • Preacuerdo y copia de la Autorización del prestador del servicio para proporcionar servicios audiovisuales
  • Certificado de titularidad bancario expedido por la Entidad Financiera
  • Anexo II de Solicitud de Adhesión para la Ejecución de Infraestructuras de Audiovisual, con el apartado «Compartición de infraestructuras con criterios de neutralidad tecnológica»
  • Si no se autoriza a recabar los certificados: certificados de estar al corriente con AEAT, Agencia Cántabra de Administración Tributaria y Tesorería General de la Seguridad Social, o declaración responsable suscrita por el interventor general o secretario-interventor del Ayuntamiento

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