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GanaSubvenciones

RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2026, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones dirigidas a la reactivación económica en los municipios afectados por la dana a través del apoyo a proyectos empresariales (EMDANA 2026)

Convoca COMUNITAT VALENCIANA

Para qué es

Impulsar la reactivación económica y la recuperación de la competitividad en los municipios afectados por la dana de octubre de 2024, apoyando con ayudas a gastos corrientes a personas emprendedoras y pymes que hayan iniciado una nueva actividad económica a partir del 1 de noviembre de 2024 en esos municipios (EMDANA 2026, importe global máximo 3.264.376,78 euros).

Criterios de valoración

Los criterios de valoración están en otro documento: No se establecen criterios de valoración: la adjudicación se realiza por riguroso orden cronológico de entrada de las solicitudes correctamente presentadas, con orden de prelación por grupos de municipios a), b), c) y d) del anexo II, hasta el agotamiento del crédito.

Lo que deja fuera

Si no cumples alguno, la solicitud se inadmite sin llegar a puntuarse.

  • Si eres una entidad sin ánimo de lucro (asociación, fundación...) NO puedes presentarte: quedan excluidas expresamente, igual que las comunidades de bienes, las sociedades civiles sin personalidad jurídica y las empresas públicas.
  • Tienes que haber dado de alta una nueva actividad económica (alta en el IAE) con posterioridad al 1 de noviembre de 2024; si tu actividad es anterior, quedas fuera.
  • Necesitas al menos un centro de trabajo en uno de los municipios del anexo II, y si presentas varios centros todos deben estar en el mismo municipio de esa lista.
  • Debes ser autónomo/a (RETA o mutualidad) o pyme (menos de 250 personas y volumen de negocios anual no superior a 50 millones de euros o balance general no superior a 43 millones).
  • Si solicitas la convocatoria EMPYME 2026 no podrás ser beneficiaria de esta ayuda: son incompatibles.
  • El crédito se adjudica por orden cronológico de entrada y con prelación por grupos de municipios (a, b, c, d); presentar tarde o en un grupo de menor prioridad puede dejarte sin ayuda aunque cumplas todo.
  • Plazo muy corto: del 15 de septiembre a las 10:00:00 h hasta el 30 de septiembre de 2026, y la cuenta justificativa se presenta obligatoriamente junto con la solicitud.
  • Si una factura, nómina o gasto no coincide exactamente en importe, fecha o concepto con la transferencia bancaria o con lo declarado en la cuenta justificativa, se excluye íntegramente sin requerimiento previo.
  • Solo tramitación telemática: si presentas en papel te requerirán y la fecha válida será la de la presentación electrónica (si es fuera de plazo, inadmisión por extemporánea).

Requisitos

  • Ser empresa emprendedora que ejerza una actividad económica: persona física en el RETA o en una mutualidad de previsión social, o pyme, cooperativa o sociedad civil con personalidad jurídica propia.
  • Tener la consideración de pyme: menos de 250 personas ocupadas y volumen de negocios anual que no exceda de 50 millones de euros o balance general que no supere los 43 millones.
  • Disponer de un centro de trabajo en uno de los municipios afectados por la dana del anexo II.
  • Haber emprendido una nueva actividad económica después del 1 de noviembre de 2024 en uno de los municipios del anexo II.
  • Acreditar el alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) con fecha posterior al 1 de noviembre de 2024.
  • No ser comunidad de bienes, sociedad civil sin personalidad jurídica, entidad sin ánimo de lucro ni empresa pública.
  • No incurrir en ninguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
  • No pertenecer a los sectores excluidos por el Reglamento de minimis (pesca y acuicultura, producción primaria agrícola y determinados casos de transformación y comercialización).
  • No haber solicitado subvención en la convocatoria EMPYME 2026.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias (estatal y autonómica) y con la Tesorería General de la Seguridad Social, autorizando su consulta o aportando los certificados.
  • No superar el límite de 300.000 euros de ayudas de minimis en cualquier periodo de tres años.
  • Presentar una única solicitud por solicitante, que puede incluir varios centros de trabajo siempre que estén en el mismo municipio del anexo II.
  • Cumplir la normativa de integración laboral de personas con discapacidad (o acreditar su exención) y la normativa de igualdad entre mujeres y hombres.

Documentación que piden

  • Modelo de solicitud normalizado de ayuda (Ayudas EMDANA), firmado electrónicamente
  • Declaraciones responsables previstas en la base novena (minimis, artículo 13.2 y 3 LGS, no reintegro, discapacidad, tamaño de pyme, igualdad, otras ayudas, veracidad de datos, autorizaciones e inscripción en registros)
  • En caso de persona jurídica: escritura de constitución, estatutos actualizados e inscripción en el registro correspondiente
  • Memoria justificativa del cumplimiento de la finalidad de la subvención, en PDF firmado digitalmente y con máximo de tres páginas
  • Modelo normalizado de cuenta justificativa del gasto realizado en formato Excel, con relación clasificada de gastos (acreedor, documento, importe, fecha de emisión y fecha de pago)
  • Documento PDF único con todas las facturas y/o nóminas correlativas al orden de la cuenta justificativa, seguidas del justificante de la transferencia bancaria que acredite su pago
  • Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT
  • Declaración anual del Impuesto de Sociedades (modelo 200) de los dos últimos ejercicios cerrados, cuando el solicitante sea persona jurídica
  • Informe de vida laboral de un código de cuenta de cotización, si se incluyen gastos laborales
  • Relación nominal bancaria de los trabajadores incluidos en el pago, en caso de pago por remesa de nóminas
  • Contrato de alquiler firmado por todas las partes, si se incluyen gastos de alquiler
  • Acreditación del importe, procedencia y aplicación de otras subvenciones o ayudas públicas que hayan financiado los mismos gastos
  • Documento acreditativo de estar dado de alta en la Mutualidad correspondiente, si no está en el RETA
  • Trámite telemático PROPER de alta o modificación de domiciliación bancaria, si los datos bancarios no están dados de alta o han variado

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