Resolución de 21 de julio de 2026 por la que se regula el procedimiento para la concesión de las ayudas para el suministro de frutas frescas, castañas y leche líquida de consumo al alumnado de centros escolares y se convocan para el curso escolar 2026-27
Convoca GALICIA
Para qué es
Financiar el suministro y distribución (incluidos logística y reparto) de frutas frescas, castañas y leche líquida de consumo al alumnado de centros escolares de Galicia, para el curso escolar 2026-2027.
Criterios de valoración
Los criterios de valoración están en otro documento: no se establecen criterios: régimen de concurrencia no competitiva («Mediante la presente resolución se convocan para el curso escolar 2026-2027 en régimen de concurrencia no competitiva»).
Lo que deja fuera
Si no cumples alguno, la solicitud se inadmite sin llegar a puntuarse.
- Solo pueden pedirla los centros escolares con sede en la Comunidad Autónoma de Galicia que impartan educación infantil de segundo ciclo, primaria o secundaria (ESO, bachillerato y FP de grado medio): no es una ayuda abierta a entidades del tercer sector.
- Tienes que solicitar obligatoriamente las DOS modalidades: «frutas frescas y castañas» y «leche líquida de consumo». Si solo pides una, te requerirán para subsanar o desistir.
- Debes participar distribuyendo entre el alumnado los dos grupos de productos (frutas y leche).
- La solicitud se presenta obligatoriamente por medios electrónicos; si la presentas presencialmente te requerirán para subsanar y la fecha válida será la de la subsanación.
- El plazo de solicitud de ayuda (MR265B) termina el 30 de septiembre de 2026 incluido.
- Presentar la solicitud de pago fuera de plazo reduce la ayuda: 5 % si te pasas de 1 a 30 días naturales y 10 % de 31 a 60; más de 60 días, un 1 % adicional por día.
- No puedes estar incurso en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario previstas en la normativa de subvenciones.
Requisitos
- Ser un centro escolar de los niveles de enseñanza citados (infantil 2º ciclo, primaria y secundaria) con sede en la Comunidad Autónoma de Galicia
- Asumir los compromisos que figuran en el anexo II
- No estar incurso en causas de prohibición para ser beneficiario
- Firmar la declaración de cumplimiento de los requisitos del artículo 10 de la Ley 9/2007 (anexo II)
- Estar al corriente con la Seguridad Social, la Hacienda autonómica y la AEAT (se comprueba de oficio salvo oposición)
- Solicitar obligatoriamente las dos modalidades de ayuda
- Publicitar en la entrada principal del centro, mediante cartel, que está subvencionado por la Unión Europea
Documentación que piden
- Anexo II de solicitud de ayuda para frutas frescas y castañas, junto con el anexo II-A de aceptación de compromisos y certificación de datos del centro escolar
- Anexo II de solicitud de ayuda para leche líquida de consumo, junto con el anexo II-B de aceptación de compromisos y certificación de datos del centro escolar
- Anexo III de solicitud de pago (procedimiento MR265C)
- Un mínimo de tres ofertas de diferentes personas proveedoras no vinculadas entre sí, por programa
- Facturas justificativas de pago de los productos suministrados al alumnado con número, fecha, identificación fiscal y descripción de productos con precio unitario sin IVA, tipo impositivo y coste total con IVA
- Documentos justificativos del pago mediante transferencia bancaria o cheque bancario, con número de factura abonada, identificación del pagador y destinatario y firma y sello de la entidad bancaria o medio de verificación electrónica válido
- Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas a las distintas administraciones para el mismo proyecto
- Documentación acreditativa de los regímenes de calidad, en su caso: certificado del órgano competente o copia de la factura de compra con marca y categoría (y fotografía del etiquetado si no se aclara la categoría)