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Resolución de 4 de agosto de 2026 por la que se procede a la convocatoria del Programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación y renovación en las áreas de rehabilitación integral de los Caminos de Santiago y de la Ribeira Sacra para el año 2026

Convoca GALICIA

Para qué es

Convocar para 2026 las ayudas a las actuaciones de rehabilitación y renovación de edificios y viviendas situados en las áreas de rehabilitación integral (ARI) de los Caminos de Santiago y de la Ribeira Sacra, gestionadas directamente por el Instituto Galego da Vivenda e Solo (código de procedimiento VI408Q), con un crédito de 2.830.000,00 euros y en régimen de concurrencia no competitiva hasta agotar el crédito.

Criterios de valoración

Los criterios de valoración están en otro documento: no se establecen criterios de valoración: régimen de concurrencia no competitiva, hasta agotar el crédito disponible y por orden cronológico de entrada de la solicitud completa.

Lo que deja fuera

Si no cumples alguno, la solicitud se inadmite sin llegar a puntuarse.

  • Solo puedes pedir la ayuda si ya tienes la calificación definitiva de la actuación: es requisito necesario para solicitarla
  • El plazo para presentar solicitudes de cualificación provisional se cerró el 11 de julio de 2025 y el de cualificación definitiva el 28 de noviembre de 2025: si no tienes ya esas cualificaciones, no puedes entrar en esta convocatoria
  • La vivienda o el edificio tiene que estar en el ámbito de las ARI de los Caminos de Santiago o de la Ribeira Sacra; queda excluido el ámbito del Parque Nacional de las Islas Atlánticas
  • El edificio o la vivienda debe estar finalizado antes de 2006 (salvo que habiten personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33 %)
  • Al menos el 50 % de la superficie construida sobre rasante debe tener uso residencial de vivienda
  • Las obras no podían estar iniciadas antes del 1 de enero del año de la solicitud de calificación provisional ni finalizadas en la fecha de esa solicitud
  • Es concurrencia no competitiva por orden cronológico: el plazo se cierra en el momento en que se agote el crédito, y las solicitudes sin cobertura presupuestaria se deniegan
  • Solo puedes presentar la solicitud desde las 09.00 horas del primer día hasta las 14.00 horas del último día del plazo; fuera de ese plazo y horario se inadmite
  • Si eres persona física necesitas nacionalidad española o residencia legal en España
  • Si solicitas como entidad sin personalidad jurídica (comunidad o agrupación de propietarios), la presentación electrónica es obligatoria
  • En comunidades y agrupaciones, todos los miembros deben cumplir los requisitos y no estar incursos en las prohibiciones del artículo 10.2 de la Ley 9/2007

Requisitos

  • Tienes que estar en posesión de la calificación definitiva de la actuación para poder solicitar la ayuda
  • Puedes ser beneficiaria si eres comunidad o agrupación de comunidades de personas propietarias constituidas conforme al artículo 5 de la Ley 49/1960 de propiedad horizontal
  • También pueden solicitarla las agrupaciones de personas propietarias y las personas físicas propietarias o usufructuarias de edificios o viviendas
  • Si eres persona física, necesitas nacionalidad española o residencia legal en España
  • No puedes estar incursa en ninguna de las causas de prohibición del artículo 10.2 de la Ley 9/2007
  • Si solicitas como comunidad o agrupación, todos los miembros deben cumplir los requisitos
  • Si eres agrupación de personas propietarias, no puedes disolverte hasta que pasen cuatro años desde el vencimiento del plazo de justificación
  • El edificio o vivienda debe estar finalizado antes de 2006, acreditado con escritura, nota registral o datos catastrales
  • No se exige el requisito de antigüedad anterior a 2006 si en la vivienda o edificio habitan personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33 %
  • Al menos el 50 % de la superficie construida sobre rasante debe tener uso residencial de vivienda
  • Debes disponer del acuerdo de la comunidad o comunidades de personas propietarias debidamente agrupadas, cuando proceda
  • Debes disponer de licencia municipal o comunicación previa y de todas las autorizaciones sectoriales preceptivas
  • Las obras deben ajustarse al proyecto de ejecución presentado con la solicitud de cualificación provisional o a la memoria firmada por técnico competente
  • Las obras deben ejecutarse conforme a los criterios de la Guía de Color y Materiales de la Xunta de Galicia
  • Las obras no pueden estar iniciadas antes del 1 de enero del año de la solicitud de calificación provisional ni finalizadas en la fecha de esa solicitud
  • El coste subvencionable no puede superar los costes medios de mercado según la base de precios de la construcción de Galicia
  • En actuaciones de renovación, los nuevos edificios o viviendas deben alcanzar una calificación energética mínima B
  • La ayuda es compatible con otras ayudas públicas siempre que la suma no supere el coste total de la actuación

Documentación que piden

  • Formulario de solicitud (anexo I) debidamente cubierto, dirigido al área provincial del IGVS donde se ubique la vivienda o edificio
  • Documentación acreditativa de la representación de quien actúe en nombre de la persona o entidad solicitante, en su caso
  • Anexo II: certificado de la persona que ejerza la secretaría de la comunidad o agrupación con el acuerdo de solicitar la subvención y el nombramiento de representante, en su caso
  • Anexo III: relación de las personas propietarias de viviendas y locales partícipes en las actuaciones e interesadas en la subvención, en su caso
  • Anexo IV: declaración responsable y comprobación de datos de las personas que integran la unidad de convivencia, en actuaciones en viviendas unifamiliares o en el interior de viviendas de edificios de tipología residencial colectiva
  • Certificado acreditativo de la discapacidad de la persona solicitante o de miembros de su unidad de convivencia, cuando no lo haya expedido la Xunta de Galicia
  • Documentación justificativa de la condición de BIC, catalogado o con protección integral, en su caso
  • Declaración responsable de no haber solicitado ni obtenido otra ayuda para la misma finalidad (o indicación de las obtenidas)
  • Compromiso de comunicar cualquier otra subvención concedida para la misma finalidad
  • Declaración responsable de no estar incursa en las causas de inhabilitación del artículo 10.2 de la Ley 9/2007
  • Declaración responsable de estar al día en el pago de deberes por reintegro de subvenciones
  • Declaración responsable de que todos los datos de la solicitud son ciertos

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