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GanaSubvenciones

Resolución de 6 de marzo de 2026 de enero de 2025 por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la promoción exterior de la industria audiovisual y de los videojuegos de Galicia, y se c

Convoca GALICIA

Para qué es

Financiar la promoción exterior de la industria audiovisual y de los videojuegos de Galicia: situar los productos gallegos en el mercado global, facilitar la participación de películas y series gallegas en los eventos de cine más relevantes y fomentar la participación profesional en foros de negocio y de formación internacionales (procedimiento CT404D, año 2026).

Criterios de valoración

Los criterios de valoración están en otro documento: No se establecen criterios de valoración: régimen de concurrencia no competitiva, por orden de entrada de las solicitudes hasta el agotamiento del crédito («El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, por orden de entrada de las solicitudes, hasta el agotamiento del crédito presupuestario»).

Lo que deja fuera

Si no cumples alguno, la solicitud se inadmite sin llegar a puntuarse.

  • Tienes que desarrollar tu actividad mayoritariamente en Galicia: si no, quedas fuera («siempre que desarrollen su actividad mayoritariamente en Galicia»).
  • Solo pueden pedirla empresas (personas físicas autónomas o jurídicas privadas) productoras audiovisuales, productoras de videojuegos o distribuidoras audiovisuales con los epígrafes 961.1 y 962.1 del IAE o 582.1 y 620 de la CNAE, y personas físicas responsables de la dirección o del guion de la obra. No es una convocatoria para entidades sin ánimo de lucro.
  • Es concurrencia NO competitiva por orden de entrada hasta agotar los 80.000 € de crédito: presentar tarde puede significar quedarse sin ayuda aunque cumplas todo (pasarías a lista de espera).
  • Para la Modalidad A necesitas acreditar que YA hiciste el registro oficial en el foro o mercado ANTES de presentar la solicitud.
  • Para la Modalidad B solo puedes presentarte si eres empresa productora que acredite al menos un 20 % de propiedad de la obra o la persona responsable de la dirección de la obra.
  • Solo son subvencionables los eventos que figuran expresamente en las listas de la convocatoria (foros, mercados, festivales, secciones y certámenes tasados) y celebrados entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026.
  • Una misma obra cinematográfica no puede recibir subvención por haber participado en más de dos festivales o muestras de cine.
  • Debes presentar una solicitud por cada evento; la presentación es obligatoriamente electrónica por la sede de la Xunta (si la haces en papel, la fecha que cuenta es la de la enmienda electrónica, y la fecha marca el orden de prelación).
  • La ayuda es de minimis: no puedes superar 300.000 € de ayudas de minimis en los tres años previos.
  • Si no justificas al menos el 60 % de los costes previstos en el proyecto, se considera incumplimiento total y pierdes o reintegras toda la subvención.

Requisitos

  • Desarrollar tu actividad mayoritariamente en Galicia y cumplir el resto de requisitos de las bases.
  • Ser persona física (autónoma) o jurídica privada constituida como empresa productora audiovisual, productora de videojuegos o distribuidora audiovisual, con los epígrafes 961.1 y 962.1 del IAE o 582.1 y 620 de la CNAE.
  • Para la Modalidad B (eventos de cine): ser empresa productora con el epígrafe 961.1 del IAE que acredite al menos un 20 % de propiedad de la obra audiovisual del proyecto presentado.
  • Alternativamente, ser la persona física que figura como responsable de la dirección o del guion de la obra audiovisual del proyecto.
  • Para la Modalidad A: acreditar el registro oficial en el foro o mercado con anterioridad a la solicitud.
  • Para la Modalidad C: participar en cursos o talleres formativos que cuenten con apoyo del programa MEDIA de Europa Creativa en el momento de presentar la solicitud.
  • No estar incursa en las prohibiciones del artículo 10 de la Ley 9/2007 y presentar declaración responsable de ello.
  • Estar al día en las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social (requisito para el pago).
  • Presentar una solicitud por cada evento.
  • Presentar la solicitud obligatoriamente por medios electrónicos en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
  • No superar el límite de 300.000 € de ayudas de minimis en los tres años previos.
  • La suma de ayudas no puede superar el 100 % del coste del evento.

Documentación que piden

  • Solicitud en modelo normalizado (anexo II), que incluye la declaración responsable de no estar incursa en prohibiciones
  • Certificado del acuerdo de solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme en nombre de la entidad, si la persona solicitante es persona jurídica
  • Estatutos inscritos y escrituras de constitución válidamente inscritas en el registro mercantil o el que corresponda
  • Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud
  • Presupuesto de gastos e ingresos (anexo III), desglosado por evento
  • Modalidad A: documentación que acredite haber realizado el registro oficial en el foro o mercado
  • Modalidad A: documentación que acredite la relación laboral de la persona asistente al foro o mercado con la entidad solicitante
  • Modalidad B: copia de la comunicación de la selección por parte de la organización del certamen de premio, festival o muestra, en la que conste la sección o la categoría
  • Modalidad C: documentación que acredite suficientemente la admisión en el foro de formación
  • Modalidad C: documentación que acredite la relación laboral de la persona participante en el foro de formación con la entidad solicitante
  • Declaración responsable de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad y de las ayudas de minimis (anexo IV), requisito para el pago

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