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Resolución de convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas en forma de garantía para la financiación de empresas y entidades de los ámbitos culturales

Convoca CATALUÑA

Para qué es

Conceder ayudas en forma de garantía (aval del Departamento de Cultura) para cubrir el riesgo de los préstamos que empresas y entidades culturales formalicen con el Instituto Catalán de Finanzas, destinados a proyectos de producción, distribución, comercialización y difusión o exhibición de bienes o servicios culturales.

Criterios de valoración

Los criterios de valoración están en otro documento: No se establecen criterios de valoración: régimen de concurrencia no competitiva; «Las solicitudes se resolverán por orden de entrada en el registro telemático de la Administración de la Generalitat una vez se disponga de toda la documentación requerida y hasta que se agote el presupuesto». La valoración se sustituye por el dictamen de viabilidad económica del ICF y el informe de elegibilidad del ICEC (base específica 2)..

Lo que deja fuera

Si no cumples alguno, la solicitud se inadmite sin llegar a puntuarse.

  • La ayuda no se pide sola: la solicitud es conjunta con la de un préstamo del Instituto Catalán de Finanzas (ICF). Si no pides el préstamo, no hay ayuda: «Esta solicitud es conjunta para el préstamo y la ayuda en forma de garantía.»
  • Si el ICF dictamina desfavorablemente la concesión del préstamo, tu solicitud de garantía se inadmite directamente, sin valoración.
  • Tienes que encajar en la tipología de destinatarios de la base específica 2 (que no figura en este documento, sino en las bases específicas publicadas por la Resolución CLT/1505/2021): si el informe de elegibilidad del ICEC es desfavorable, se inadmite la ayuda.
  • Solo puedes presentar la solicitud telemáticamente en la Sede electrónica del Instituto Catalán de Finanzas (www.icf.cat), con el formulario habilitado.
  • Hay ventana temporal cerrada: del 22 de mayo de 2025 al 30 de septiembre de 2027.
  • No es un concurso: se resuelve por orden de entrada en el registro telemático y hasta agotar el presupuesto, así que presentar tarde equivale a quedarse fuera.
  • La concesión queda supeditada a que exista crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

Requisitos

  • Tienes que ajustarte a la tipología de destinatarios prevista en la base específica 2; el ICEC elabora un informe de elegibilidad para comprobarlo.
  • Debes presentar y formalizar la solicitud telemáticamente en la Sede electrónica del Instituto Catalán de Finanzas, mediante el formulario disponible, de forma conjunta para el préstamo y para la ayuda en forma de garantía.
  • Necesitas que el dictamen del ICF sobre el préstamo sea favorable y que el informe de elegibilidad del ICEC también lo sea.
  • El proyecto financiado con el préstamo debe ejecutarse en el plazo y las condiciones fijadas en la concesión del préstamo.

Documentación que piden

  • Formulario de solicitud telemática de la Sede electrónica del ICF, conjunto para el préstamo y para la ayuda en forma de garantía
  • Documentos acreditativos de los datos de otras administraciones y organismos, si no autorizas su obtención por interoperabilidad en el formulario de solicitud

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